Overkill: la característica de los femicidios sexuales de Sandra Ojeda y Ramona López

Se conocerá el veredicto dentro de dos semanas, después de la feria judicial. La fiscalía pidió prisión perpetua para Jonatan Rivero y la defensa pública solicitó la absolución de los tres hechos.
7 de julio 2022 · 14:57hs

Blas Parera y 12 de Infantería es una parada de trabajadoras sexuales. Era una esquina que Jonatan Rivero frecuentó varios años, las mujeres que ejercen en la zona lo conocían. Pasó por allí a buscar a Sandra Ojeda en 2014 y a "Paula" en 2018. Con la primera caminó unas diez cuadras hasta un descampado en Camino Viejo a Esperanza y Alberti donde la abusó, la golpeó, la estranguló y la prendió fuego. Por ese crimen fue detenido e imputado ese mismo año pero la fiscalía de Homicidios nunca presentó la acusación en su contra y quedó libre. A la otra mujer, que sobrevivió, la llevó a cien metros, detrás de la Escuela nº19 Juan de Garay. La violó bajo amenaza de cuchillo y le robó mil pesos. Meses antes que Paula se salvara asesinó a Ramona López, también en un contexto de brutalidad total y de sometimiento sexual.

A los hechos, que fueron con violencia extrema, los describió la fiscalía durante todo el juicio contra Rivero por los femicidios sexuales de Sandra Ojeda el 6 de diciembre de 2014 y de Ramona López en 2018. Y por el abuso sexual con acceso carnal y robo a otra mujer (con el nombre no real de "Paula") el 30 de diciembre del 2018.

En representación de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) habló este viernes en los alegatos de cierre Alejandra Del Río Ayala, quien lideró la investigación. Le dijo al tribunal (Rosana Carrara -presidenta-, Sergio Carraro y Pablo Ruiz Staiger) que durante el debate cumplió con su promesa al inicio del juicio: "acreditar con certeza tres hechos de violencia extrema que tuvieron por víctimas a tres mujeres en situación de muchísima vulnerabilidad". Los jueces darán a conocer el veredicto el 26 de julio a las 11.

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El tribunal de jueces está conformado por Rosana Carrara -presidenta-, Sergio Carraro y Pablo Ruiz Staiger.

El tribunal de jueces está conformado por Rosana Carrara -presidenta-, Sergio Carraro y Pablo Ruiz Staiger.

A pie

En 2018 Rivero vivía junto a su hermana en un monoblock ubicado en Viñas y Azcuénaga, a unos 1300 metros de la parada de Sandra y Paula. Y a unas 40 cuadras de la Plaza Fournier, otra zona roja, donde el 17 de noviembre de ese año se cruzó con una trabajadora sexual que conocía previamente. La noche terminó con un tercer amigo D.S. que se sumó a la juntada improvisada. Fueron los tres a la casa de la chica para tomar una cerveza. Se sacaron una foto.

En ese domicilio de avenida Facundo Zuviría y Castelli estaba Ramona López. Una anciana, enferma, que dormía en su cuarto. Cuando llegaron la mujer le avisó a López, su mamá, que iban a estar un rato, que le dejaba plata. Al rato, le contó que los tres se iban a otro lugar. Pero Rivero no se sumó a ese plan. En la vereda les dijo que se iba.

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Encontraron el ADN de Rivero en un preservativo y una colilla hallados en la escena del crimen. Un vecino de Ramona lo vio entrar a la casa, solo. "Él sabía que estaba sola durmiendo, indefensa. Siendo además una persona de edad avanzada. Nos permite sostener este actúa claramente sobre seguro", relató la fiscal. Contó que la abusó sexualmente y además con un palo que había en el hogar. Y agregó: "La golpeó brutalmente asesinándola y, en algún momento de todo este raid violento, fumó un cigarrillo entero".

En el caso de Sandra lo ubicaron una gran cantidad de testigos. Incluidas otras trabajadoras sexuales de Blas Parera y 12 de Infantería que dijeron haberlo visto en esa esquina con ella la noche que fue asesinada. Fue la última vez que la vieron viva. La victima tenía 22 años y tenía a cargo dos hijos pequeños. Rivero la conocía hacía tiempo, la pasaba a buscar a pie y la acompañaba hasta la parada.

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También lo señalaron en el lugar los policías que lo llevaran a la escena del hecho luego que él mismo lo denunciara en la comisaría de barrio Acería. Todos dijeron que se contradijo muchas veces en la declaración, y un oficial describió que le confesó de manera espontánea estar implicado en el asesinato. Además había rastros de sangre de Sandra tanto en la ropa de Rivero como en las uñas del imputado. Y el hombre tenía rastros de rasguños y una mordida en su cuerpo compatibles con la lucha que emprendió la mujer para intentar sobrevivir.

Sobre ambos femicidios Del Río Ayala dijo: "Las mató porque podía matarlas. Actuó con desprecio, con humillación, porque no le bastó con estrangularla a Sandra, sino que además después de muerta la prendió fuego mostrando en sus acciones lo desechable que era para él ese cuerpo. Estos asesinatos son un acto de poder. El factor de riesgo en estos casos fue ser mujer".

