El Tribunal de Justicia de La Pampa declaró culpables del atroz homicidio de Lucio Dupuy a la madre del nene de cinco años, Magdalena Espósito Valenti como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado. En tanto que su pareja, Abigail Páez, fue culpable en el delito de homicidio doblemente calificado.
Caso Lucio Dupuy: ¿cómo se dirime la tenencia de hijos en la Justicia de Santa Fe?

Tribunales de Santa Fe. Cómo actúa la Justicia en Santa Fe ante casos de tenencia de los hijos
Paralelamente, avanza la denuncia contra la jueza que les entregó la tenencia de Lucio a la madre por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Para la Fundación “Más Vida”: "Ana Clara Pérez Ballester tuvo varias alertas para evitarle la muerte a Lucio y no sabemos si por una cuestión ideológica no cumplió con los deberes de una jueza de familia”.
El caso Lucio Dupuy despertó interrogantes con relación a la forma en que la Justicia dirime la tenencia de los hijos cuando los progenitores se separan. Una de ellas está vinculada a si la madre tiene prioridad para definir la tenencia.
Rubén Ángel Cottet, juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 y docente especializado en derecho procesal civil y derecho de familia, recordó que en el país "hay un Código Civil y Comercial nuevo desde el 2015" y los jueces deben ajustarse al mismo.
Abstrayéndose del caso Dupuy, el magistrado advirtió que el nuevo código "no establece una preferencia, como sí lo establecía el artículo 206 del Código Civil que rigió hasta junio del 2015, que establecía una preferencia para la madre en menores de cinco años".
En declaraciones al programa "DE10" que se emite por "LT10", Cottet señaló: "Hoy no hay una preferencia legal", aunque aclaró que "hay situaciones fácticas que van a tener influencia". En esa línea, explicó: "Por ejemplo, si estamos hablando de la separación de progenitores que tengan menos de un año en estado de lactancia, habrá una preferencia fáctica. Pero desde el punto de vista legal ambos progenitores están en igualdad".
Advirtió que "no se habla más de tenencia", sino que desde el 2015 se llama "trámite de cuidado personal". Y lo que antes era conocido como "régimen de visitas", ahora se lo conoce como "régimen de comunicación".
A modo de ejemplo, deslizó diversas situaciones que podrían presentarse: "Una es que los progenitores vengan absolutamente conflictuados, en un trámite contencioso. Otra situaciones es que vengan con acuerdo al tribunal, diciendo «nos hemos puestos de acuerdo en quién va a ejercer el cuidado personal». Son dos casos totalmente distintos".
"Si no hay evidencia de alguna sospecha de que esté en riesgo con algunos de los progenitores, normalmente –cuando vienen los progenitores de acuerdo y el defensor general no formula objeciones– en esos casos no se produce una prueba de oficio; tampoco se designa un abogado del niño (una figura relativamente nueva en el derecho argentino) ni tampoco se hacen informes ambientales, ni pruebas interdisciplinarias; siempre que no se advierta alguna evidencia que pueda detectar algo raro", continuó.
"Un tercer caso es cuando el trámite se inicia de modo contencioso, cuando lo pretenden los dos progenitores. En ese caso el juez puede intervenir, aún oficiosamente, estableciendo medidas de informe ambientales, de forma interdisciplinaria, la designación de un abogado del niño que vehiculice el procedimiento, la voluntad del menor de edad", manifestó.
Recordó que en "el Código Civil y Comercial en la parte del derecho civil de familia se establecen pautas procesales. Eso obedece a la particularidad de los procedimientos de familia; una de las pautas es tratar (art. 706) de alcanzar acuerdos consensuados o pacíficos. Tratar de que las partes se pongan de acuerdo".
Añadió que "otra opción es que las partes conflictúen entre ellos pero por el art. 657 del Código Civil y Comercial, si el juez advierte que estaría en riesgo con cualquiera de los dos progenitores, le podría dar la guarda a otro pariente".
Consultado sobre los elementos que se tienen en cuenta en estudios socioambientales (en caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo) Cottet profundizó: "El informe socioambiental es solo una prueba que en realidad es lo que llamamos las asistencias sociales. Hoy por hoy, el recaudo ineludible que establece el Código Civil es un informe interdisciplinario. O sea que desde distintas disciplinas, tanto desde la asistencia social, pero también la intervención de psicólogos, psicopedagogos si es que está escolarizado el menor de edad".
Resaltó "el interés superior del niño", y apuntó: "El artículo 657 del Código Civil establece que en caso de especial gravedad y no se lo puede dar a ningún progenitor, se lo puede dar a un pariente. Siempre analizando el riesgo del menor de edad; el riesgo psicológico, físico, mental, de crecimiento".