Abuso sexual en el jardín: el juez descartó una "identificación por contagio"

"No hay una opinión experta en psicología que abone esta teoría", alertó el juez en la audiencia donde el acusado de abuso sexual quedó en prisión preventiva.
13 de octubre 2021 · 12:05hs

El juez Gustavo Urdiales, que le dictó este lunes la prisión preventiva al docente de jardín de infantes, J. T., imputado de abuso sexual a cuatro niñas, dio a conocer sus fundamentos de la decisión. "Las víctimas son todas menores y mujeres, por lo cual estamos en presencia de víctimas doblemente vulnerables, y la más mínima influencia psicológica sobre las mismas, como inclusive podría ser la noticia de liberación del imputado, conspiraría contra la investigación, al menos en este grado del proceso, donde aún no se ha desarrollado la principal prueba que es la cámara Gesell", sostuvo el magistrado.

En la audiencia del lunes actuaron el fiscal Matías Broggi, representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA) que investiga los hechos que denuncian las víctimas, y el defensor del profesor de educación física del Jardín Ceferino Namuncurá de 45 años, el abogado Marcos Barceló. En su resolución, Urdiales describe que la defensa no alegó sobre los otros dos casos imputados ya que se centró en el primero, sobre el que sostuvo que no existió y que el resto de los relatos se producen sobre un supuesto "proceso psicológico" que denomina "identificación por contagio".

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Urdiales argumenta detenidamente que no puede compartir esta hipótesis de la defensa ya que no solo existen los relatos de las menores, en este caso, también hay "señales en lo fáctico". "Es que, en primer lugar, existen denuncias paralelas y casi simultáneas en distintas dependencias policiales como explicó" la fiscalía. Para el magistrado, es una cuestión que aleja la posibilidad de un eventual "acuerdo" para denunciar.

Se basa en primer lugar en que una de las víctimas que no es la primera a la que refiere Barceló dice que "no quiere ir a la escuela y luego revela que le regalaron una mascota y se puso a llorar con angustia, y ahí le empiezan a preguntar y dice que con el profesor Juan, juegan y cantan, pero a veces hay juegos que no les gusta, y dice que es en el patio, y queda callada, y cortan la entrevista".

"En segundo lugar, no hay una opinión experta en la psicología que abone la teoría de la defensa –"identificación por contagio"–, y en el análisis del caso, el hecho de que las niñas no se conozcan entre sí por pertenecer a distintos grupos, que sus padres no se conozcan entre sí y que sean de tan corta edad, aleja la posibilidad que hoy se encuentra evidenciado el proceso psicológico que invoca la defensa", sostiene Urdiales.

Y profundiza: "También el hecho de que todos los niños demuestran comportamientos de angustia o llanto, antes de conocer los hechos, esto no es compatible con una especie de copia de discurso de los demás, como alega la defensa". Y pone como ejemplo el caso de otra de las víctimas menor de edad que le cuenta a su abuela que "el profe Juan tenía un juego que le metía la mano debajo del pantalón, a los compañeros y delante de los demás nenes, y que era un secreto de todos". "Este relato está unido a cambios de comportamiento de la menor, lo cual, a esta altura de la investigación al menos, descarta un mero proceso de inducción psicológica (por motivos si se quiere, solidaridad hacia sus compañeros o por la motivación que sea), pues como dije, objetivamente la madre y su abuela develan cambios de comportamiento en la menor, detallados precedentemente", sostiene el juez.

También argumenta contra otra explicación del defensor Barceló en la que sostuvo durante la audiencia que, en el primer caso al que se refirió, "cinco profesionales descartaron el abuso sexual". "Entiendo que no es correcto afirmar en esos términos lo alegado, pues sabido es, cada uno de los profesionales de la salud que examina a la menor lo que hace es, desde su propia especialidad, descartar signos de abuso sexual, pero no el abuso sexual en sí, pues se trata de un delito que únicamente, por imperio legal, son los fiscales o jueces quienes pueden descartar su existencia, que «el hecho no se cometió»", opinó Urdiales.

