Los fines de semana largos son una excelente oportunidad para descansar, disfrutar de actividades recreativas o conocer nuevos destinos. Como el próximo feriado, 17 de agosto por el paso a la inmortalidad de José de San Martín, es domingo, no todos saben que sí habrá un fin de semana largo para muchos.
El feriado de agosto 2025 que arma un fin de semana largo para muchos (no para todos)
En agosto 2025 hay un feriado que arma un fin de semana puente. Los que se benefician son los empleados estatales y de bancos. Tampoco habrá clases
El próximo feriado es en homenaje al Padre de la Patria, José de San Martín
La ley 27.399 que regula el establecimiento de feriados nacionales y fines de semana largos señala que el Gobierno nacional tiene la potestad para establecer hasta tres feriados o días no laborables al año con fines turísticos. Estos deben coincidir con los días lunes o viernes para dar paso a un período de descanso prolongado.
Para este año, el Poder Ejecutivo determinó que el viernes 15 de agosto será un día no laborable. Esto quiere decir que queda a discreción de cada empleador si sus trabajadores se pueden tomar el día o no. Por lo tanto, son pocas las personas que podrán aprovechar el fin de semana largo.
Ahora, ¿por qué se eligió esta fecha? Esto se debe a que el 17 de agosto es feriado en la Argentina por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, que este año cae un domingo. Si bien es un asueto trasladable, en esta ocasión no se puede correr de fecha porque cae en un fin de semana.
La normativa ya mencionada indica que los feriados nacionales trasladables, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán movidos al día lunes anterior. En tanto, los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Sin embargo, no dice nada sobre aquellos asuetos que caen en un fin de semana, por lo cual no se cambia de día. Es así que solo las personas que trabajan los domingos podrán disfrutar del próximo feriado.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La Ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
En resumen, el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
Feriado no laborable
Obligatoriedad del descanso: el Artículo 182 de la Ley 20.744 es claro al establecer que los días no laborables son optativos para el empleador. Esto significa que es el empleador quien tiene la facultad de decidir si el personal a su cargo trabaja o no en esa fecha.
- Para la Administración Pública Nacional, bancos y seguros, generalmente suelen ser días de asueto (no se trabaja).
- Para el resto de las actividades privadas (industria, comercio, servicios), la decisión recae en la empresa.
Pago si se trabaja: si el empleador decide que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple. Es decir, se le paga como una jornada de trabajo normal, sin ningún tipo de recargo o adicional por haber trabajado ese día.
Próximos feriados luego de agosto
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible














