Ley Bases: advierten que se multiplicarán los juicios laborales tras los cambios en indemnizaciones

UNO Santa Fe dialogó con la abogada laboralista Marta Falperín, quien aseguró que los cambios perjudican sobre todo a los trabajadores informales.

7 de julio 2024 · 19:50hs

Luego de un largo periplo en el Congreso de la Nación, finalmente el oficialismo consiguió que sea aprobada por ambas cámaras la Ley Bases, que contiene cientos de modificaciones de la legislación argentina actual en diversas materias. Una de ellas es la laboral, donde hubo cambios en indemnizaciones, causas de despido y actividad sindical.

UNO Santa Fe dialogó con la abogada laboralista Marta Falperín, quien analizó los cambios que trajo consigo la sanción de la nueva ley para con los trabajadores.

Trabajo en negro

—¿Qué cambios habrá en materia laboral para los trabajadores tras la aprobación de la Ley Bases?

—La ley afecta a los trabajadores que no están registrado, o "en negro", como se suele decir. Esta ley no establece ninguna indemnización agravada para quien estaba en negro. Muchas veces se registran de forma irregular, la persona trabaja ocho horas y se registra cuatro, o se miente en la fecha de ingreso y se le da menos años para la antigüedad. La ley de contrato de trabajo castigaba al empleador con una indemnización doble. Así mismo, si te despedían sin justa causa, también establecía unas indemnizaciones agravadas. Ahora se han derogado esas indemnizaciones, eso implica que aquel empleador que tiene un trabajador en negro no es castigado por la ley. O sea que quien ha incumplido con la ley laboral, que es una ley de carácter obligatorio e imperativo, está en iguales condiciones que aquel empleador que cumplió. Es una competencia desleal para los empleadores que cumplieron y aparte desincentiva cumplir con la ley.

—¿Qué modificaciones ha habido en cuanto al período de prueba?

—Anteriormente, cuando empezaba la relación laboral, durante tres meses vos podías -con un preaviso- decir que esta persona no tenía aptitud para el trabajo y no lo indemnizabas. Ahora se extiende ese período de prueba a seis meses, y de acuerdo a la cantidad de trabajadores puede ser de ocho meses a un año. De esta manera se puede tener un trabajador durante un año, despedirlo sin preaviso y no pagarle ninguna indemnización. Lo que sí te prohíbe es repetir el periodo de prueba. Facilitan la rotación, pero no la profesionalización. Y es una incertidumbre para el trabajador, realmente es dramático.

—¿Qué pasa con los despidos?

—Nuestro país había avanzado muchísimo en ese tema, en los casos en donde te despiden por razones de orientación sexual, edad, actividad sindical, lo que se conoce como despidos discriminatorios. La anterior ley establecía que era nulo, e implicaba que la patronal tenía que reinstalarte. Ahora es solamente una indemnización agravada del 50% al 100% ¿Qué tipo de trabajador ahora va a querer hacer una actividad sindical si sabe que lo pueden despedir? También cambia la forma de probanza, en casos difíciles de probar como el acoso, con indicios se podía iniciar el trámite y era la patronal quien tenía que demostrar que el despido había sido por una causa distinta. Ahora no, se exige toda la prueba.

Sindicatos y judicialización

—¿Los cambios en la ley perjudican la actividad sindical?

—Se ataca uno de los institutos fundamentales del derecho colectivo del trabajo que es el derecho de huelga. Establece que aquellas personas que pudieron participar en alguna manifestación puedan ser despedidas con causa. Eso es terrible, porque la huelga es unos primeros derechos reconocidos a los trabajadores como medida de autotutela. Esta ley va a dar lugar a lo que se llamaba el esquirolaje y lo que vulgarmente se dice 'carneros'. Hay convenios de la Organización Internacional del Trabajo que establecen que no pueden tomarse en los días de huelga trabajadores ajenos a la empresa. Bueno, acá también se permite eso. Hay principios que se llaman 'de progresividad', que establecen que cuando se avanza con una ley en la protección y garantía los derechos no se puede retroceder. Es decir que esta ley violenta la Constitución Nacional y violenta tratados internacionales que nuestro país ha suscrito.

—¿Qué consecuencias en la Justicia puede tener esa colisión con la Constitución?

—Lo que va a pasar es que se van a multiplicar las presentaciones de inconstitucionalidades. Nosotros tenemos un sistema de lo que se llama de control de constitucionalidad difuso, que quiere decir que se falla en el caso concreto. Lo que pasa es que una vez que ya empiecen a declararse las inconstitucionalidades y llega a Corte, que tarda años, eso ya es ejemplificador. Si vos sabes que se va a declarar inconstitucional este artículo, ya en general uno lo empieza a pedir. Pero tiene que hacer todo el recorrido por el Poder Judicial y bien sabemos que también -sobre todo en nuestra provincia- tardan años. Es decir que nos encontramos con una situación bastante compleja.

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