Gabriela R. Albanesi
Amplio rechazo a un fallo por una red de trata en el Tribunal Federal
Diario UNO de Santa Fe
La lectura de las 70 páginas que ocupan los fundamentos de la sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, en favor de seis personas acusadas de explotar sexualmente a una adolescente santafesina, permite reconocer, entre los párrafos de la opinión de los magistrados, dos consideraciones que significan un serio revés en la lucha contra la trata de personas: las aparentes contradicciones de la víctima como determinantes de una sentencia y las sombras del consentimiento.
En los argumentos del fallo, dictado el lunes 16 de septiembre, la jueza María Ivón Vella, quien presidió el tribunal en este caso, realizó una comparación entre el relato realizado por la víctima, J.N.C., durante la audiencia, el efectuado a través del procedimiento de la Cámara Gesell y la declaración prestada en sede instructoria (“y que le fue leída en la audiencia para refrescar su memoria”).
El problema de los muebles
Una de las primeras consideraciones de la jueza refieren a los detalles que brindó la víctima sobre el lugar donde estuvo secuestrada: “Al describir los elementos que se encontraban en el rancho sostuvo que había una cama de dos plazas, un ropero, una cuna y un estante como los de kiosco, lo cual difiere de lo declarado en el debate cuando dijo que solo había varias camas. De igual forma y respecto al rancho dijo que era de chapa y que tenía una casa enfrente con las paredes escritas con los siguientes nombres: Gaby, Checho, Magy y Mona; mientras que en el debate dijo que el lugar era de paja con el piso de tierra y que no había podido observar las referidas inscripciones”.
Otra diferencia es respecto de la cantidad de camas que había en el lugar. Según el relato de una oficial que participó del rescate de la adolescente, en la habitación había una sola cama, “contrariamente a lo sostenido por J.N.C., quien en el debate afirmó que había varias camas”, detalló Vella.
En su declaración, J.N.C. contó que siempre estaba atada, de pies y manos y que sólo le soltaban los pies para obligarla a mantener relaciones sexuales. Pero recordó una oportunidad en la cual la obligaron a sacarse fotos con uno de sus captores y que en ese momento, la desataron.
“Que dijo haber sufrido”
Sobre las fotografías, la jueza consideró que “exhibe a la menor de una manera tal –tanto en su aspecto físico como en su expresión– que no se compadece con la situación de abuso y encierro que dijo haber sufrido. Tampoco con la circunstancia de que habría sido obligada a tomárselas. Por otro lado, si bien en su declaración dijo que la habían desatado para tomarle las mismas y que éstas fueron sacadas en el rancho sentada en una cama en compañía de Gabriel Villalba (uno de los imputados), a simple vista se observa que las mismas fueron capturadas en la casa de material y no en el rancho en el que la menor dice haber estado cautiva. De ello puede deducirse que gozaba de libertad ambulatoria para trasladarse a otros sitios, lo que se opone a la versión por ella brindada”.
De la misma manera, la jueza destacó omisiones en el relato de la adolescente. “(J.N.C.) había manifestado que durante su estadía en la casa concurrían policías de Rincón a bordo de patrulleros con el fin de sacar a las chicas que tenían en el lugar; dichos que no sostuvo en el debate”, sostuvo Vella. Y agregó: “Y que se contraponen con sus manifestaciones al momento de decir que estuvo encapuchada todo el tiempo”.
Además, la magistrada marcó que en su relato, la adolescente nunca mencionó que había estado con los integrantes de un grupo de música al que había ido a ver la noche de su desaparición.
Lo que el médico no vio
En sus alegatos, el fiscal Martín Suárez Faisal, quien había solicitado penas de entre 6 a 10 años para los imputados, cuestionó que el primer médico que revisó a la adolescente luego de que fuera rescatada, omitió en su informe que presentaba lesiones que luego sí fueron acreditadas en un segundo examen, realizado por otra profesional. Sin embargo, la jueza estimó que esa omisión “se debió a que al momento de examinarla nada le indicaba que hubiera sido víctima de golpes o abusos, limitándose a realizar un examen de rutina a una joven que se presumía había abandonado su hogar”.
Los otros dos jueces que integraron el tribunal, Miguel Eugenio Abásolo y José María Escobar Cello, estuvieron de acuerdo con el voto de la doctora María Ivón Vella. Abásolo escuetamente indicó que comparte los argumentos del voto, mientras que Escobar Cello dijo: “Comparto en general los argumentos de los jueces preopinantes, haciendo la salvedad que en el caso de Miriam Villalba, entiendo que su accionar queda atrapado en la figura legal de ocultamiento de menor que prevé el artículo 149 del Código Penal, y que corresponde responda por tal conducta antijurídica en calidad de autora”.
El caso
Los hechos investigados ocurrieron entre septiembre y octubre de 2010, cuando la víctima, una chica que entonces tenía 15 años, fue secuestrada luego de haber concurrido a un local bailable de la ciudad de Santa Fe y llevada a una casa de calle Independencia al 2.200, de San José del Rincón. El cautiverio de la chica duró dos semanas y su liberación fue posible gracias a mensajes anónimos recibidos por familiares de la víctima y por agentes de la comisaría de San José del Rincón.
















