El gobierno provincial autorizó las visitas a los geriátricos y las salidas de residentes de los mismos siempre que se cumpla una serie de requisitos entre los que se cuentan que quien sea visitado tenga el esquema de vacunación Covid completo con al menos diez días corridos de antelación y que quien lo visite cuente con al menos una dosis de las vacunas inoculadas tambien con al menos diez días corridos de antelación.
Autorizan las visitas a geriátricos: ¿Cómo es el nuevo protocolo?
Se trata de uno de los aspectos más salientes del decreto que regirá desde este sábado y hasta el 20 de este mes y que fija las nuevas normas de convivencia en pandemia en todo el territorio provincial.
En otro orden, se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.
A partir de este sábado las actividades que a continuación se detallan podrán desarrollarse de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias:
>> Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
>> Actividad inmobiliaria y aseguradora.
>> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
>> Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
En caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público.
Por último, el nuevo decreto autoriza a partir del 1 de septiembre de 2021, la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección General de Personas Jurídicas o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.
En el decreto también se autorizó la realización en forma presencial, a partir del 1º de septiembre, de las asambleas y actos eleccionarios de las personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales.
En cuanto al horario de la gastronomía no sufrió cambios en relación con el último decreto: los viernes, sábados y vísperas de feriados seguirán funcionando entre las seis de la mañana y las doce de la noche; y el resto de los días de la semana, entre las seis y las 22. El aforo permitido continuará siendo del 50 por ciento, al igual que en los cines y teatros.
La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías con atención al público en los locales podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 21 para la atención al público residente en su cercanía. En estos locales el aforo permitido en el interior es del 30 por ciento.