La fiscal además señaló que estuvo presente el disfrute de la acción violenta ya que encontraron semen en la ropa interior de Rivero luego de los hechos. "No podemos dejar de preguntarnos cómo en semejante escena del hecho del imputado tuvo tiempo de disfrutar un cigarrillo", señaló en el caso de Ramona.

"En ambas situaciones podemos hablar de overkill (matar en exceso). Con intenciones además de desaparecer el cuerpo, en el caso de Sandra que la lleva a un basural y una vez muerta la prende fuego. En todos los casos vemos la presencia de instrumentos o elementos para atacar dominar, someter y controlar. Ve a la mujer como objeto de placer sexual. En estos femicidios hay un contexto colectivo de menosprecio del género femenino y de cosificación de las víctimas. Hay un contexto claro especial de dominio que se ve en el desprecio y la violencia extrema", sostuvo la fiscal.

Femicidios sexuales

Para Del Río Ayala estos crímenes son femicidios sexuales. Al tribunal le argumentó: "Es un concepto que delimita, pero no se agota en el tipo penal. Tiene una clara dimensión política ya que permite entender las muertes de mujeres como producto de un sistema estructural de opresión, puntualmente el femicidio sexual que Rivero nos ocupa en estos dos casos, es una categoría conceptual que da cuenta de un tipo especial de femicidio".

"Los ataques sexuales directos o simbólicos tanto consumados como atentados, presentan características específicas en el modo de ejecución en el procedimiento femicida y también en las circunstancias que dejan rastro en la escena del hecho en el cuerpo de la víctima. El femicida sexual tiene la característica predominante en que la mujer les resulta ser un objeto de consumo y desecho", acusó la fiscal.

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La fiscal Alejandra Del Río Ayala.

La fiscal Alejandra Del Río Ayala.

Y agregó: "El término femicidio es político. Es la denuncia de la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista, eso es lo que hicimos a lo largo de todo este juicio y por eso corresponde que se condena Jonatan Rivero por ser autor penalmente responsable de los delitos de: en relación a Sandro Ojeda, femicidio sexual y abuso sexual con acceso carnal; en el caso de Ramona López , femicidio sexual y abuso sexual con acceso carnal; y por otro abuso sexual con acceso carnal calificado por el uso de armas y robo simple; todo en curso real entre sí, a la pena de prisión perpetua".

Debate

Por su parte, la defensa pública de Rivero a cargo de Betina Dongo y Silvina Corvalán, sostuvo la inocencia del hombre y pidió la absolución en los tres hechos. Reclamaron que "no se investigó" la línea que planteó el imputado en el hecho de Sandra, que lo secuestraron unos hermanos de apellido Cequeira en un Falcon gris y que lo obligaron a participar de los delitos porque les debía dinero. Destacaron que nunca se halló la botella con nafta con la incendió a Sandra en la escena del crimen y pidieron que el tribunal no considere la "confesión" que le hizo a un policía.

Por el caso de Ramona, la defensa dijo que no hubo testigos que lo vieran a Rivero cometer el asesinato. Además pidieron que no se consideren las pruebas porque "no hubo cadena de custodia" en las mismas. Y desestimaron el tercer caso, el de Paula la sobreviviente, porque no hallaron en los hisopados ADN del imputado.

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La fiscalía respondió que "no hay pruebas para decir que no se investigó la línea de los hermanos Cequeira". Sobre la botella con nafta, que un testigo empleado de una estación de servicio declaró que le vendió esa noche a Rivero, Del Río Ayala indicó: "El crimen fue en un basural, había 40 millones de botellas de todo tamaño, claramente no fue hallado. Además en la escena y momento del hecho no se buscó una botella porque no se sabía que había que buscarla. Si se halló un elemento que provoca la combustión en poder de Rivero, como lo es un encendedor".

"Es falso que no existe la cadena de custodia. La defensa en ningún momento del juicio probó o deslió que no hubo cadena de custodia. Están las actas de procedimiento", sostuvo.

Sobre Paula, destacó: "No vino a declarar porque tiene miedo. También es una mujer pobre en situación de vulnerabilidad. Del hecho violento pasaron además tres años y medio sin ninguna respuesta judicial. Entonces no podemos cargar a la víctima con esta circunstancias, no le puede caer en sus espaldas el costo de estos tres años y medio un resultado adverso porque no vino a declarar. Hay mucha prueba que muestra que este hecho existió, que es posible y es creído. Como las llamadas al 911 que todos escuchamos en esta sala y el estado que relató el oficial que la asistió en la Comisaría de la Mujer".

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"Me parece muy interesante esta afirmación de la defensa que el uso de preservativo no justifica que no se haya encontrado restos seminales en la boca. Me gustaría saber qué informes manejan. La verdad que yo en todos los años que llevo de fiscal nunca encontré resto seminal en la boca, después incluso de eyaculación. Es prácticamente imposible, por lo cual en todo caso desde mi estadística responde a una regla no a una excepción. Pero bueno, quizás hay otra estadística que yo no manejo y dice lo contrario".

Por último, Rivero declaró brevemente: "Yo no fui de lo que me acusan".

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