La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe condenó a 12 años de prisión efectiva al docente Juan Francisco Trigatti, hallado culpable de abusos sexuales reiterados y agravados cometidos contra cinco niñas de entre 3 y 6 años en el Jardín Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe.
Las cinco claves del fallo que revirtió la absolución y condenó al docente Juan Trigatti
El fallo sentó posición sobre la valoración de los testimonios infantiles, el rol del docente, los estereotipos de género y la revictimización institucional

José Busiemi/ UNO Santa Fe
Imagen ilustrativa.
Estas son las cinco claves centrales del fallo:
1. Reconocimiento de la palabra de las niñas como prueba válida
La Cámara revocó el criterio del tribunal de juicio que había desestimado los testimonios infantiles por considerarlos “inoculados” o inducidos por adultos. En cambio, los camaristas sostuvieron que las declaraciones de las niñas —recogidas mediante entrevistas en Cámara Gesell y pericias— fueron coherentes, espontáneas y suficientes para sustentar la responsabilidad penal del acusado.
“La palabra de las víctimas debe ser valorada en su contexto, con perspectiva de niñez y género”, señala el fallo.
2. El abuso en el ámbito educativo y la relación asimétrica de poder
El tribunal consideró probado que Trigatti aprovechó su rol como docente de educación física para generar instancias de intimidad en espacios institucionales donde abusó sexualmente de al menos cinco niñas.
El agravante aplicado fue el vínculo de autoridad y confianza pedagógica, lo que configuró abuso de poder con consecuencias psicológicas para las víctimas.
3. Crítica a los estereotipos utilizados en la absolución
Uno de los puntos más contundentes del fallo es la deslegitimación de las teorías de “pánico moral”, “contagio social” o “inoculación materna”, utilizadas por el tribunal inferior para explicar las denuncias. La Cámara calificó estos razonamientos como prejuiciosos, adultocéntricos y revictimizantes.
“No es admisible sostener que el testimonio infantil carece de validez por presunta influencia adulta sin pruebas objetivas”, afirmaron los jueces.
4. Revocación parcial de medidas contra funcionarios públicos
El fallo también revocó la decisión del tribunal de juicio de extraer copias para investigar a fiscales, funcionarias y profesionales del área de niñez que actuaron en la instrucción de la causa. Para la Cámara, esto criminalizaba la actuación de agentes estatales que cumplieron con sus funciones conforme a derecho.
Este punto fue valorado como un acto de reparación institucional, que respalda a quienes trabajan en la protección de derechos de la infancia.
5. Condena ajustada y con posibilidad de apelación
Aunque la querella había solicitado 25 años de prisión, la Cámara impuso una pena de 12 años, que consideró “justa y proporcional” a la gravedad de los hechos y al marco legal aplicable. También habilitó a la defensa de Trigatti a recurrir el fallo ante un tribunal plural, en cumplimiento del derecho constitucional a la doble instancia.