Un hombre de 35 años identificado como Pedro Agustín Bertossi fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del homicidio culposo de Adrián Javier Taborda, cometido por el choque de dos lanchas en el río Paraná.
Choque fatal de lanchas en el río Paraná: condena y libertad para el autor del homicidio culposo
Se trata de Pedro Agustín Bertossi, de 35 años. Además, se lo inhabilitó para conducir vehículos náuticos a motor por cinco años. El siniestro se registró la noche del sábado 7 de diciembre de 2024.

La sentencia fue dispuesta por el juez Octavio Silva, en un juicio de procedimientos abreviados que se desarrolló este miércoles al mediodía en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
La fiscal Rosana Marcolín representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) en la audiencia en la que se resolvió el conflicto penal. En tanto, las primeras diligencias del caso estuvieron a cargo del fiscal Arturo Haidar, quien estaba de turno al momento del hecho delictivo.
“Como parte de la pena, Bertossi fue inhabilitado para conducir vehículos náuticos a motor por cinco años”, precisó la fiscal. Además, tras haber pasado ocho meses en prisión preventiva, Bertossi cumplirá el resto de la pena en libertad condicional, con las normas de conducta habituales.
Víctimas
Marcolín destacó que “en junio de este año, las víctimas habían manifestado su voluntad de que el caso se resolviera mediante un juicio de procedimientos abreviados, para evitar las circunstancias asociadas a la realización de un juicio oral”. En tal sentido, expuso que “analizamos ese requerimiento junto con el Fiscal Regional Jorge Nessier y consideramos que era razonable”.
Asimismo, la fiscal afirmó que “para definir el monto y el modo de cumplimiento de la pena se contempló que luego de la colisión entre embarcaciones Bertossi llevó adelante diferentes maniobras tendientes a desvincularse de lo que había sucedido”. En relación a ello, señaló que “las víctimas expresaron su conformidad con la pena a tres años de prisión efectiva impuesta”.
Por otro lado, la funcionaria del MPA indicó que “con pleno acuerdo de su parte, los familiares de la víctima fatal y otras personas que sufrieron perjuicios a causa del ilícito fueron resarcidos económicamente”. A su vez, puntualizó que “los gastos de reparación de la embarcación en la que murió Taborda también fueron cubiertos por el condenado”.
Lanchas deportivas
El homicidio culposo fue cometido entre las 22 y las 22:30 del sábado 7 de diciembre del año pasado a la altura del kilómetro 585 del río Paraná, en la margen derecha, en inmediaciones de la isla La Paciencia.
Marcolín señaló que “Bertossi timoneaba una embarcación deportiva de su propiedad, denominada ‘Samira’, en la que además iban otros diez tripulantes”, y subrayó que “embistió a otro vehículo del mismo tipo que llevaba el nombre de ‘Anita’, en el cual navegaban Taborda y otras siete personas más”.
La fiscal sostuvo que “el condenado incumplió con su obligación de mantener una eficaz vigilancia visual y auditiva e infringió el deber de diligencia y previsibilidad”. Especificó que “iba con las luces de posicionamiento nocturnas apagadas; no tenía apoyo lumínico externo; se trasladaba a una velocidad superior a la requerida para ejecutar maniobras adecuadas y eficaces, y había excesos en el peso y la cantidad de tripulantes”.
A su vez, la representante del MPA remarcó que “la colisión se produjo a pesar de que el propietario de la embarcación en la que iba la víctima fatal hizo señales de luces en zigzag con una linterna de alto alcance”.
Según detalló, “a raíz del siniestro, Taborda falleció momentos después y las personas que iban con él en la lancha resultaron con heridas de distinta consideración”.
“Por su parte, Bertossi decidió alejarse del lugar luego de la colisión, limpiar su embarcación y retirarse a su domicilio, a sabiendas de las graves consecuencias que había tenido su conducta negligente”, explicitó Marcolín.
Juicio abreviado
Bertossi reconoció su responsabilidad penal como autor de homicidio culposo causado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, así como de lesiones leves culposas.
La Defensa aceptó la calificación penal de los hechos propuesta por la Fiscalía, la pena impuesta y la decisión de realizar un juicio abreviado.