El Ministerio de Seguridad suspendió el partido entre Unión y Arsenal

El cotejo entre Unión y Arsenal que este domingo debía jugarse en el 15 de Abril quedó suspendido al no llegar a un acuerdo con las fuerzas de seguridad
31 de octubre 2020 · 11:28hs

La noticia cayó como una bomba al promediar la mañana de este sábado, por la carta del Ministerio de Seguridad de Santa Fe a Unión, notificando de la suspensión del partido que debían jugar este domingo 1 de noviembre, el Tate ante Arsenal por la fecha inicial de la Copa de la Superliga.

Las autoridades exponen que hay un incumplimiento del decreto 0049/2020 que regula los servicios de policía adicional, por lo que tomó la drástica resolución. Más allá de esto, los dirigentes de Unión se están moviendo para levantar la medidad de las fuerzas de seguridad.

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Los dirigentes de Unión se mueven para que se pueda jugar Unión ante Arsenal.

Los dirigentes de Unión se mueven para que se pueda jugar Unión ante Arsenal.

La nota del Ministerio de Seguridad a Unión

Por medio de la presente me dirijo al Ud a los fines de notificarle la cancelación del partido entre Unión de Santa Fe vs Arsenal Fútbol Club que debía disputarse este domingo 1º de noviembre, por incumplimiento del decreto 0049/2020 que regula los servicios de policía adicional.

Esta decisión indeclinable, que será informada al club visitante, al Municipio de Santa Fe, a la secretaría Transporte, Policía de Seguridad Vial y a la AFA, sobreviene luego de reiteradas advertencias por parte del personal de Ministerio de Seguridad y de la Policía de la Provincia a propósito de empecinamiento por parte de la dirigencia a revisar antojadizamente los criterios de seguridad pública previstos para este encuentro.

Estos criterios fueron expuestos en reunión de coordinación en el Ministerio de Seguridad y reiterados hasta el hartazgo por personal de la Subsecretaría a mi cargo y autoridades policiales por via telefónica (Miércoles 10:32 hs. jueves 16:16 hs, viernes 12:05 hs,), por whapp (26/10: 12:12 hs; 14:40 hs; 14:42 hs; 14:52 hs; 14:56 hs; 15:29 hs; 14:55 hs; 14:56 hs; 27/10:09:57 hs; 10:24 hs; 10:26 hs; 10:16 hs; 10:11 hs; 10:25 hs; 29/10: 10:13 hs; 12:37 hs; 12:39 hs; 16:20 hs; 10:20 hs; 12:32 hs; 12:39 hs; 16:19 hs; 30/10:17:39 hs; 19:14 hs;20:12 hs; 19:05 hs) y por correo electrónico hasta última hora ayer viernes por la noche.

En esas comunicaciones se advirtió que se cancelaría el partido si las autoridades se empeñaban a contradecir los criterios de seguridad resueltos en reunión y comunicaciones varias durante la semana.

A este respecto adjunto a esta nota, la última notificación enviada por policía imponiendo una extensión hasta las 00 hs del viernes para que se solicitara el servicio indicado por el Ministerio de Seguridad.

No debe desconocer, Sr Spahn, que una actitud de similar falta de razonabilidad llevó esta semana a un conflicto del Club con el área de Control y Convivencia de la Municipalidad de Santa Fe que, por ese motivo no proveyó los servicios de inspección y control el día del partido internacional de Conmebol (jueves pasado). Esta situación obligó a la Policía de la Provincia a asumir sobre la marcha funciones suplementarias, no previstas en la planificación original, para cubrir los requerimientos de seguridad pública y control de tránsito en déficit por la ausencia de personal municipal.

Volviendo al partido del domingo, no obstante la flexibilidad y paciencia del personal dependiente del Ministerio de Seguridad para atender la resistencia a cumplir con los plazos y condiciones legales fijados por el decreto para la solicitud del servicio excepcional de cancha –así como el depósito correspondiente- establecidos en el decreto 0049, sólo logramos respuestas tardías y desdeñosas por parte del dirigente a cargo de la seguridad del Club.

