En VIVO: la Convención Reformadora debate cambios clave en el régimen municipal para la nueva Constitución

El pleno de la Convención Constituyente se reune este lunes desde las 16 para reformar articulos vinculados al régimen municipal. Entre otras cosas, promueve la autonomía plena y cartas orgánicas para los municipios.

1 de septiembre 2025 · 16:47hs

El pleno de la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe inició su sesión este lunes pasadas las 16 horas, para avanzar en el debate del régimen municipal, uno de los ejes estructurales de la nueva Carta Magna.

En esta instancia, los convencionales analizarán los dictámenes emitidos por la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial.

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El bloque mayoritario, de Unidos para Cambiar Santa Fe presentó propuestas clave, entre las que se destacan: que todos los núcleos poblacionales sean considerados municipios, que las localidades con más de 10.000 habitantes puedan dictar sus propias Cartas Orgánicas, y que intendentes y concejales solo puedan ser reelegidos una vez de manera consecutiva

Qué sigue en la agenda

La Comisión de Labor Parlamentaria de la Convención ya había acordado el cronograma de temas para cada sesión plenaria:

  • Ya tratados:

    • Miércoles 27 de agosto: Poder Legislativo y Ejecutivo

    • Viernes 29 de agosto: Funcionamiento del Estado

  • En agenda:

    • Lunes 1 de septiembre: Régimen Municipal (hoy)

    • Miércoles 3 de septiembre: Poder Judicial y otros organismos

    • Viernes 5 de septiembre: Declaraciones, Derechos y Garantías

    • Martes 9 y miércoles 10 de septiembre: Sesión final

Todas las sesiones comienzan a las 14 horas, tras una convocatoria a las 12 por parte de la Comisión Labor Parlamentaria para definir los aspectos organizativos.

Una vez que el pleno vote los dictámenes sobre régimen municipal, los textos volverán a la Comisión Redactora, encargada de integrarlos de manera coherente en el texto constitucional definitivo.

En vivo: la Convención Reformadora debate cambios clave en el régimen municipal para la nueva Constitución

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Qué implica el nuevo régimen municipal que presentó Unidos

El dictamen vinculado específicamente al régimen municipal propone modificar los artículos 106 y 107 de la Constitución provincial.

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En relación con el artículo 106, establece que todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo, conforme a la Constitución, el ordenamiento jurídico y, cuando corresponda, su Carta Orgánica. La Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática y garantiza su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Además, la ley determinará la delimitación territorial de los municipios y resolverá los casos de fusión o segregación que se presenten.

Por su parte, el artículo 107 define que la organización de los municipios y los alcances de su autonomía serán establecidos por el ordenamiento jurídico de acuerdo con ciertas bases.

Uno por uno, las claves del dictamen de Régimen municipal

  • El gobierno municipal es democrático, representativo y republicano. Aquellos municipios que tengan más de 10.000 habitantes pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales, las que deberán contemplar:

a) estructuración institucional local conformada por un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;

b) procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica;

c) organización de la administración pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales;

d) mecanismos de democracia directa y participación ciudadana;

e) integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supra municipal y articulación de competencias con la Provincia;

f) todo lo referido a la mejor organización del gobierno local y de la comunidad, en el marco de las previsiones de esta Constitución y del ordenamiento jurídico;

La Carta Orgánica de la Ciudad es sancionada por una Convención Municipal, convocada al efecto en virtud de ordenanza sancionada por el Concejo Municipal.

  • Para aquellos municipios que no tengan Cartas Orgánicas, previendo que en todos los casos tendrán un gobierno local, elegido directamente por el pueblo; cuya organización necesariamente deberá garantizar el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control. Para determinar el número de habitantes se tomará como base el último censo nacional o el sistema que determine la ley.

  • La ley y las Cartas Orgánicas según corresponda, establecerán las pautas y límites de las remuneraciones de los funcionarios municipales.

  • Los titulares de los órganos con función ejecutiva y los integrantes de los órganos con función legislativa de todos los municipios duran en sus funciones el término de cuatro años y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.

  • Las elecciones de autoridades municipales y todo aquello vinculado al sistema electoral se regirán por la ley que dicte la legislatura provincial. Se realizarán en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. En los municipios con más de veinte mil habitantes la renovación de los Concejos Municipales se realizará por mitades, cada dos años.

  • Los municipios tienen los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas que se derivan de esta Constitución y de la naturaleza de sus funciones para la gestión de los intereses locales, con base en los principios de garantía de la autonomía y solidaridad horizontal y vertical.

  • Las transferencias de competencias, servicios o funciones por parte de la Provincia a los municipios deben realizarse en forma concertada, con aprobación legislativa provincial y local y con la correspondiente asignación de recursos por parte de la Provincia.

  • Las cartas orgánicas municipales y toda ley que trate materia municipal se ajustarán a las previsiones de esta Constitución y a los principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación.

  • El Estado Provincial brindará asistencia técnica a los Municipios para colaborar con la mejora de sus capacidades para gestionar sus intereses locales.

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