Un hábeas corpus hizo que Pullaro y Cococcioni pasen por tribunales

Se dio a raíz de un cuestionamiento al régimen que limita las salidas transitorias para presos por delitos sexuales y reincidentes. El juez definirá en los próximos días.
30 de mayo 2017 · 10:13hs

Un hábeas corpus colectivo interpuesto por los defensores penal N° 4 y N° 5 del sistema conclusional de causas, Fabiana De Feo y Pablo Ursini, en favor de internos alojados en cárceles del centro y norte de la provincia, hizo que esta mañana el propio ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro, y el secretario de Asuntos Penitenciarios, Pablo Cococcioni, pasen por tribunales y den explicaciones ante el juez Sergio Carraro.

El cuestionamiento realizado desde la Defensoría fue en base a la norma que establece ciertas restricciones a las salidas transitorias para condenados reincidentes y ofensores sexuales alojados en las cárceles de Coronda, Las Flores y Vera.

Uno de los puntos claves que sostuvo De Feo durante la audiencia es que el concepto con que se evalúa al interno que solicita la salida transitoria, perjudica enteramente múltiples internos. Para evidenciar eso, explicó que en la provincia hay alrededor de dos mil presos pero no todos pueden acceder a talleres de formación laboral, los cuales suman puntos en el concepto de cada preso. "No hay trabajo para todos, por lo cual no pueden mejorar el concepto", sostuvo la funcionaria.

• LEER MÁS: Restricciones a las salidas de presos reincidentes y ofensores sexuales

"Además, se coloca a un interno como reincidente cuando no lo es. Tengo detenidos que tendrían que haber salido en el mes de enero, pero con esta norma, están todavía presos; es una clara privación de la libertad", se quejó De Feo.

Al respecto, el secretario de Asuntos Penitenciarios, Pablo Cococcioni, dijo al juez Carraro que la norma, que surgió en 2016, se envió en su momento a las distintas partes que componen el sistema penal de Santa Fe y ninguna de ellas se había opuesto, a excepción del titular de la Defensoría Regional de Rosario, Gustavo Franceschetti. "El resto de las partes judiciales no contestaron", recordó.

Concluido el debate, el juez penal de Primera Instancia, Sergio Carraro, optó por evaluar la situación y dar los fundamentos por escrito dentro de los plazos establecidos.

Opuesto

Cococcioni consideró tras culminar la audiencia, que "es potestad del Poder Ejecutivo reglamentar cómo se califica al condenado y en todo caso, el juez tiene la facultad de otorgar o no, la libertad condicional o transitoria sin estar obligado jurídicamente a seguir el dictamen del servicio penitenciario", dijo.

"Nosotros creemos que no se trata de una norma penal ya que entendemos que el gobernador tiene las herramientas para dictarla y puede aplicarse a algunas condenas en curso", agregó el funcionario.

Ante la consulta de UNO Santa Fe sobre cuál es la forma con la que califican la conducta de cada interno, Cococcioni explicó: "Básicamente se pasó de un sistema en el cual conducta y concepto eran lo mismo. Nosotros no solo nos atenemos a las sanciones de disciplinarias sino también al delito por el cual fue condenado, a la reincidencia, si ha requebrantado las salidas transitorias. Es decir, no solo si ha tenido el cumplimiento de las normas sino también por el esfuerzo que hace el condenado por participar de programas y actividades que se ofrecen en el ámbito penitenciario".

En relación al planteo de la defensora De Feo, sobre que los internos no acceden a capacitación laboral, Cococcioni destacó "que no son todos los internos los abarcados por esta reglamentación, es decir, cuando se habla que alguien necesita sí o sí realizar una actividad para subir concepto, esto lo necesita el que es ofensor sexual, el que es reincidente, el que quebrantó salidas transitorias o tuvo baja laboral en los últimos dos años. Las actividades se ofrecen, en su mayoría, a quienes necesitan recuperar ese punto de concepto".

Concepto de la norma

El decreto 4127/16 que fue cuestión de debate esta mañana en la Sala 1 de tribunales, surgió en 2016, cuando el gobernador Miguel Lifschitz, firmó la norma -que fue impulsada desde la Secretaría de Asuntos Penitenciarios- que proponía limitar las salidas transitorias que cumplían condenas por graves delitos.

Vale recordar, que el cuestionamiento a la norma establecida no es el primero, ya que en marzo de este año, un hábeas corpus interpuesto en favor de un preso -Walter R.- condenado por amenazas con un arma de fuego, hizo que la jueza de Primera Instancia, Sandra Valenti, declare la norma inconstitucional, lo que produjo una avalancha de críticas de parte de la órbita del Servicio Penitenciario y del propio Ministerio de Seguridad.

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