Absolvieron a una mujer condenada por denunciar violencia de género en su sindicato

Tenía una pena por injurias reiteradas contra un dirigente sindical de Utedyc. El hombre la denunció porque la mujer contó que la maltrataba y era un misógino en un grupo de WhatsApp de delegados gremiales
21 de diciembre 2021 · 11:37hs

En septiembre de este año, una mujer que era parte de la Comisión Directiva de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Utedyc) recibió una condena penal a causa de una denuncia de un secretario del mismo sindicato. El hombre le inició un juicio por injurias reiteradas ya que la gremialista habría dicho en un grupo de WhatsApp de delegados y por correo electrónico que recibía agresiones verbales de parte de este y que por ese motivo era inepto para representar a las afiliadas siendo que la mayoría en Utedyc son mujeres. Ahora, fue absuelta por un Tribunal de Segunda instancia que aplicó perspectiva de género en el fallo, entre otros argumentos.

Al fallo de Primera instancia lo firmó el juez penal Héctor Candioti, que le impuso a la mujer una multa de 5.000 pesos, pagar todos los costos del proceso judicial y publicar la resolución judicial en los mismos canales donde se había expresado contra el secretario de Utedyc. Entre los fundamentos a los que accedió UNO, el magistrado sostuvo: "Tales expresiones desacreditan a P. (el secretario de Utedyc) no solo entre las mujeres afiliadas al sindicato, sino también ante cualquier persona, sin importar su género, ya que en la sociedad actual es notorio y evidente el descrédito que tiene un hombre que es tildado de violento contra las mujeres, cualquiera sea el ámbito en el que se ejerciere".

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En el mensaje de WhatsApp en cuestión que habría escrito la mujer en noviembre de 2018 (no se analizó ni comprobó la autoría) se leía que el secretario le había dicho que ella llegó a ser parte de la Comisión Directiva de Utedyc por "hacer favores sexuales", y que por ese agraviante ella consideraba que él no era apto para representar a las mujeres del gremio. También dijo que la había amenazado con "matarla públicamente" y que el hombre organizó reuniones sindicales sin avisarle con el fin de dañar su labor gremial.

Además, por mail, la sindicalista habría enviado otras criticas en torno a la formación, educación y capacidad del hombre para estar al frente de un gremio. En el juicio pasaron 16 testigos, de los cuales una mujer relató que escuchó cómo el secretario le dijo a la denunciada esas palabras en el espacio laboral. Cabe destacar que ese mismo mes la mujer renunció a su cargo en la Comisión Directiva.

"Nadie se ocupó de la violencia de género" en Utedyc

Finalmente la condena fue apelada por la defensa de la mujer, y el caso fue analizado por los jueces Sebastián Creus, Alejandro Tizón y Enrique Ramón Álvarez. La sentencia de Candioti fue revocada por unanimidad, y la mujer fue absuelta. Creus, ente los fundamentos a los que accedió UNO, cuestiona: "Si se entendiera como delito de injuria que una mujer, en el ámbito de actuación sindical, manifestara que un secretario gremial dijo que ella consiguió el cargo por favores sexuales, ¿Cómo sería posible favorecer, incitar y promover, las denuncias por violencias de género en ese ámbito? En todo caso, si efectivamente esa denuncia es falsa, y el varón afectado en su honor, deberla reclamar una respuesta indemnizatoria, pero no la punitiva".

"Antes de que el secretario gremial afectado reaccionara con una querella por injurias, pretendiendo una sanción penal, con los ámbitos sindicales donde la mujer manifestó su denuncia hubiera sido ajustado a las leyes, tratados y reglas, inclusive según la Ley 27.499 (conocida como ley "Micaela"), que se abordara la cuestión, para despejar si su acusación era cierta o no, seria o no, por medio de alguna persona o dispositivo especializado interno, a los efectos de producir la composición del conflicto, puesto que resulta el obrar inducido por estas normas gestionar y hacer efectivas las prevenciones, que no deben quedar en adhesiones simbólicas nada más", agregó.

Y aclaró en el fallo: "Todos los testigos del juicio, también personas vinculadas al ámbito sindical involucrado, se les interrogó si tuvieron conocimiento de alguna actividad en la organización tendiente al tratamiento de la cuestión y todos, invariablemente, contestaron que no sabían, o que no había nadie responsable de estas situaciones, o que fue una charla mínima en la comisión directiva, respuestas que indican una falta de abordaje, interesado y serio de la materia del ejercicio posible de alguna violencia o discriminación de género".

En conversación con UNO Santa Fe, este medio consultó por qué es relevante este antecedente en la Justicia santafesina y el juez Creus, explicó: "Cuando el contenido de la injuria se vincula con un interés público, no puede haber delitos de injurias. Es de interés público porque esta señora lo que hace es dar manifestaciones en el ámbito de un debate sindical, de representación sindical, y conteniendo manifestaciones que dan noticias de una eventual situación de violencia de género. Ambas cuestiones son de atención primordial en el interés público, porque la actividad sindical tiene base constitucional y también lo es la defensa contra la violencia de género y la prevención de esas situaciones. No puede haber la amenaza de una pena ante una denuncia, porque entonces lo que se hace es lo contrario a lo que exigen las normas que es favorecer las denuncias de violencia de género".

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El juez Sebastián Creus dialogó sobre el fallo con UNO Santa Fe.

El juez Sebastián Creus dialogó sobre el fallo con UNO Santa Fe.

"Podrá, si hay una afectación del honor, generar otro tipo de respuesta, buscar la respuesta indemnizatoria. Y el ámbito en el que esta mujer desarrolla su manifestaciones sean o no ciertas es en el ámbito de la actividad sindical y manifestando situaciones de violencia de género. La actividad sindical está garantizada en enorme cantidad de fallos de la Corte Suprema, pero sobre todo en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Y hay convenciones internacionales que protegen la actividad sindical. A su vez en violencia de género está todo el esquema normativo protectivo y favorecedor de las denuncias", agregó.

Y aportó: "Sea cierto o no lo que está señora dijo, si nosotros le ponemos el obstáculo previo de que cuando una mujer hace una denuncia, puede ser objeto de una condena por injuria, lo que estamos haciendo es poner un dique. Estamos desfavoreciendo la posibilidad de que las mujeres hagan denuncias. Y esto es totalmente contrario a las dos convenciones que establecen los sistemas protectivos y las leyes internas que favorecen un clima y una situación en la que se impulsa la realización de las denuncias. Por eso no es delito de injuria este tipo de crítica que ha hecho esta mujer. No analizamos si era cierto o no lo que mandó, porque si fuera la autora de los mismos, no es un delito".

En esta línea observó el juez sobre la estructura de Utedyc: "En el fallo hacemos un repaso de todas las normas, incluida la Convención Internacional de protección de las mujeres, todas incluyen que el Estado pero también las organizaciones no estatales, tienen un deber genérico de abordar estas cuestiones de un modo diligente, rápido, de dar por sentado intervenir y gestionar estos conflictos de un modo rápido e inmediato. En esto lo que nos llamó poderosamente la atención de todos los testigos del juicio, todos vinculados al ámbito en donde se desarrollaron estos hechos es decir al ámbito sindical, que todos manifestaron que nadie se ocupó del tema".

"Todos (los testigos) declaman el respeto a estas cuestiones y el respeto de las normas entre ellas la ley Micaela, pero no hay ningún dispositivo interno, sea alguna oficina persona o mecanismo de gestión idóneo, justamente para abordar este tipo de situaciones en forma inmediata. No es la forma de abordar, si hay un conflicto de estas características, ir directamente a que uno de los afectados vaya y meta una querella por injurias. No es la forma respetuosa de estas normas", concluyó Creus.

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