El fallo oficial que ratifica el descenso de Colón

El Tribunal de disciplina de la AFA brindó este viernes los considerandos que desestiman el pedido de Colón y ratifican su descenso a Primera Nacional
29 de diciembre 2023 · 10:51hs

Si bien la comunicación ya estaba firmada el jueves, en la mañana de este 29 de diciembre, la AFA comunicó de manera oficial el fallo al pedido de Colón de anular su descenso a la Primera Nacional.

Con esta determinación, que no será apelada por la nueva dirigencia, el elenco santafesino junto a Arsenal militarán desde febrero en el certamen que reunirá a 38 elencos, divididos en dos zonas. El fixture correspondiente se conocerá el 3 de enero.

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Fallo oficial - Boletín 6409 - AFA

COLÓN (s/PROTESTA) c. GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA Ira. Inic. 06/12/2023 EXPTE. 95195: Vista la presentación realizada por el Club Atlético Colón de Santa Fe en el término de protesta, según artículo 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino, fechada el 5 de diciembre y recibida por este Tribunal el día 6 de diciembre mediante correo electrónico al correo oficial de este tribunal, Y CONSIDERANDO que:

I. En la misma presentación citada el Club adjunta comprobante de pago por derecho de protesta que ha transferido a la cuenta de esta Asociación.- Asimismo, con fecha 14 de diciembre el Tribunal ordena correr vista por el término de cinco días al Club Gimnasia y Esgrima La Plata a los fines de garantizar la bilateralidad del proceso y garantizar su derecho de defensa (arg. art. 18 de la C.N.).-

Con fecha 20 de diciembre el Club de Gimnasia y Esgrima contesta la vista otorgada, teniéndose presentada en tiempo y forma.-

II. Que de la presentación realizada bajo el término de protesta, se desprende que la misma no implica una protesta del partido en sí misma, toda vez que los agravios presentados se refieren de modo directo a las modificaciones reglamentarias que se han aprobado en Asamblea Extraordinaria celebrada el 22 de junio del año 2023.-

En efecto, el propio presentante funda su planteo en que “… por Asamblea de AFA la modificación del art. 90 del Estatuto y por ende de los descensos de categoría, eliminando uno de los descensos. Esto se produjo con la temporada ya en curso”.-

En tales condiciones, resulta claro que el argumento del protestante no se trata de una “Protesta de Partido”, la cual en competición y en el orden de la justicia deportiva se comprende como aquellas que tienen por objeto las siguientes cuestiones: la participación en un partido de un jugador no elegible por no cumplir con las condiciones reglamentarias; un terreno de juego impracticable; algunas normativas internaciones también establecen un error manifiesto del árbitro (identidad del jugador), circunstancias que por ser ajenas a la propia impugnación no serán materia de tratamiento.-

III. Que la cuestión medular que cuestiona el impugnante es lo referido a la reforma estatutaria al art. 90 del Reglamento.-

Que al respecto, corresponde inicialmente poner de relieve que el protestante ha estado presente en la Asamblea referida. Asimismo, el punto del orden del día que realizaba la modificación aquí discutida ha sido aprobado por unanimidad de los miembros presentes, incluyendo al representante del Club Colón, lo cual sella la suerte de su planteo (conf. Boletín 6323 publicado el 22 de junio del 2023).-

Por otro lado, la construcción argumental de que el Club Colón no tenía legitimidad para impugnar lo allí decidido hasta tanto quedara en situación de descenso, no resulta admisible y carece de absoluta razonabilidad hacer depender su aprobación o desaprobación de un cambio de reglamento a su propio interés o conveniencia, pues como se expone a lo largo de este pronunciamiento donde se desarrolla la teoría de los actos propios- la institución impugnante se sometió y aceptó sin reserva alguna el nuevo régimen aprobado lo cual obsta a que ahora intente impugnarlos.-

Tampoco puede prosperar el argumento del protestante de que el Club Atlético Talleres no estuvo presente, siendo miembro del Comité Ejecutivo. En esta línea, desde la reforma estatutaria introducida en el año 2017 y sus modificaciones al Comité Ejecutivo lo integran cuatro representantes de primera división que ocupan las vicepresidencias, siete representantes como vocales titulares, y cuatro vocales suplentes, un total de quince miembros, y en la Asamblea están representados por un total de veintidós miembros. Sin embargo, el citado club no lo compone.-

Como bien expresa el Club Gimnasia y Esgrima, en su presentación “En su caso, a partir de su participación en el evento deportivo y la obtención de un resultado desfavorable resulta inadmisible que ocurra ahora contra sus propios actos”.-

En efecto, la teoría de los actos propios, como bien señala el Dr. Borda, constituye una regla derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto.-

La doctrina de los actos propios es considerada un principio general del derecho y, también, un precepto no escrito de imperativa vigencia (CONIL PAZ, Alberto “Borrador sobre doctrina de los actos propios”, publicado en el LL 1195-C, 348).-

En el enunciado de este postulado puede sintetizarse de la siguiente manera: “A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta” (ALTERINI, Atilio y LÓPEZ CABANA, Roberto “La virtualidad de los actos propios en el derecho argentino”, publicado en LL 1984-A, 877, con cita de ENNECCERUSNIPPERDEY “Tratado, Parte General”, t.I, vol. II, p. 495, trad. Pérez González y Alguer, Barcelona, 1950). Ese es el principio que se plasma en el caso tal como fuera adelantado “ut supra”.-

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