Además, el juez contradice a Barceló: "Sí detectaron signos compatibles con un abuso sexual (siempre en el grado de presunción y probabilidad que esta etapa requiere), son también provenientes de un efector público (Hospital de Niños de esta ciudad), y más especializado que sus pares del anterior (Hospital Iturraspe) en cuanto al exámenes de niños y niñas víctimas de presunto abusos sexuales", y aporta que la primera médica que ve a la primera víctima, "si bien no constata signos de abuso sexual en la menor, ya declara que la niña le dice" que tenía algo en la zona del pecho, que era algo con el profesor, pero que la había amenazado (...)".

Tampoco el juez coincide con la defensa cuando Barceló dice que la lesión de la primera víctima se habría producido como consecuencia de una caída sobre una rueda de camión enterrada en el Jardín y que por ese motivo descarta el abuso. "En primer lugar, porque es posible que las lesiones se hayan producido como consecuencia de una caída, pero que además sea cierto lo que afirma la menor respecto a los tocamientos, pues una cosa no descarta la otra, como dije la existencia del delito de abuso sexual gravemente ultrajante no depende de constatar una lesión, (en este caso de un eritema). En segundo lugar es que el relato de la niña debe ser evaluado con una perspectiva distinta a un testigo común, donde ante una contradicción importante puede variar su credibilidad", dice Urdiales.

"Es que en primer lugar (y en esto tampoco coincido con la defensa en que estaríamos obligados los operadores del sistema "por imperio legal" a no poder descreer de los relatos de los menores víctimas de presuntos abusos sexuales), el análisis del relato de un menor de edad víctima de un presunto abuso sexual es que debe ser desde una óptica que tenga en cuenta su edad, y a su vez que pudo haber vivido una situación traumática como consecuencia del hecho (pues casi todas las ofensas sexuales a menores acarrean un trauma), por todo lo cual no puede exigirse que sea perfecto, ni invalidarlo ante meras contradicciones", argumenta el magistrado al mismo tiempo que sostiene que el país ha suscripto a convenciones internacionales que obliga a operadores del derecho a que se tenga como norte el interés superior del niños y niñas.

"En este caso no es más que darle todos los medios disponibles por parte del Estado para que el proceso penal dañe lo menos posible y garantice un medio libre para expresarse, alejado de cualquier presión y daño psicológico que pueda producir una revictimización. Materialmente y en los hechos, ese medio libre, en el proceso penal es la audiencia de cámara Gesell, donde es asistido por profesionales que tienen la misión de evitar la revictimización y es el ámbito en el cual el relato del niño se vuelca al proceso con un absoluto control de partes y del imputado, y que a su vez el Estado debe garantizar su producción en forma libre, segura y rápida", amplió Urdiales.

El magistrado sostuvo que los delitos que se le imputaron a J. T. corresponden al artículo 220 del Código Penal donde la escala arranca de un mínimo de ocho años de prisión a un máximo de veinticinco años. "Se tiene en cuenta que la entidad de los abusos sexuales dan cuenta de conductas que exceden la figura básica de un abuso sexual simple, atento a parámetros aceptados pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia local y nacional, como son la diferencia de edad, el aprovechamiento de ser una autoridad con respecto a la víctima (lo cual en ese punto sí se equipara el caso a delitos intrafamiliares, pues se utiliza el mismo abuso de esa confianza que da el vínculo y autoridad, en este caso de docente, para doblegar sexualmente al menor) y por último circunstancias particulares de los hechos (efectuar los tocamientos por debajo de la ropa)".

Decidió que J. T. debe cumplir la prisión preventiva porque considera que existe peligro de fuga por el monto de la pena en expectativa y por la posibilidad de entorpecimiento probatorio.

"Es por eso que se impone la cautelar de máxima, pues es la única medida que aseguraría hoy la no influencia sobre las víctimas, las medidas alternativas propuestas implican la posibilidad del imputado de al menos comunicarse por medio de allegados o terceros pues es muy difícil coartar comunicación a alguien liberado provisoriamente. Por ello, considero insuficientes las medidas propuestas sobre todo para el eventual entorpecimiento probatorio. Por todo ello, haré lugar a la pretensión del representante del Ministerio Público de la Acusación, toda vez que el entorpecimiento probatorio y peligro de fuga que dan base a la solicitud de la acusación, no pueden ser razonablemente evitados con medidas menos gravosas", concluyó Urdiales.

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