La chica de 14 años –y embarazada– que fue baleada por su novio en Santa Rosa de Lima, una joven de 19 años quemada por varios hombres en Rosario y el femicidio de Griselda Correa volvieron a poner en debate cuáles son los caminos institucionales que debe tener el Estado santafesino para hacer frente a los muchos casos de violencia de género.
Solicitan más restricciones contra agresores de mujeres
Más allá de las medidas preventivas que son necesarias para evitar llegar a las agresiones, a la muerte en muchos casos, desde la Legislatura buscan dotar de nuevas herramientas a la Justicia con la intención de evitar la reincidencia de los violentos y brindarle mayores garantías de integridad física y psíquica a las víctimas y sus familias.
Se trata de dos proyectos que ingresó la diputada Marcela Aeberhard a la Cámara baja en julio pasado. Uno de ellos establece la obligatoriedad de los juicios orales para los casos de violencia de género y, el otro, plantea una excepción de la suspensión de juicio a prueba. Sobre esa iniciativa, la legisladora argumentó que no se puede suspender un juicio para aplicar una probation (que en muchos casos son tareas comunitarias) a “un delito como ésos”.
“El caso de Griselda Correa nos ha conmocionado, como el de tantas otras, y una vez más debemos lamentar la pérdida de una vida por femicidio. Desde hace tiempo abordamos una lucha incansable para combatir este flagelo que padecen las mujeres y por eso queremos hacer algunas modificación al Código Procesal Penal”, indicó la legisladora del bloque 100% Santafesino ante la consulta periodística.
En primer lugar, Aeberhard pidió ajustar “el artículo 5 bis a la ley Nº 12.912”, que versa sobre la implementación progresiva del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la provincia de Santa Fe establecida en la ley Nº 12.734. A partir de esa modificación, los casos de violencia de género tendrían que ser juzgados mediante juicios orales y públicos, sin excepción.
“Tenemos la plena convicción que, como legisladores, debemos dotar a nuestros magistrados de las herramientas procesales pertinentes a fin de imprimir celeridad a los procedimientos, otorgar garantías plenas a las víctimas y permitir que se haga justicia de manera efectiva para con los responsables de los delitos”, evaluó la diputada.
En segundo lugar, el otro proyecto propone realizar tres modificaciones sustanciales en el Código Procesal Penal de Santa Fe: los artículo 24 (inciso 8 II) y 219 (inciso 329) de la ley 12.734, y el artículo 374 X incorporado por la ley 12.162. Es para eliminar la figura de la “suspensión del juicio a pruebas”, instancia que otorga al imputado de un delito el beneficio de ofrecer una reparación por los daños causados. Aeberhard no quiere que las personas vinculadas con la violencia de género tengan ese derecho.
Asimismo, la iniciativa apela a la jurisprudencia esgrimida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo reciente (caso “Góngora, Gabriel Arnaldo s/Causa Nº 14.092”). En dicha sentencia, la Corte no admitió la suspensión del juicio a prueba solicitada (probation), ya que consideró que los casos en los que mediare violencia de género deben ser dilucidados en un juicio oral, siendo incompatible la institución de suspensión del juicio a prueba.
Para el máximo tribunal de justicia del país, otorgar una probation a un agresor viola las convenciones internacionales en la materia (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar, la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Pará). De hecho, se planteó “la necesidad de establecer un procedimiento legal justo y eficaz para la mujer, que incluya un juicio oportuno”, ya que la convención citada impone que “la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente”.
En tanto, otra de las “herramientas valiosas que intenta implementar el proyecto, que seguro permitirá al juez actuar con celeridad, oportunidad, efectividad y ecuanimidad, es el dictado de una medida de prisión preventiva ante la posible reiteración de la conducta delictiva por parte de imputado”.
“De esta manera se busca garantizar la justicia, evitar la reincidencia y resguardando, en primer término, la integridad física y psíquica de la víctima pero sin perjuicio de otorgar todas las garantías procesales reconocidas por la Constitución Nacional al imputado. El dictado de esta prisión preventiva en delitos vinculados a la violencia de género es, sin duda, un instrumento sustancial para el accionar de nuestros magistrados”, concluyó Aeberhard.














