Carrió presenta un proyecto para garantizar la inclusión de la mujer en la justicia

29 de enero 2019 · 08:03hs

Elisa “Lilita” Carrió, con su equipo de la Coalición Cívica, elaboraron un proyecto de ley para garantizar la inclusión de mujeres y achicar la brecha de género en el proceso de selección de candidatos/as para la cobertura de vacantes en la Justicia. Lo presentarán este martes en el Congreso. El proyecto habla de integrar con al menos un tercio (⅓) de mujeres a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales colegiados nacionales y federales.

Según el texto, al que accedió A24.com, Carrió busca que “las vacantes que se produzcan a partir de la vigencia de la presente ley, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en cualquier otro tribunal colegiado de los tribunales nacionales o federales, deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla en cada uno, con el cupo femenino dispuesto, en miras de promover la igualdad de género en el Poder Judicial”.

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En los fundamentos del proyecto, Carrió afirma que “considerando que el 23 de noviembre de 2017 fue sancionada la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política -Ley Nº 27.412-, entendemos que hoy resulta imprescindible avanzar con normas específicas respecto de la integración del Poder Judicial, sobre todo respecto de los cargos de mayor jerarquía”.

Además destaca que “la perspectiva de género que las mujeres juezas puedan imprimir en la resolución de cada caso, al integrar los tribunales superiores de nuestra justicia, sin dudas colaborará a lograr progresivamente, la igualdad de género en todos los ámbitos referidos. Sumado a lo cual, este proyecto viene también a ofrecer una solución progresiva a la palmaria discriminación que aún hoy existe respecto de las mujeres de nuestro país que concursan para ejercer la magistratura, sobre todo para los cargos de mayor rango; lo que es fiel reflejo de la problemática denominada “techo de cristal”.

Esto dicen los cinco artículos del proyecto de ley de Carrió, llamado “Representación femenina en la Corte Suprema de Justicia de La Nación y demás tribunales colegiados”.

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco jueces, de los cuáles al menos dos, deben ser mujeres. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria”.

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se integrará, hasta el número legal para fallar, con al menos un tercio (1/3) de mujeres”.

“La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, los tribunales federales de juicio y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, y los tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico, se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse. Cada uno de los tribunales referidos estarán integrados por al menos un tercio (1/3) de mujeres”

“El sistema de integración antes establecido se aplicará para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad social de la Capital Federal. También regirá este sistema para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal”.

“Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez o jueces de la sección donde funcione el Tribunal. En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No serán aplicables las disposiciones del decreto 5046 del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones a los magistrados que, por las causales indicadas, integren la Cámara Nacional Electoral. En todos los casos referidos en los párrafos precedentes, cada uno de los tribunales colegiados se integrará, hasta el número legal para fallar, con al menos un tercio (1/3) de mujeres”.

“A los fines de conformar las respectivas ternas, en el caso que del orden de prelación no surja ninguna candidata mujer en los primeros tres lugares, quedará tercera en el orden de prelación, la candidata mujer que haya obtenido el orden más elevado en la lista de prelación que conforma la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.”

“Las vacantes que se produzcan a partir de la vigencia de la presente ley, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en cualquier otro tribunal colegiado de los tribunales nacionales o federales del artículo 31, deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla en cada uno, con el cupo femenino dispuesto, en miras de promover la igualdad de género en el Poder Judicial. Para dicho fin, las ternas deberán ser integradas por las tres primeras mujeres de la lista de prelación que conforma la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial”

“Invítese a los Poderes Judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a promover medidas de acción positiva para garantizar la representación igualitaria de mujeres y varones en la selección de magistrados/as para cubrir las vacantes en los tribunales de carácter colegiado”.

Los números de la desigualdad

Para la elaboración del proyecto, el equipo liderado por Carrió se basó en el Mapa de Género de la Justicia Argentina, elaborado por la Oficina de la Mujer, en el que se revela que “el sistema de justicia está compuesto mayoritariamente por mujeres, pero cuya presencia se reduce en los cargos superiores”.

De acuerdo al último Informe publicado, sobre el total de integrantes del Sistema de Justicia del año 2017, el porcentaje de mujeres es el siguiente:

  • Ministras/os / Procurador/a General / Defensor/a General 28%
  • Magistradas/os / Fiscales / Defensoras/es 44%
  • Funcionarias/os 61%
  • Personal Administrativo 61%
  • De lo que surge que el 72% de los cargos superiores están en cabeza de los varones, así como el 56% de los cargos totales de jueces, fiscales y defensores.

El “techo de cristal” refleja la segregación vertical que se manifiesta en una baja participación de mujeres en estos puestos, cuando como contrapartida, las mujeres son la mayoría en número (65.630 por sobre 51.034 al 2017) y claramente, no se trata de una cuestión de idoneidad.

Acerca de las personas que se presentan a los concursos para juez/a y para vocal de Cámara en el ámbito nacional y federal entre los años 2010 y 2012, da cuenta de un número significativamente mayor de postulantes varones en relación con las mujeres. De los/as 698 postulantes/as, un 72,8% son varones, siendo el restante 27,2% mujeres. Asimismo, de los 20 concursos relevados en esos años, (correspondiente a 2010) se presentaron igual cantidad de varones y de mujeres, mientras que los demás concursos fueron prácticamente “monopolizados” por la presentación de candidatos varones.

En cuanto al nivel de estudios alcanzados, el 34,7% de las mujeres que se presentan a los concursos cuenta con título de maestría o doctorado, mientras que en el caso de los varones, sólo el 30,2%. Por lo que en promedio las mujeres logran un mayor nivel de estudios.

Ahora bien, nuevamente, cuando esos datos son desagregados por franjas etarias puede observarse que hasta los 40 años, son los varones quienes tienen más maestrías y/o doctorados (10.3 puntos de diferencia). Sobre este punto concluyen: “En este punto, y teniendo en cuenta fundamentalmente las franjas etarias en que las mujeres concursan, es posible inferir que el impacto de la maternidad y el cuidado que recae prioritariamente sobre las mujeres puede estar actuando para que, frente a concursos que son neutrales al género, los requisitos impuestos sean más gravosos o de más difícil obtención para las mujeres que para los varones”. 

“Ello podría ser uno de los motivos por los que se presentan a los concursos mayormente a partir de los 40 años y luego a dejar de presentarse antes que los varones, cuando vuelven a recaer sobre las mujeres las tareas de cuidado, en este caso, sobre sus nietas/os y/o adultas/os mayores (progenitores)...”.

Y al respecto se advierte que “en tanto son los Consejos de la Magistratura y Poderes Ejecutivos y Legislativos los que deciden sobre la integración de los máximos cargos de la Justicia, es a éstos órganos a quienes les cabe prioritariamente la responsabilidad de producir un cambio efectivo en la composición de la magistratura”.

Para reforzar estos números, según un informe del Ministerio de Justicia al que accedió A24.com, de los 120 nombramientos para ocupar vacantes de jueces en los últimos dos años, 70 fueron para varones y 50 para mujeres. En 2017 nombraron a 17 mujeres y 32 varones. En 2018, 32 mujeres y 38 varones. Aunque aumentó la cantidad de designaciones de mujeres, la brecha sigue siendo grande. Basta caminar por cualquier tribunal del país.

En las fiscalías sucede algo similar. De acuerdo con un informe elaborado por la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal, del total de fiscales designadas/os por concurso entre 2000 y 2016 (187 nombramientos), el 27% son mujeres (51) y el 73% (136) son varones.

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