El Concejo Municipal aprobó este lunes una nueva ordenanza que establece un marco integral para la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs), una iniciativa que responde a una problemática ambiental concreta, ya que, actualmente, la ciudad no cuenta con un mecanismo integral que garantice el tratamiento seguro y sustentable de aceites usados.
Santa Fe ya tiene ordenanza para los aceites usados: prohíben tirarlos por la cloaca y crean "puntos verdes"
En la última sesión del Concejo local se dio luz verde a una iniciativa que establece un marco integral para la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados. El objetivo es reducir el impacto ambiental y sanitario derivado de su incorrecta disposición final.
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Dicha situación, deriva en que miles de litros sean descartados sin control en desagües pluviales, cloacas y otros sistemas de saneamiento, generando contaminación del agua, obstrucciones en redes y riesgos para la salud pública.
La normativa, autoría de la concejala Jorgelina Mudallel, regula de manera específica los procesos de manipulación, recolección, almacenamiento transitorio, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados por el uso de aceites vegetales en actividades de cocción o fritura, una vez que dejan de ser aptos para el consumo humano.
“Este proyecto busca ordenar una problemática que hoy no tiene un control adecuado y que genera un impacto directo tanto en el ambiente como en la infraestructura de la ciudad”, expresó la autora del proyecto.
Por otra parte, agregó: “La iniciativa fue trabajada en distintas comisiones del Concejo, incorporando aportes que permitieron fortalecer el proyecto y alcanzar consensos para su aprobación. Es un paso importante para construir una ciudad más ordenada, más limpia y comprometida con el cuidado del ambiente”.
Categorías y requisitos
Entre sus principales disposiciones, la ordenanza prohíbe expresamente el vertido de aceites y grasas luego de su primera fritura en cloacas, bocas de tormenta, pozos ciegos, sumideros, cursos de agua, vía pública, suelo y cualquier otro sistema o medio que implique descarga directa o indirecta al ambiente.
Además, establece un esquema de actores obligados dentro de la cadena de gestión, diferenciando entre grandes generadores (hoteles, restaurantes, comedores escolares, hospitales, geriátricos, supermercados con elaboración propia, servicios de catering, food trucks y rotiserías, entre otros); generadores domiciliarios (personas que producen estos residuos en sus hogares para consumo propio), transportistas habilitados (encargados de la recolección y traslado) y operadores autorizados (responsables del almacenamiento, tratamiento, valorización y disposición final).
Puntos verdes
Para facilitar la correcta disposición por parte de vecinos y vecinas, se prevé la instalación de puntos verdes fijos y móviles en lugares estratégicos de la ciudad destinados a la recolección de aceites usados domiciliarios.
La normativa también fija requisitos específicos para el almacenamiento seguro dentro de los establecimientos generadores, exige que el transporte se realice exclusivamente mediante vehículos habilitados y determina que el tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante métodos eficaces, ambientalmente responsables y que permitan agregar valor al residuo recuperado.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá crear y mantener actualizado un Registro obligatorio de Grandes Generadores, Transportistas y Operadores, quienes deberán acreditar documentación técnica, ambiental y operativa para su inscripción y permanencia.
El incumplimiento de la ordenanza será sancionado conforme a la normativa vigente sobre residuos de manejo especial, incluyendo multas y otras penalidades previstas por el municipio.
Finalmente, la ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales y entidades públicas o privadas para fortalecer estrategias de gestión ambiental, y modifica requisitos de habilitación municipal para actividades gastronómicas, incorporando exigencias vinculadas a la gestión de efluentes cloacales y sistemas de retención de grasas y aceites.













