La Cámara de Diputados aprobó este miércoles por unanimidad la llamada "ley Justina", en honor a la niña de 12 años fallecida en noviembre pasado a la espera de un trasplante de corazón.
¿Cuáles son los principales puntos de la "ley Justina"?
A partir, de las modificaciones a la ley de trasplante de órganos, a partir de ahora, todos los mayores de 18 años pasarán a ser donantes, salvo que expresen lo contrario.
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Estos son los principales puntos de la nueva ley:
• Se incorpora la declaración de principios en los que se enmarca la ley y se mencionan explícitamente la dignidad, la autonomía, la solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, la equidad.
• Se expresan taxativamente los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
• Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el personal afectado al proceso de donación y trasplante.
•Se incorpora la Donación Renal Cruzada. Es el mecanismo que se usa en los casos en que el receptor no tiene donantes relacionados biológicamente que sean compatibles con él. Mediante un algoritmo se detecta un receptor compatible correspondiente a otra pareja con el mismo inconveniente entre sí para poder realizar un trasplante cruzado.
•Se mantiene la posibilidad de manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
•Se permite realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
•Se permite que la autorización para la ablación en caso de menores la den los dos progenitores o solo aquel que esté presente en el momento del fallecimiento del menor.
•Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
•Se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte y certificación del fallecimiento. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del Incucai.
•Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados con donación y trasplante de órganos.