La Administración Provincial de Impuestos (API) reglamentó la ley Nº 14.042, estableciendo eximiciones de impuestos para los sectores afectados por la pandemia. La ley había sido aprobada por la legislatura a partir de una iniciativa del Gobierno provincial para beneficiar a más de 20 sectores de la economía real santafesina.
Ya rige la eximición de impuestos en Santa Fe: ¿a qué sectores beneficia?
Se eximió a los rubros afectados de pagar los impuestos sobre los ingresos brutos, cuotas del régimen simplificado, sellos y tasas retributivas de servicios, la cuota 3 del impuesto inmobiliario, como así también una ampliación por 60 días del régimen de regularización tributaria.
Los contribuyentes afectados accederán a los beneficios registrándose en el aplicativo especialmente dispuesto, ingresando a la página web del organismo (www.santafe.gov.ar/api) box destacado “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 - Actividades Afectadas por la Pandemia”.
Los 20 sectores abarcados en la eximición de impuestos:
>> bares, restaurantes y similares;
>> servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares;
>> servicios de agencias de viaje y turismo y similares;
>> servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;
>> servicios profesionales y personales vinculados al turismo;
>> servicios de explotación de playas y parques recreativos;
>> venta al por menor de artículos o artesanías regionales;
>> servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;
>> servicios para eventos infantiles;
>> organización de eventos;
>> servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos;
>> alquiler temporario de locales para eventos;
>> servicios de peloteros;
>> alquiler de canchas para práctica de deportes;
>> jardines maternales;
>> centros de atención de desarrollo infantil;
>> servicios de salones de baile y discotecas:
>> salas de teatro, cinematografía y eventos culturales;
>> gimnasios;
>> servicios de peluquería;
>> agencias de lotería;
>> clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación;
>> empresas de emergencias médicas.
Estos sujetos, además, podrán solicitar el reintegro de los montos de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones sufridas en los meses de abril a la fecha.
Desde el organismo recaudador destacaron que durante el mes de agosto se procederá a reintegrar en las cuentas bancarias de los contribuyentes, las retenciones SIRCREB que hubieran sufrido aquellos sujetos que desarrollan de manera exclusiva alguna de las actividades referidas.