La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), promueve la seguridad alimentaria como aspecto de la salud pública, y el desarrollo productivo, ofreciendo garantías e información objetiva a productores, elaboradores, expendedores y consumidores en Santa Fe y Argentina.
La Assal prohibió un suplemento dietario para que se comercialice en Santa Fe
La Assal prohibió en todo el territorio de la provincia de Santa Fe el suplemento dietario marca Cartrexan Gluco
A través de la Orden Nº 10/2024, prohibió en todo el territorio de provincia de Santa Fe el fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, y solicitó no adquirir ni consumir el suplemento dietario a base de glucosamina sulfato cloruro potásica, cúrcuma, ácido hialurónico y vitamina D3, en polvo para reconstituir.
La marca del producto es Cartrexan Gluco, con RNE: N° 02-034321, RNPA: Expte Nº EX-2023-32582140- GDEBA-DIYPAMDAGP. La razón social que figura es ADYFA SA, con domicilio en Av. Juan XXIII Nº 180, Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
El suplemento es comercializado por RNE: Nº 01-001271, cuya razón social es Panalab S. A. Argentina.
El suplemento dietario que prohíbe Assal no cumple la normativa vigente
Assal determina esta prohibición en razón de que se trata de un producto no autorizado, al exhibir un número de RNPA que no es válido, refiriendo el mismo a un número de expediente, incumpliendo con la normativa vigente.
Asimismo, tras la inspección se afirma que los productos con glucosamina, no tiene un rol fisiológico y/o nutricional. Además, su uso en el contexto de una patología, no puede ser encuadrado como Suplemento Dietario.
La Agencia verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente; que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria; y que esa información sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos.