Los jueces Nicolás Falkenberg y José Luis García Troiano, y el conjuez Néstor Pereyra condenaron por unanimidad al médico generalista de San Jerónimo Norte, Miguel Ángel Marchisio de 54 años, a seis años de prisión efectiva el 1 de abril por dos abusos sexuales a adolescentes que eran sus pacientes. UNO Santa Fe accedió a los fundamentos del fallo donde se detallan los hechos, las pruebas y donde hay un llamado de atención inédito a un cura que fue testigo del abusador. La historia de dos víctimas de abuso que quedaron en medio de la tensión religiosa del pueblo y la misoginia social.
Abuso, machismo y guerra santa: por qué el médico de San Jerónimo quedó preso
Por Bárbara Favant
De la resolución se desprende que los dos abusos tienen en común que ocurrieron durante la atención médica nocturna realizada por Marchisio en la guardia del Centro de Atención Médica (CAM) de San Jerónimo Norte en 2019. Además las víctimas, que no se conocían, no quisieron hacer la denuncia luego de los hechos. Lo condenaron por un abuso sexual simple y otro abuso sexual gravemente ultrajante.
Un abusador en la guardia médica
La primera agresión fue una noche de octubre a una chica de 15 años, y la segunda fue una madrugada de diciembre a una adolescente de 16.
La mecánica de Marchisio era aprovechar los minutos en que estuvo solo con cada paciente –una ingresó por convulsiones y la otra por una crisis subjetiva– y agredir sexualmente. Falkenberg sostuvo en el fallo: “Durante el juicio se ha probado debidamente la existencia de los dos abusos sexuales atribuidos a Miguel Ángel Marchisio”.
Octubre de 2019
El caso de octubre fue denunciado meses después del abuso a partir de una intervención de una psicóloga y una asistente social. Las profesionales la atendieron por problemas de salud que derivaron del abuso sexual que sufrió.
Después de la denuncia que se radicó contra el médico, echaron de Cáritas a la madre de la víctima. La mujer había trabajado en la organización católica seis años sin problemas, donde además era cuidadora de adultos mayores. Cuando fue a hablar con el cura de la parroquia, Jorge Montini, para aclararle que no fue ella quien hizo la denuncia sino “su hija”, el párroco le dijo que "rece, que todo iba a pasar”. Se quedó sin trabajo.
Paralelamente, otra parte de la familia de la víctima concurría por ese tiempo a una iglesia evangelista. Cuando la chica expresó su gran angustia por el abuso al entorno en esa religión le hicieron un exorcismo en otra ciudad porque consideraron que estaba “endemoniada”. Sin el permiso de los padres de la adolescente. El pastor a cargo, por el abuso, la orientó a “una estrategia religiosa vinculada al "perdón", antes que a la denuncia”, según detalla Falkenberg.
Diciembre de 2019
En el caso que ocurrió en diciembre, la chica contó en el momento lo que le había hecho el médico. Afuera de la sala donde fue atendida estaban dos familiares esperándola. Les describió con detalles y angustia la situación de la que había sido víctima.
En marzo del 2020, previo a la pandemia, ante varios cuadros que preocuparon al equipo interdisciplinario de la institución educativa a la que la chica asistía y a una psicóloga de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se hizo la denuncia. Se decidió luego de varias intervenciones por situaciones de salud que llevaron a que se devele el abuso sexual que había ocurrido en el CAM.
La fiscalía presentó como prueba en ambos casos varios testigos (personas allegadas, familiares de las chicas, sus psicólogas y trabajadoras sociales) y las dos cámara Gesell.
Machismo y guerra santa
En el juicio contra Marchisio, la estrategia de la defensa a cargo de Raúl Ochoa y Gómez fue denigrar a las víctimas, a sus madres y a las mujeres de la familia de estas. Fue tan marcado el recurso que el tribunal no lo dejó pasar e hizo dos llamados de atención fundamentales.
