Quedó preso el colectivero que alcoholizado y drogado cruzó en rojo y mató a dos hermanos

El 13 de marzo, en Paraná, el colectivero cruzó un semáforo en rojo a casi 80 km/h y chocó un auto en el que viajaban Jésica y Damián Bupo, quienes fallecieron
26 de julio 2022 · 11:28hs

Un colectivero de 44 años que provocó la muerte de dos personas e hirió gravemente a otra luego de cruzar un semáforo en rojo en estado de ebriedad, y con cocaína en sangre en la ciudad de Paraná, el 13 de marzo de este año, fue trasladado este lunes a la Unidad Penal 1 de la capital entrerriana al confirmarse la condena de seis años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir, informó el Poder Judicial de Entre Ríos.

El colectivo se dirigía hacia Oro Verde, sin pasajeros, para comenzar el recorrido habitual. Los hermanos Damián Cancio Bupo y su hermana Jésica Cancio Bupo, y Sebastián Zárate iban en un auto Renault Megane, luego de haber trabajado en filmación y fotografía de un cumpleaños de 15, por calle Lisandro de la Torre. El impacto se produjo en la intersección de esta calle y Avenida de las Américas.

A partir del análisis de las huellas de frenadas y derrapes de los vehículos, así como de la cámaras de seguridad particulares ubicadas en comercios y viviendas de la zona, se pudo determinar que el colectivo iba a 79 kilómetros por hora, por encima de los 60 de máxima permitidos; y cruzaba la esquina con el semáforo en luz roja.

Roberto Oscar Mangona acordó a principio de mes la condena en un juicio abreviado, y permaneció en prisión domiciliaria hasta la fecha, cuando se dio a conocer el acuerdo, que entró en vigencia y fue trasladado a la Unidad Penal 1 de la capital entrerriana.

El hecho ocurrió a las 6.15 del domingo 13 de marzo, sobre la avenida de las Américas en la intersección con la calle Lisandro de la Torre, en uno de los accesos de Paraná.

Mangona circulaba con el colectivo por la arteria central oeste de avenida de las Américas, cuando el semáforo habilitó a un Renault Megane a ingresar a la avenida, para girar hacia la izquierda y tomar por la calle central este.

El colectivero comenzó a frenar al llegar a la intersección, dejando un par de huellas en 4,30 metros, pero no alcanzó a detenerse, chocó con fuerza y continuó su frenada otros 38,70 metros; mientras que el auto giró 360 grados producto del fuerte impacto.

Los semáforos de esa esquina "se encontraban en buen funcionamiento y sincronizados", y una cámara de un comercio captó que el colectivo cruzó "cuando el semáforo se encontraba en rojo", advirtió en su investigación el fiscal Mariano Budasoff.

También, gracias al sistema de control municipal de transporte público, se confirmó que el colectivo se trasladaba a 79 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida allí es de 60.

La fuerte colisión entre la parte frontal del ómnibus y la zona lateral izquierda del auto provocó la muerte instantánea de Jésica Cancio Bupo (30).

En tanto, su hermano Damián Francisco Cancio Bupo (31) fue trasladado al hospital San Martín con un traumatismo craneoencefálico, hemorragia interna por rotura de bazo y shock hipovolémico, pero falleció tras ser intervenido quirúrgicamente y permanecer con respiración asistida.

Sebastián Zárate (32) también se encontraba en el auto y sufrió politraumatismos en cráneo, brazos y piernas, por lo que debió ser internado y aún se encuentra en proceso de recuperación.

Por otra parte, los análisis de sangre realizados al chofer del colectivo determinaron que, al momento del accidente, tenía 1,38 gramos de alcohol por litro de sangre y resultó positivo en el análisis de cocaína, por lo que se mantenía con prisión preventiva domiciliaria acusado de homicidio culposo por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales, la intoxicación con alcohol y estupefaciente, y la violación de señalización de semáforo; y lesiones leves culposas.

En un juicio abreviado a principios de julio, la jueza Carola Bacaluzzo dictó la sentencia y lo declaró culpable de homicidio culposo agravado y lesiones leves, con una pena de seis años de prisión efectiva, y diez de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo.

Cristian Ermácora, abogado querellante, aclaró a la prensa local que la familia prestó su consentimiento para la condena, ya que "es de ejecución inmediata, y la causa se resolvió en tres meses y medio y se cierra un ciclo para ellos".

En ese marco, explicó que fue "la pena máxima" para el delito, y que si buscaban una condena mayor, debían continuar en un proceso judicial "muy largo y el imputado iba a continuar en libertad".

Además de la pena, la familia inició una demanda civil al colectivero, a la empresa Buses Paraná, y a la compañía aseguradora.

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