El Colegio de Abogados le ganó una pulseada a la Ansés

El juez Federal Francisco Miño dio lugar a un amparo y declaró inconstitucional una resolución que obligaba a los abogados a inscribirse en un registro. El organismo tiene cinco días para apelar
19 de noviembre 2014 · 20:17hs

Desde que entró a regir la Resolución 479/14 de Ansés, despertó el enojo y la crítica de la Asociación de Abogados Previsionalistas y de la mayoría de los Colegios de abogados del país. La norma de la polémica establece la creación de un registro de abogados y gestores administrativos habilitados para tramitar jubilaciones en ese organismo.

Ante esa situación, el Colegio de Abogados de Santa Fe presentó una acción de amparo para frenar la medida que consideran inconstitucional, ya que, según dice el escrito, “afecta de manera grave e irrazonablemente el ejercicio liberal y profesional de la abogacía”. Así también lo entendió el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Francisco Miño, quien el martes resolvió hacer lugar a la presentación del Colegio.

En la sentencia, el juez entendió que con esta resolución Ansés se “inmiscuye en cuestiones que le son ajenas resultando en consecuencia ilegítimo el establecimiento del Nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, ya que no reglamenta el cumplimiento de los recaudos legales para la actuación de los profesionales del derecho en su ámbito, sino que establece nuevos requisitos y lo hace con carácter de obligatorio”.

En diálogo con Diario UNO, Marcelo Giuliani, abogado del Colegio que llevó a cabo la presentación judicial, expresó su satisfacción por la sentencia y destacó: “La resolución (de Ansés) arma todo un sistema en donde el abogado, que está facultado por una ley nacional para poder representar a jubilados o causahabientes en trámites jubilatorios, tiene que previamente establecer una serie de registros, pasos y requisitos para que lo habiliten para esas funciones. Nosotros entendimos que esa resolución era inconstitucional porque violaba aquellas atribuciones que la ley le concede a los colegios profesionales y no así a los organismos públicos”.

Además agregó que “en todos los juzgados del país se les dio lugar a los recursos de amparo presentados por colegios profesionales de distintas provincias, y se fue declarando sistemáticamente la inconstitucionalidad de la medida. Todos los juzgados resolvieron de manera similar”.

Frente al planteo Miño determinó que “la Resolución 479/14 le impide, a los abogados en general y a los previsionalistas en particular, ejercer la representación ante la Ansés en los trámites de solicitudes de prestaciones previsionales, y en la adhesión al régimen especial de moratoria que prevé la Ley Nº 26.970.

Para el juez, el organismo no puede establecer más requisitos que los que determina la ley para la actuación de los profesionales del derecho y, por lo tanto, escapa a sus facultades “disponer que las dependencias de la Administración no den inicio a los trámites que presente un abogado o un gestor administrativo que no se encuentre previamente acreditado en el registro mencionado”, como había dispuesto mediante una circular. O que “la credencial que se emita tenga un plazo de validez”.

Además, el magistrado aclara que si “el objetivo de la creación del registro es a los efectos de otorgar transparencia e inmediatez en la tramitación de todas las solicitudes previsionales, los medios empleados para lograrlo no resultan razonables ya que se limitan a reglamentar ilegítimamente las condiciones que pretende imponer a los abogados y gestores para permitirles actuar en representación de los beneficiarios actuales o futuros”.

Por último, a modo de reflexión, Miño expresó que “el ejercicio profesional de la abogacía constituye un servicio necesario e indispensable para la realización en plenitud de la justicia y el ordenamiento legal. Así lo ha entendido y reconocido explícitamente (Art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) al exigir para los abogados trato similar al de los magistrados”.

En consecuencia, declaró que “la Resolución Nº 479/14 de la Ansés vulnera en forma arbitraria e ilegal el ejercicio de la abogacía por parte de los profesionales que se encuentren legalmente habilitados, por lo que corresponde descalificarla como acto administrativo válido, haciendo lugar a la acción interpuesta”.

Apelación y cautelar

En tanto, desde el Colegio de abogados indicaron que, en caso de producirse una apelación por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social, lo que van a solicitar es que se efectivice una medida cautelar que se presentó junto con la acción de amparo. “Habíamos solicitado una cautelar, en la que pedíamos que hasta tanto la sentencia quede firme se deje sin efecto la resolución. El juez, en principio no la resolvió y la declaró abstracta porque él se pronunció sobre la cuestión de fondo. Si hay apelación podemos llegar a tener una dilación de seis meses, y no queremos estar con la sentencia apelada y la situación igual”, destacó Giuliani.

En este sentido, explicó que Ansés tiene cinco días para recurrir la sentencia y señaló que en caso de apelar deberá cargar con las costas del proceso legal, ya que así lo explicitó el juez en su dictamen. “Si bien, no es nuestra intención cargarle costas a la Ansés, desde el organismo saben que cada instancia puede llegar a tener un perjuicio”. Igualmente, insistió que hasta que no se cumpla ese plazo y quede efectiva la sentencia, todo seguirá como hasta ahora.

Reclamo de previsionalistas

Una de las entidades que desde un primer momento se opuso a la Resolución 479, fue la Asociación de Abogados Previsionalistas que, mediante un comunicado, sostuvo que “los profesionales del derecho no salen a golpear puertas para que los clientes les lleven sus trámites, sino que son ellos los que los buscan porque algún empleado de Ansés lo asesoró mal, le denegaron el trámite, porque son mayores y se encuentran enfermos o simplemente porque no lo quieren hacer ellos. Con la medida dispuesta se le impide a la gente ejercer su derecho a elegir”. 

“Solo cobramos nuestros honorarios por el trabajo realizado como cualquier trabajador, en cambio el organismo se queda con el dinero de los jubilados que no saben que tienen el derecho de reclamar y que si no fuera por nuestro asesoramiento seguirían cobrando mucho menos de lo que les corresponde”, agrega la nota.

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