Montini es amigo de décadas de Marchisio. Cuando se conocieron las denuncias tomó como causa personal la defensa del médico. A tal punto que promovió marchas a su favor con movilizaciones frente a las casas de las víctimas y emprendió una campaña para desacreditarlas. Y en su paso como testigo en el juicio, siguió con ese comportamiento con el agregado de cuestionar hábitos de vida de las chicas y de sus entornos.
A este comportamiento del cura el tribunal lo califica de "reacción patriarcal" que “claramente se observa en la conducta asumida por el testigo”. Y califican al acto de “violencia institucional”.
• Inédito llamado de atención judicial a un cura por su machismo
Dicen que Montini es “un representante de una institución de la sociedad civil –como lo es la Iglesia– en respuesta irracional al ejercicio regular de un derecho, que merced a diversos movimientos legítimos y necesarios y evoluciones normativas, se ha venido imponiendo en la sociedad: esto es, la correcta sustanciación de este tipo de denuncias, que en otras épocas, a no dudarlo, habrían caído en «saco roto»".
Para el tribunal estas conductas “proyectan consecuencias revictimizantes” que “impactan negativamente en la sociedad al contribuir a instalar, desde el uso de un rol institucional estratégico y de referencia (cura párroco) la idea de descreimiento hacia los relatos de mujeres o niñas víctimas de abusos sexuales, con base en desacreditaciones infundadas, lo que no hace más que desalentar que este tipo de hechos puedan ser denunciados y consecuentemente investigados”.
Montini también expuso en el juicio su teoría: las denuncias estarían vinculadas a un plan de difamación contra la Iglesia Católica promovido por el pastor evangelista. “Nada permite dar andamiaje a una confabulación de semejante magnitud”, sentencia el tribunal que en el fallo analiza la cuestión, desecha “de plano” la teoría del sacerdote y concluye que no hay pruebas para sostener esta suposición. Además le recordaron a la defensa que la víctima del hecho ocurrido en diciembre no tiene vínculos con ninguna religión.
El tribunal hizo también una “especial atención” a Ochoa y Gómez por sus alegatos. Allí le critican sus valoraciones porque intentó con palabras “desacreditar la credibilidad de las víctimas”.
"Las expresiones configuran sin duda un estereotipo de género, según el cual una víctima, para ser creíble y merecer tutela penal, debe cumplir determinadas características o comportarse conforme a un rol estereotipado”, dice el tribunal sobre el defensor.
El abogado también desarrolló la hipótesis del Montini. Dijo durante el juicio que en "esas religiones tan severas" (por los evangelistas) el pastor es "palabra santa, no da lugar al pensamiento" y que sometió a las menores a denunciar a Marchisio.
Tanto para el defensor como para el cura, el tribunal sostuvo sus fundamentos en convenciones internacionales que protegen los derechos de las mujeres a los que Argentina adhiere, jurisprudencia, legislación nacional y provincial.
La defensa presentó como testigos a dos enfermeras que trabajaron con Marchisio que dijeron que no se separaron del médico nunca y hablaron en la misma línea denigrante de las chicas. Los jueces consideraron que “necesariamente debieron retirarse en algún momento, aún para avisar a quienes esperaban afuera o para contactar a los familiares de” las víctimas.
La pena
Cabe recordar que los fiscales que llevaron adelante la investigación, María Celeste Minitti y Alejandro Benítez, habían solicitado ocho años de prisión para Marchisio. Finalmente el tribunal decidió ocho años de cárcel efectiva.
Además le impusieron la prohibición de por vida del ejercicio de la profesión. El tribunal dispuso también que sus datos genéticos queden en el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
La escala de la pena para delitos sexuales oscila entre los cuatro y los 14 años de prisión. Los jueces consideraron como agravante la edad de las víctimas, que fue en un nosocomio cuando por su condición de salud no se podían defender, que fue un médico en una posición de poder y la revictimización que sufrieron las adolescentes por el contexto machista y de desigualdad social de la localidad en la que viven.
Asimismo, consideraron “relativamente” como atenuantes que Marchisio no tenía antecedentes. Por lo que evaluaron como “justo” una pena que sea mayor al mínimo (cuatro años), pero menor al tercio (siete años) de lo que sería la pena máxima.

















