El anuncio de la quita de subsidios nacionales al transporte urbano de pasajeros generó serias preocupaciones en los diferentes gobiernos provinciales y municipales. Sucede que a partir de enero de 2019 las provincias deberían hacerse cargo de compensar esos recortes de recursos para que la medida no impacte de lleno en el precio del boleto de un servicio que en su mayoría es utilizado por los sectores asalariados y los de menos recursos.
Buscan que cerealeras y bancos paguen más impuestos para subsidiar al transporte
Por Hipólito Ruiz
Por ese motivo, más allá de las discusiones que se están dando por el presupuesto nacional donde la oposición intentará limitar el tijeretazo, en las provincias comienzan a buscarse alternativas.
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Este jueves la Cámara de Diputados busca darle media sanción a una iniciativa para fortalecer el Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe, creado por Ley Nº 13.462. En ese sentido, hay dos proyectos, uno del presidente de la bancada socialista, Rubén Galassi, y otro del diputado del justicialismo, Luis Rubeo, que van en el mismo sentido con mínimas diferencias.
Concretamente lo que se proponen ambas iniciativas es modificar la ley impositiva anual e incorporar un artículo (el 156 Bis) al Código Fiscal. De esa manera, por un lado, se establecerían nuevas alícuotas –que van del 0,20% al 0,75%– de Ingresos Brutos a la comercialización de agroquímicos, semillas y fertilizantes; por otro, se gravaría con un adicional del impuesto inmobiliario a cerealeras, entidades bancarias y financieras.
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Según se establece en el proyecto de Galassi, se incrementaría en 50 puntos básicos la alícuota diferencial de Ingresos Brutos para el comercio al por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes, y estableciendo una alícuota de 0,75% del mismo tributo cuando la actividad de comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola sea efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos y sean contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales superen los $289.300.000, tal como se fija en el Cuadro A del Anexo I de la Resolución SEyPYME 215/2018 del Ministerio de Producción de la Nación y sus modificatorias.
La otra modificación, la del artículo 156 Bis en el Código Fiscal establece un adicional del 300% del impuesto inmobiliario para todos aquellos inmuebles que sean utilizados en el desarrollo de actividades de comercialización y acopio de productos agrícolas, de transformación de cereales y oleaginosas así como de actividades efectuadas por los bancos e instituciones financieras comprendidas en la ley Nacional Nº 24.526.
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La decisión de gravar a los sectores exportadores y a los bancos tiene que ver con los beneficios que obtuvieron a partir de la devaluación que se produjo este año. Mientras que ese mismo proceso que disparó el tipo de cambio en la Argentina generó millonarias ganancias para los bancos privados. Por lo tanto, esos son los sectores que pueden hacer su aporte pagando más.
Cómo se distribuiría
Todo lo recaudado con estas modificaciones fiscales se repartiría de la siguiente manera: el 40% se aplicará de manera directa al transporte urbano de pasajeros y transporte metropolitano de las áreas de Rosario y Santa Fe.
En tanto, el 60% restante sería para el transporte urbano de pasajeros y al transporte de media y larga distancia del resto de la Provincia de Santa Fe. En ambos casos, la distribución sería en relación a la cantidad de unidades en servicio de cada empresa. Mientras que en el transporte interurbano solo se contemplarán los tramos que se encuentren dentro del territorio provincial.