La Cámara de Casación Penal de Paraná dispuso hoy la inmediata captura del exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera, en el marco de la causa por la que fue condenado en 2022 a ocho años de prisión y a la inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos. El Tribunal dispuso la prisión preventiva ante riesgos de fuga.
El riesgo de fuga, fundamento clave para la detención del exgobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri
La Cámara de Casación Penal de Paraná consideró que existe el riesgo de fuga y ordenó la prisión preventiva de Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera.
Por Gonzalo Núñez
La orden de detención fue emitida esta mañana por la Cámara de Casación provincial y comunicada por la presidenta del tribunal, Marcela Davite, al jefe de la Policía de Entre Ríos. Una vez realizado el arresto, Urribarri deberá ser trasladado y alojado en la Unidad Penal 1, conforme a las instrucciones impartidas. A la decisión adhirieron las vocales Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo.
En los fundamentos de la resolución de 74 páginas a la que accedió UNO, se indicó: "En relación a los imputados Urribarri y Aguilera, y luego de dar por acreditados los requisitos de admisibilidad del recurso, afirmaron (NR: los fiscales) que para los mismos solicitaban la prisión preventiva efectiva, fundada particularmente en el riesgo serio de fuga, en atención al monto de la pena y modo de ejecución impuestos por sentencia de 07/04/2022, a las modalidades de comisión de los hechos y a las condiciones personales de los encausados".
Y agrega: "Esta circunstancia necesariamente debe estar presente en este análisis, por cuanto ya no nos encontramos frente a sujetos sospechados de participar en un delito, sino de dos personas condenadas, y cuyas condenas fueron confirmadas en el grado máximo de revisión que exige el CPPER".
Luego, la Cámara señala que existe el riesgo de fuga: "Encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron".
Y argumenta: "Basta recordar, que según el art. 36 de la Constitución Nacional: 'atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.
"Esta resulta una interpretación equitativa y armónica de los precedentes de este Poder Judicial, que surgen de la ponderación comparativa con el dictado de las cautelares en otras causas. Incluso en causas en las que se condenaron hechos de menor gravedad que no tienen esta previsión constitucional. En especial me refiero a las prisiones preventivas dictadas por la mayoría de los Tribunales de Paraná en las causas que tramitan por juicio por jurado", completa.
"Por otra parte, -prosigue la resolución- en causas en las que se han ventilado y juzgado hechos graves que incluyen víctimas protegidas por mandas convencionales, también se ha dictado la prisión preventiva después de la condena".
De ese modo, se hizo lugar al recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía, y se revocó la resolución del 5 de septiembre de este año del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que había rechazado el pedido. Finalmente, se ordenó la inmediata detención y posterior traslado a la Unidad Penal N°1, a disposición de este Tribunal y causa, de los imputados Sergio D. Urribarri y Juan Pablo Aguilera.
Las condenas
Cabe recordar que Urribarri fue condenado a una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, mientras que Aguilera fue condenado a una pena de seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Esa primera sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación y por la Sala Penal al rechazar la queja del recurso de impugnación extraordinaria denegado. No obstante, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia les concedió en octubre de este año el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esa manera, el exmandatario y compañía evitaron que la sentencia quede firme. La resolución fue firmada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno y Gisela Schumacher. Esta última tuvo un llamativo cambio de postura respecto de una resolución anterior -del 17 de abril- que motivó un pedido de juicio político presentado por el intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi.