Jueces bajo la lupa: el caso Rodolfo Mingarini y un antecedente reciente

El juez Ignacio Vacca dejó en libertad a un hombre sospechado de haber asesinado con fuego a su esposa. Ignoró el historial de violencia de género, que limpió la escena del crimen y otros indicios
8 de mayo 2022 · 09:17hs

Florencia Coria agonizó nueve días por las quemaduras en el 90 por ciento de su cuerpo que le provocó su pareja, Cristian Cabrera. Murió el 8 de enero del 2020 en el Heca de Rosario. El 29 de diciembre anterior el hombre agarró una botella de alcohol etílico, se la tiró encima a la mujer y la prendió fuego frente a la hija de tres años que tenían en común.

Fue a las 11 de ese fin de año de 2019 en la casa que compartían en Mitre al 800 en la ciudad de Villa Constitución. Estos datos, que se desprenden de la investigación fiscal, fueron presentados en una audiencia de pedido de prisión preventiva ante el juez Ignacio Vacca. La fiscal Analía Saravalli sostuvo al otro día del ataque en Tribunales que Cabrera era el probable autor, que había un largo historial de violencia de género, que cuando llegó la policía la escena del crimen estaba limpia y que tenía antecedentes penales por otros delitos contra mujeres. Vacca lo dejó en libertad. Regresó a Cabrera a la casa a vivir con la nena, sin ordenar siquiera un informe ambiental posterior para asegurar el bienestar de la menor de edad y sin control policial sobre él.

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La investigación siguió y la fiscalía terminó de comprobar la autoría de los hechos. Cuando Cabrera se enteró que Coria, de 27 años, había muerto la policía lo fue a buscar en Mitre al 800. Pero no estaba en su casa, se fugó. Fue recapturado tiempo después a 70 kilómetros de su casa, en la ciudad de Pérez. En 2021 fue condenado a cadena perpetua.

Para Saravalli el hecho fue claro desde un principio y así se lo expresó a Vacca en la audiencia del 30 de diciembre del 2019. Le mencionó que además de las quemaduras, Florencia tenía "escoriaciones en su cuerpo por golpes". Relató que en las entrevistas a familiares, se sostuvo que desde 2015 cuando inició la relación, la violencia de género estuvo presente de manera permanente y que "el día que se casaron Cabrera le pegó una trompada y Coria se fue a vivir a Rosario". También destacó que Cabrera, a pesar que dijo que ella se prendió fuego sola y que intentó apagarla, tenía quemaduras solo en el dorso de la mano derecha y no en las palmas.

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A partir de una denuncia del Ministerio Público de la Acusación ante la Procuración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se inició una investigación a cargo del procurador Jorge Barraguirre. Primero solicitó que Vacca vaya a juicio político, pero la Corte le rechazó el pedido y no se conformó el tribunal de enjuiciamiento. Luego, a principios de 2021 reclamó ante la misma Corte la máxima sanción posible: la suspensión por 180 días sin goce de sueldo.

Para Barraguirre el juez de primera instancia Vacca tuvo una "ignorancia manifiesta de las reglas y principios aplicables" ya que omitió artículos del Código Penal de la provincia ya que el imputado no era ni enfermo, ni discapacitado, ni padecía una enfermedad incurable o terminal al momento de la audiencia como para otorgar una prisión preventiva sin controles. También analizó que el juez tuvo un "sorprendente y chocante sesgo analítico" sobre las pruebas y una "extraordinaria inhabilidad para llevar adelante el análisis probabilístico de autoría" tanto en el caso de Cabrera como en otro en que Vacca actuó: Orlando Aguirre, acusado de portación ilegal de arma de guerra.

El procurador sostuvo que Vacca fue puesto en conocimiento de "evidentes indicios" que fueron "completamente ignorados" e "invisibilizados por el sesgo analítico y la ignorancia del marco legal aplicable". En este sentido Barraguirre refirió que fue constatado al 30 de diciembre de 2019 que la escena del hecho estaba limpia y lavada, "lo que no es inhabitual sino que ocurre cuando es producto de que el autor se esforzó en borrar sus rastros". Además el procurador señaló que hubo "contaminación en la botella de alcohol", ya que cuando llegó la policía el imputado les alcanzó a los oficiales la botella "superponiendo sus huellas a las que hubieran podido haber quedado y detectadas en el debido análisis forense". Agregó el hecho de que la víctima no tenía vestimentas al llegar al hospital, y que tenía escoriaciones y golpes previos en su cuerpo. También destacó que se ignoraron los antecedentes de Cabrera, la historia de violencia de género relatada por los testigos y en especial el testimonio de la mamá de Florencia.

Denunció que Vacca tuvo "carencias de aptitudes y saberes prudenciales en orden de aseguramiento de las medidas dictadas". En esta línea el procurador consideró que se trataron de "faltas graves". "Constituye un factor agravante el hecho de que el caso de Coria se presentaba como un típico femicidio por incineración, lo que requería más atención al cuidado en virtud de la verdadera plaga que constituyen no solo para la sociedad en general sino también, específicamente, para el grupo históricamente subordinado y dominado como del de las mujeres", escribió Barraguirre en su pedido de sanciones para Vacca.

Al ser consultado sobre este caso por UNO Santa Fe y el pedido de la sanción, Barraguirre expresó: "Tenía una intención de prevención, para no llegar a casos tan avanzados como el de Mingarini". Sin embargo, una semana antes de la audiencia de vista de causa en el marco del juicio contra Mingarini la Corte decidió no sancionar a Vacca.

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El argumento fue que "las resoluciones citadas no fueron más que decisiones adoptadas por el Dr. Vacca en el ejercicio de su función jurisdiccional. Decisiones que , por lo que se observa, han sido gestionadas con arreglo a los procedimientos legales pertinentes, en los plazos previstos por la normativa vigente y con participación de todos los funcionarios y auxiliares a los que la ley les impone intervención".

"Tal como lo ha sostenido este Cuerpo en casos de similar índole, debe decirse que las opiniones consignadas por los jueces en sus resoluciones como así también en las decisiones tomadas en el ejercicio de su jurisdicción no justifican per se la aplicación de sanciones disciplinarias", sostuvo la Corte. Y agregaron: "Las decisiones aquí cuestionadas que fueron adoptadas por el juez en relación al otorgamiento de la prisión domiciliaria encuadraba o no en las disposiciones legales vigentes, como asimismo la interpretación por el efectuada «se encuentran comprendidos dentro del marco de discrecionalidad en el ejercicio de la propia función jurisdiccional, la que incluye en él, cuestiones opinables, dudosas o de interpretación posible, pero siempre dentro de un conjunto de opiniones racionales".

El único voto en disidencia fue el del juez de la Corte Daniel Erbetta que propuso imponer una sanción menor a la propuesta por la procuración porque "no se trata de reprochar el contenido de las resoluciones dictadas por el juez sino del incumplimiento de un deber impuesto por el propio texto constitucional". En este sentido señaló que hay una diferencia entre "la adopción de un criterio diferente de interpretación en relación a la aplicación de la ley de aquellos casos en que se verifica la omisión de cumplimiento de recaudos expresamente establecidos no solo en la ley sino incluso expresamente en la Constitución Nacional y provincial, esto es, la debida fundamentación de las decisiones judiciales, especialmente cuando tienen un alcance relevante como las analizadas en el caso".

¿Una cuestión de actitud?

El 24 Septiembre de 2019 ahora el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados destituyó a Nicolás Muse Chemes como juez de Sentencia en lo Penal de Vera. Fue echado del cargo por "incumplimiento de sus obligaciones legales, ignorancia del derecho y trato degradante contra niñas y adolescentes que habían sido víctimas de abusos". Estuvo suspendido desde octubre de 2018 hasta esa fecha de su cargo como titular, después de intentar en agosto de ese año presentar su renuncia –rechazada por el gobernador Miguel Lifschitz– para intentar evitar el jury.

Cuatro, de los diez jurados totales, se opusieron a la destitución de Muse Chemes. Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Alejandro Román –en reemplazo de Mario Netri–del Ministerio de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe; y Raúl Gramajo, senador por el departamento 9 de Julio, votaron en contra. Quienes votaron a favor fueron María Angélica Gastaldi, Roberto Falistocco y Daniel Erbetta del Ministerio de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe; el diputado provincial Santiago Mascheroni (UCR) y los representantes de los colegios de abogados.

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“La ignorancia inexcusable del derecho, vale decir, palmario, contundente, que no admite ni matices ni disculpas revela la falta de idoneidad de Muse Chemes para el juzgamiento del colectivo jurídico involucrado en estas causas, donde se encuentran comprometidos no sólo los derechos constitucionales de los imputados sino también de las presuntas niñas, niños, adolescentes víctimas. Importan también un incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución y las leyes”, fue la conclusión de la mayoría.

