El Gobierno nacional otorgó un bono extraordinario previsional de $70.000 para jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, que se abonará en marzo, mediante el Decreto 109/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, y entrará en vigencia desde el 25 de febrero.
Jubilados y pensionados: el bono de $70.000 de Ansés sigue en marzo
El bono tiene carácter compensatorio por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N.º 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria
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Continuará el bono de $70.000 en marzo para jubilados y pensionados de Ansés
Según los considerandos del decreto publicado en el Boletín Oficial, el bono tiene carácter compensatorio por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N.º 27.609 de índice de movilidad jubilatoria sobre los haberes de los adultos mayores de menores ingresos. El decreto señala que esa norma, vigente desde marzo de 2021, “presentaba graves y serios inconvenientes” al no resguardar el riesgo inflacionario.
La medida alcanza a tres grupos de beneficiarios a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés): titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas en virtud de la Ley N.º 24.241 y regímenes anteriores cuya movilidad se rija por el artículo 32; beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Puam) creada por la Ley N.º 27.260; y titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y otras pensiones graciables.
El monto máximo del bono es $70.000
El monto máximo de $70.000 corresponde a quienes perciban, por la suma de todos sus beneficios vigentes, un importe menor o igual al haber mínimo garantizado establecido por el artículo 125 de la Ley N.º 24.241. Para quienes superen ese umbral, el bono será el necesario para alcanzar el tope equivalente al haber mínimo más $70.000.
El decreto establece que el bono es no remunerativo, no susceptible de descuento y no computable para ningún otro concepto. Los beneficios deben encontrarse vigentes en el mensual en que se realice la liquidación y en el caso de pensiones con copartícipes, se considerarán como un único titular.
La norma faculta a la Ansés a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias para su implementación, administración, otorgamiento, pago, control y supervisión, incluido el recupero de percepciones indebidas, mientras que la Jefatura de Gabinete deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
















