Tras el episodio de los pasacalles y carteles con amenazas a delincuentes colgados por los vecinos de Barrio Escalante, a tono con los hechos de inseguridad y violencia que no cesan y que provocaron el hartazgo de los vecinos, se pronunció el presidente del Instituto de Derecho Penal, Alejandro Otte.
Pasacalles en Escalante: el límite de la legítima defensa

UNO Santa Fe
"El que avisa no traiciona", anuncia uno de los pasacalles o "peligro, vecinos armados" aparecieron este fin de semana en las calles de barrio Escalante. La modalidad no es nueva, sino que en otros barrios vecinos autoconvocados han utilizado este método para demostrar el hartazgo y la necesidad de que aquellos que los cuidan les puedan brindar soluciones.
En relación a esto, el profesional fue consultado acerca de los límites que plantea la ley en los casos en los que vecinos toman medidas para salvaguardarse del delito en su propiedad privada colocando artefactos tales como cercas electrificadas, armas, etc.
Mirada desde el punto de vista penal
Comenzando el diálogo con LT10, Otte aclaró: "Todo lo que no está explícitamente prohibido está permitido. Para que haya legítima defensa tiene que haber una agresión ilegítima y también una necesidad racional del medio que utilizo para impedir esa agresión o para repelerla".
Además, el especialista especificó que "en el caso de las defensas mecánicas predispuestas u «ofendículos», que son aquellos obstáculos que se colocan en los inmuebles para evitar el ingreso de personas, están prohibidas porque la agresión como tal no inició. Un ejemplo de la facultad es el de cuando se deja un arma cargada detrás de la puerta para que cuando se abra la puerta esa arma se dispare, fue colocada con anterioridad a que se inicie la agresión y por ende está prohibido".
En un contexto de inseguridad es común ver en los muros de algunas viviendas objetos como botellas rotas, vidrios, púas y hasta alambrados electrificados. Otte alertó sobre las consecuencias que podrían acarrear la colocación de estos elementos de protección.
En esa línea, puntualizó que "cualquier objeto que uno provoque no tiene que dejar como resultado muerte porque se va a tener que responder a las consecuencias, pero también hay que tener en cuenta si todo este tipo de objetos fueron colocados en lo que son los planos que se presentan al municipio porque requieren autorización".
"Si alguien pasa caminando, toca este cerco por accidente y muere no podemos hablar de legítima defensa. Representa un riesgo letal para la persona y su dueño va a tener que responder", sentenció.
En relación al uso de armas en la propiedad privada, el abogado penalista sostuvo que "si se tiene un arma en la casa con la autorización para tenerla, lógicamente se puede usarla. Otro caso es cuando se tiene un arma sin autorización"
Puntualizó que si se la utiliza en el interior de mi domicilio, en un caso de legítima defensa, existe "la figura de legítima defensa por un eventual homicidio". Alertó que en caso de que no exista autorización de portación de arma, "habrá cargos por una tenencia indebida de arma de fuego".