CFK irá presa: cuáles fueron los argumentos de los jueces de la Corte para ratificar la condena contra la ex presidenta

El máximo tribunal dejó firme la condena a seis años de prisión contra la ex presidenta por administración fraudulenta en la causa Vialidad. También ratificó su absolución por asociación ilícita y rechazó los planteos de su defensa por considerarlos infundados.

10 de junio 2025 · 18:10hs

La Corte Suprema de Justicia dejó firme este martes la condena a seis años de prisión para la ex presidenta Cristina Kirchner por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el marco de 51 licitaciones en la provincia de Santa Cruz.

El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

En forma unánime, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra.

Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente […] El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron.

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Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación tutela nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, se advirtió.

Para la Corte, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias del decreto 54/2009, los mensajes extraídos del celular de José López, entre otros.

En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de la familia Kirchner, que explotaban hoteles, además de realizar otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron “totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado”.

Según subrayaron los ministros, “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado. También se pudo acreditar que la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de Gabinete de Ministros y otros funcionarios— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces sobre el decreto 54/2009 y la responsabilidad de la encausada en su emisión”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente”.

También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante —por ejemplo, el tribunal revisor señaló que “lo señalado por la defensa no es más que una reedición de todo aquello que fue oportunamente descartado”— sólo evidencia su desacuerdo con el fallo sin refutar sus fundamentos.

A lo largo de su análisis, los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa. “La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma […] sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales del pronunciamiento apelado”, dijeron. También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones. No resulta suficiente sostener un criterio interpretativo distinto”, se señaló.

Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho (Fallos: 312:255; 324:1518; 344:81, entre otros), cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.

Además, los jueces destacaron “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron enumeraciones sobre jueces y funcionarios sin indicar circunstancias concretas que permitan inferir una falta de imparcialidad.

Se trata de meras conjeturas […] sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada”, se advirtió.

Tampoco indicó “la forma en que se habría manifestado el temor de parcialidad […]. Es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.

Finalmente, la Corte recordó que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, debe demostrarse cuáles fueron las cuestiones omitidas por Casación que eran conducentes.

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