En esa oportunidad al pedido de juicio político lo impulsó en la legislatura la ex diputada provincial Alicia Gutiérrez. El procurador Barraguirre hizo la acusación con cinco casos que fueron investigados.

Entre los casos que llevó adelante la Procuración para que sean analizados por el tribunal estuvo el "Caso C.E.R". En 2011 una joven de 19 años identificada con las iniciales C. E. R. denunció ser víctima de abuso sexual incestuoso desde los 13 años por parte de su padre, quien además repetía su conducta con sus hermanas. Muse Chemes lo sobreseyó al imputado. En 2012 la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera ratificó la sentencia absolutoria del progenitor que quedó firme, ya que el fiscal no apeló la resolución. El hombre volvió a su barrio y organizó una fiesta con familiares y vecinos para festejar su libertad. Las víctimas no fueron notificadas de la sentencia: la conocieron un año después, y tampoco tuvieron representación legal.

El caso llegó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de la mano del Comité de América latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), que revisó el expediente y las sentencias concluyendo que el acusado fue absuelto en base a concepciones discriminatorias, estereotipos de género y de clase, así como la desestimación constante de los dichos de la víctima y la valoración de la prueba aportada, analizada a través de una mirada justificativa de actitudes violentas. Fue el primer caso del país admitido por la Convención de la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw) de la ONU, lo que significó que la Justicia no falló conforme a derecho, ni respetando los estándares ni tratados internacionales.

Cedaw decidió tomar una serie de medidas, y en 2014 Insgenar y Cladem acordaron iniciar una agenda para una reparación histórica con el gobierno de Santa Fe a través de donde, entre otras cosas, se solicita la capacitación y formación de los integrantes del Poder Judicial provincial y todos los entes del Estado; la capacitación a medios de comunicación para resguardar la intimidad de las víctimas en casos de violencia sexual, y un acto público de pedido de disculpas por parte del Estado. Además se acordó una solución habitacional y laboral a C. E. R., una indemnización de daño material y moral de la víctima y el arreglo de su dentadura.

El acuerdo luego se alcanzó en 2016 y completó en 2018, en el marco del Decreto 2.234/16 del gobierno provincial, con relación a la solución amistosa de la comunicación 63/2013 del Registro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La intervención de la ONU en el análisis del caso puso en evidencia formas de violencia hacia las mujeres, las fallas estatales en cuanto a la atención de víctimas y el casi imposible acceso a la Justicia. Dos semanas después que Muse Chemes intentara renunciar, el Estado provincial realizó un acto de pedido público de disculpas a la joven conocida como C. E. R.

En el fallo donde destituyeron a Muse Chemes, el tribunal aclaró: "no se cuestiona el contenido de las sentencias sino el enorme déficit cognitivo, desde el punto de vista estrictamente jurídico, exhibido por el enjuiciado en orden a principios, normas y reglas estrictamente jurídicas aplicables a los casos sometidos a su juzgamiento".

"No se trata de un error del magistrado enjuiciado por adoptar un criterio jurídico distinto al establecido por el superior, tampoco que las cuestiones involucradas sean opinables con total prescindencia del juicio que pueda merecer lo decidido respecto de su acierto. Es un modelo continuo de error judicial de manera sistemática y de llamativa frecuencia que tiene en miras proscribir el testimonio de las niñas-víctimas sin ninguna justificación validada por la comunidad jurídica y que importan un incumplimiento reiterado de las obligaciones legales propias del cargo. Por el contrario, se advierte que los testimonios de las niñas-víctimas, son tenidos en cuenta al sólo efecto de desmerecerlos, no por pruebas que importen restarle convencimiento, sino con consideraciones exclusivamente voluntaristas", advirtió la mayoría del tribunal.

Y destacan: "han quedado claramente demostrados, no triviales o aislados errores humanos sino reiteradas y graves irregularidades en el desempeño de la función, todo lo cual justifica una medida de la importancia que representa el disponer la destitución de un magistrado en causa como la presente, que asume la más alta significación cívica y moral, por que apunta nada menos que a preservar la eficiencia, el decoro, la pulcritud con que debe ejercerse una función que pone en manos de los jueces la libertad, la honra y los bienes de los ciudadanos".

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