Caso Acevedo: para el fiscal, el rol de los médicos fue corporativo

Este miércoles se debatió el escrito de elevación a juicio que acusa a los profesionales por lesiones graves e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los médicos se negaron a realizarle una aborto a la mujer, que sufría cáncer y falleció. 
24 de junio 2015 · 21:35hs

La acusación contra seis médicos santafesinos por haber omitido –en forma deliberada y mancomunada– brindar el tratamiento correspondiente a Ana María Acevedo, una joven de 20 años que padecía cáncer de mandíbula, fue debatida este miércoles en los tribunales santafesinos. Vale recordar que este caso implicó que por primera vez en el país, se procesara a los médicos involucrados por los delitos de lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público, sentando el precedente de que no practicar un aborto legal puede constituirse en delito. En la audiencia, presidida por los camaristas Roberto Prieu Mántaras, Jaquelina Balangione y Oscar Burtnik, se cuestionó la requisitoria de elevación a juicio que formuló el fiscal Carlos Stegmayer. En ese escrito se acusó al exdirector del Iturraspe, Andrés Ellena, y los jefes de los servicio de Oncología, César Blajman, y de Ginecología, Raúl Alejandro Musacchio, por el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves culposas en concurso real”; y a los médicos Jorge Venanzi, oncólogo radiólogo del mismo hospital; Sandra Barbieri, directora del hospital Samco de la localidad santafesina de Vera, y José Manuel García, presidente del Consejo de Administración de ese centro de salud, por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

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Para evitar que el caso llegue a la instancia de juicio, los defensores atacaron la acusación de la fiscalía con el argumento de que como se formuló casi la misma atribución para todos los imputados, no queda claro cuál fue la responsabilidad de cada uno en el hecho y que por lo tanto se lesiona su derecho de defensa. 

El primero de los defensores en tomar la palabra fue Roberto Büsser, con una alocución breve y llana : “¿Saben por qué están acusados Blajman y Ellena?, porque cumplieron con la lex artis (ley del arte). En lugar de ponerle el nombre de Favaloro al patio de un hospital le pusimos el nombre de una señora o señorita (por el homenaje a Ana María Acevedo dentro del nosocomio). Bajo la entelequia de la acusación a los médicos hubo otros procesos ideológicos en juego. Si le pusiéramos colores a esta causa, sería como la bandera del cooperativismo, donde cada uno elige su color”, chicaneó. 

Luego le siguió Silvia Lazarini, que en defensa de Barbieri calificó la acusación de la fiscalía como “amorfa”: “no hay una demarcación de los hechos y por lo tanto se impide el ejercicio de defensa”, expresó. 

El abogado De Pro, en representación de Musacchio, fue el único de todos los defensores que citó pruebas concretas e hizo referencias puntuales a quejas de la elevación a juicio, como confusiones entre el rol del área de ginecología y el de obstetricia y detalles sobre la historia clínica de la víctima. 

El resto de las más de dos horas y media de audiencia se completaron con las exposiciones de los abogados, Marcelo Gervasoni por Jorge Venanzi y Magdalena Vigliocco por José Manuel García que, en términos generales, reiteraron los argumentos de los otros defensores. 

Como contrapartida, el fiscal de cámara Miguel Ángel Molinari, que estaba acompañado por el fiscal de grado Pedro Leyes, sostuvieron que la acusación es la misma para todos porque la muerte de Ana María se produce por acciones y omisiones conjuntas y solidarias de los seis médicos. E insistieron en que la apelación de la defensa no tiene más fundamentos que demorar el proceso y evitar que sea elevado a sentencia. 

“Todos los imputados fueron indagados por los delitos por los cuales se los acusó. No hay afectación real del derecho de defensa. Todos los imputados ejercieron ese derecho, no se abstuvieron de declarar ni plantearon ningún tipo de objeciones”, puntualizó Molinari. 

Y Leyes completó la idea: “Con estas maniobras dilatorias, no estamos permitiendo que el proceso llegue a sentencia, donde el tribunal se va a poder expedir sobre la imputación y la culpabilidad de cada uno de los imputados”. 

Ahora, los camaristas tienen un plazo de 20 días para resolver si se prosigue o no con la acusación. El juez Néstor Troncoso,el 27 de octubre del 2014, a pedido de los defensores, declaró nula la requisitoria de elevación a juicio que realizó la fiscalía y con su decisión, determinó que no se seguiría adelante con el juicio. La fiscalía apeló esa resolución de Troncoso y esa queja es lo que ahora está en debate. 

Este miércoles, una decena de integrantes de la Multisectorial de Mujeres presenciaron la audiencia. Como actoras civiles no podían intervenir en el debate, pero sí estuvieron atentas a los argumentos que expusieron las partes y consideraron que sería un revés muy profundo para la lucha por los derechos al acceso a la salud de las mujeres si la causa se trunca sin ser elevada a juicio. 

“Nosotras, como actoras civiles, sostenemos que la requisitoria de elevación a juicio es acorde a derecho constitucional. Ha cumplimentado los fines del debido proceso legal, el principio de inviolabilidad de defensa en juicio y por ende es congruente y pertinente a la etapa procesal en la que estamos. Debe seguir el juicio porque existen elementos que así lo indican y porque no se trata de responsabilidad individual de cada uno de los imputados, sino que se trata de la connivencia mancomunada y solidaria, en la cual han instruido en forma corporativa, prácticas no correspondientes con las leyes vigentes y no correspondientes con el criterio constitucional para con una paciente cuyo resultado fue la muerte”, expreso ayer la abogada penalista Mónica Barroso Bonvicini. 

—¿Qué les parecieron los argumentos que presentaron los defensores?

—No han estado técnicamente a la altura de las circunstancias. La contestación de los agravios que se hacen a la fiscalía han sido más un deseo de desvincularse del proceso que técnicamente condecir con la etapa procesal que estamos conviviendo. La causa debe proseguir no por cuestiones de conmoción social, sino porque es un caso justiciable, porque existen elementos jurídicos para hacerlo y porque además, la humanidad del caso nos convoca a sostener que hay una persona que necesita que se debata lo que ha sucedido. Lamentablemente esa persona ha fallecido en un lugar público, donde se le debía brindar seguridad, y arroparla de constitucionalidad, que estaba obligado a proveer de la garantía de salud, que es el corolario del derecho a la vida, y esto tiene que ver con un marco constitucional.

Y Paula Condrac, también abogada de la Multisectorial, concluyó la idea: “Entendemos que el tribunal tiene la oportunidad histórica de poner en claro hasta dónde llega el derecho de la defensa y de las víctimas. No pueden seguir diciendo a esta altura que no entienden de aquello que se los está acusando, por supuesto que lo entienden y por supuesto que usan la oportunidad procesal que tienen para decir que no. Cuando hay semejante grado de resistencia, se puede dar la oportunidad histórica de decir hasta acá. Ojalá sea así”. 

Gabriela Albanesi / D. UNO

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