La jueza penal de primera instancia Eleonora Verón absolvió este miércoles a los dos exfuncionarios de Seguridad santafesinos que estaban imputados por haber mentido en la causa contra la banda Los Monos. Se trata de Ana Viglione, exsecretaria de Delitos Complejos, y Andrés Ferrato, exsubsecretario de Inteligencia Criminal. Ambos estaban acusados de falso testimonio agravado por haber sido cometido en causa penal, en calidad de coautores.
Absolvieron a los dos exfuncionarios de Seguridad acusados de mentir en una causa contra Los Monos
Los exfuncionarios de Seguridad Ana Viglione y Andrés Ferrato fueron absueltos en primera instancia en una causa por falso testimonio
Anteriormente, el fiscal a cargo de la acusación había pedido una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos para ambos. Por su parte, los abogados querellantes solicitaron una condena de 5 años de prisión y 10 años de inhabilitación para ocupar cargos públicos. Sin embargo, la jueza decidió absolverlos en primera instancia.
Según la investigación de la Fiscalía, la por entonces secretaria de Delitos Complejos Viglione y el por entonces subsecretario de Investigación Criminal Ferrato mintieron al declarar ante el juez Juan Carlos Vienna, quien llevó adelante la instrucción de la causa contra Los Monos. Según la acusación, la mentira radicaba en no admitir que le habían dado la orden al ex comisario Gustavo “Gula” Pereyra de hacer tareas investigativas relacionadas con la venta de droga, ya que en ese momento no tenían competencia para hacerlo.
En aquel momento, Pereyra era investigado como presunto miembro de Los Monos. De hecho, fue llevado a juicio junto con el clan Cantero, aunque resultó absuelto luego de que no se pudiera acreditar dicha conexión.
En su resolución, la jueza Verón apuntó fundamentalmente a la debilidad de las pruebas e incluso mencionó que “la parte acusadora hizo aseveraciones especulativas con el resultado de la prueba” algo de lo que la magistrada prometió ocuparse “más profundamente en los fundamentos respectivos”.
La magistrada también descartó “la coautoría dado que el delito de falso testimonio es un delito especial” y la forma de participación que se les adjudicaba “requiere un plan con división de roles”.
Para la Justicia, en todo caso, “Viglione y Ferrato deberían haber sido imputados como autores de manera individual pero no como coautores”, se indicó.
Finalmente, la resolución establece que la parte acusadora no pudo comprobar la tipicidad de ese tipo penal, lo que implica entonces que Viglione y Ferrato deben ser absueltos de culpa y cargo.
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