Reforma laboral: qué pasará con el derecho a licencias por enfermedad

El abogado laboralista Álvaro Ruiz se refirió al polémico artículo en la nueva ley que menciona a las enfermedades o accidentes inculpables

12 de febrero 2026 · 15:56hs

El Senado de la Nación le dio media sanción este jueves a la madrugada al proyecto de reforma laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei. La iniciativa ahora será girada a la Cámara de Diputados para que se debatida en ese ámbito como paso previo a su promulgación y entrada en vigor. Pero la ley, que según el gobierno tiene como objetivo modernizar el mercado laboral, viene cosechando serios cuestionamientos en distintos ámbitos.

Y uno de los artículos más controvertidos, que generarían un importante retroceso en cuando a derechos adquiridos, es el que establece cómo podrá actuar la patronal cuando algún trabajador sufra una enfermedad o accidente no vinculado a la tarea laboral específica. La nueva ley las llamas accidentes o enfermedades inculpables.

En declaraciones a LT8, El abogado laboralista Álvaro Ruiz consideró que lo aprobado en el Senado esta madrugada “ha sido un retroceso, que ya ha sido denunciado en diferentes espacios antes de la sesión. Esta ley supone cambiar en 180 grados el paradigma de protección del trabajo. Es una norma que nos lleva cien años atrás. Es decir, los poderes ya desiguales de un empleador ante un trabajador, se potencian y los desequilibrios son cada vez mayores”.

Ruiz señaló que “a eso se suman las cuestiones colectivas como, por ejemplo, el derecho a huelga, donde el retroceso es muy importante. Se busca romper el modelo sindical que ha tenido una experiencia importante para los trabajadores en Argentina”.

Otra sorpresa de la reforma laboral

El especialista en derecho laboral fue consultado sobre la redacción del polémico artículo 208 de la nueva ley que habla de la disminución del salario que paga la patronal en caso de accidentes o enfermedades inculpables. Eso entrará en rigor cuando la ley sea aprobada por la Cámara de Diputados y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional a través de su publicación en el Boletín Oficial.

Dijo Ruiz: “Esa es otra sorpresa desagradable que tiene la ley. Cuando se habla de enfermedades o accidentes inculpables, quiere decir que son afecciones que no tienen que ver con el trabajo en sí. Por ejemplo, puede ser romperse una pierna en un accidente doméstico, contraer una enfermedad simple o más seria, sufrir lesiones en un siniestro de tránsito fuera del horario de trabajo, es decir que cuando alguien sufre un percance que le impide trabajar”, sostuvo Ruiz.

El abogado agregó que “en el mundo hay distintas formas de resolver estas cuestiones. O a través de la seguridad social o a través de una responsabilidad extensiva para el empleador. Argentina tiene una tradición de buscar la segunda forma, es decir que la responsabilidad llegue al empleador para que pague el salario durante el plazo que sea necesario mientras el trabajador se recupera y vuelva a trabajar”.

Licencia por enfermedad: qué cambiaría

Ruiz precisó que “uno puede estar afectado por una gripe y no puede ir a trabajar. También puede sufrir una enfermedad más seria que le impida cumplir tareas por un tiempo. Hasta el día de hoy, el empleado percibía el 100 por ciento de la remuneración mientras duraba el tratamiento. Además, si se producían aumentos de sueldos a través de paritarias o acuerdos con el empleador, debían ser incorporados a los habares que se le pagara al trabajar enfermo o accidentado".

"Además, había una cláusula que establecía que la remuneración que se percibía nunca podía ser inferior a la que hubiera correspondido de no haber mediado ese accidente o enfermedad inculpable”, agregó Ruiz.

En la nueva ley, subrayó el abogado, "se introdujo una modificación que se conoció horas antes de la cesión de ayer. Ahora se estableció que solo se le reconocerá al trabajador el 50 por ciento o el 75 por ciento del salario básico mientras dure la convalecencia. No es un salario completo, ni siquiera el básico completo. Lo curioso de la norma es que dice que si la contingencia, enfermedad o accidente se produjera por una actividad que desarrolle el trabajador, asumiendo la existencia de riesgos, se le pagará la mitad del sueldo. Y si no fuera consciente del riesgo o fuera una situación en la que fuera sorprendido, se le pagará el 75 por ciento".

Y puso como ejemplo: "Si alguien se accidenta jugando al fútbol durante el fin de semana, tranquilamente podría entrar en la primera categoría, osea la de asumir los riesgos de sufrir una fractura que lo inmovilice por varios días y no pueda realizar tareas. En ese caso, le pagarían el 50 por ciento del sueldo”.

• LEER MÁS: Reforma laboral: las seis claves para entender el proyecto que obtuvo media sanción en el Senado

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