Lo cual no deja lugar a otra medida que la cancelación del encuentro, en cumplimiento con las reiteradas advertencias, atribución a la que nos faculta la arquitectura jurídica que regula la seguridad en espectáculos deportivos, ya que no puede llevarse a cabo este encuentro sin intervención policial.

La medida irrevocable decidida se funda en las atribuciones legales del Ministerio de Seguridad que paso a recordarle.

El Decreto Nro. 92 del 11 de diciembre de 2019 y su modificatorio Nro. 47 del 15 de enero de 2020 asignó a la Secretaría de Seguridad Pública una amplia gama de misiones y funciones centradas en el diseño, planificación y ejecución de las estrategias de prevención, control e investigación de los delitos, así como ejercer la dirección político-institucional y la coordinación superior del sistema policial de la provincia de Santa Fe.

Las facultades, obligaciones y responsabilidades del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en materia de prevención y seguridad de las violencias vinculadas a espectáculos deportivos se derivan de los siguientes instrumentos jurídicos: Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 2009 del 15 de diciembre de 2010, el Decreto N° 1742 del 20 de septiembre de 2012, el Art. 16 de la Constitución de la provincia de Santa Fe; el decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe 406/2013; el Decreto N° 246/2017 reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias; Ley sobre Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos N° 23.184 —texto ordenado según Ley N° 24.192—, modificada por la Ley N° 26.358; la ley sobre Espectáculos públicos; Habilitación del personal de control y admisión Nº: 26.370/2008.

Para cumplir con sus funciones específicas, a través de la Subsecretaría de Seguridad Preventiva, toma en cuenta también la resolución de la Secretaría de Seguridad Interior Nº 1949/99; y las resoluciones del Ministerio de Seguridad de la Nación Nº 1202/2012 (Régimen de Seguridad en Fútbol), Nº 33/2016 (Registro nacional de personas con derecho de admisión en Espectáculos Futbolísticos); Nº 354-E/2017 (Restricción de Concurrencia Administrativa. Espectáculos Futbolísticos); Nº 355-E/2017 (Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos).

La Provincia de Santa Fe ha adherido a las Leyes 20.065 y 23.184 y al decreto que de ellas deriva N° 246/2017, y sus respectivas modificatorias, a través de las Leyes 10.527 y 13.051.

Le recuerdo a su vez que el Artículo 7 del Decreto 246/2017, establece que: "El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por ley, podrá preventivamente, por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública."

Asimismo, en el Artículo 5, se faculta al Ministerio a declarar la necesidad de clausura temporaria o definitiva de estadios en donde se desarrollen espectáculos futbolísticos.

Tales potestades preventivas, deben considerarse delegadas a éste Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe por la adhesión antes mencionada derivada de las Leyes 10.527 y 13.051.

Finalmente quiero enfatizar que el flamante Reglamento para la Organización, Desarrollo y Transmisión de la Liga Profesional de Fútbol de AFA prevé también instancias de intervención de los órganos de seguridad ajustadas al nuevo contexto de pandemia COVIN-19.

Sr Spahn, aprovecho la oportunidad para manifestarle mi tedio por la descortesía tan recurrente como inaceptable del Sr Jorge RECCE con relación al personal dependiente de mi Subsecretaría y el personal policial. Solicito a Ud tenga a bien intervenir ante esa persona para recordarle que los modales hacen a la convivencia y que sus desplantes (que ya fueron objeto de un reclamo del Ministerio de Seguridad en la mesa de coordinación nacional de seguridad AFA/Liga Profesional de Fútbol en fecha 2 de septiembre) no son aceptados. De no lograr que el Sr RECCE rectifique su disposición al descomedimiento, por razones que fuera, le solicitaré tenga a bien delegar la interlocución en materia de seguridad en otra persona de la Comisión Directiva.

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