Para la Procuración el jury a Mingarini destierra el mito "de la ideología de género" en la Justicia

En una entrevista exclusiva el procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, analizó la destitución del magistrado machista. Además opinó que la resolución del tribunal de enjuiciamiento "es un espaldarazo" para las facultades de derecho que incorporan la perspectiva de género en las currículas.
28 de mayo 2022 · 08:32hs

Rodolfo Mingarini fue destituido como juez de primera instancia en lo penal el 17 de mayo de este año luego de una investigación y acusación de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a cargo de Jorge Barraguirre. El tribunal de enjuiciamiento, compuesto de diez integrantes, lo echó de la magistratura por unanimidad. Fue la primera vez que hubo un resultado de estas características en un juicio político en general, y en particular vinculado a cuestiones de género.

En una entrevista exclusiva con UNO Santa Fe, Barraguirre analizó el fallo del tribunal de enjuiciamiento y opinó sobre las repercusiones que trae esta contundente decisión. Habló de las interpretaciones de las normas que protegen los derechos de las mujeres y las infancias, el impacto que le produjo ver la resolución oral de Mingarini por primera vez, y por qué el diez a cero es "histórico".

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—¿Recuerda el momento donde vio por primera vez la noticia que destapó todo?

—Lo que vi fue la noticia suya del caso Spies, que mediáticamente o socialmente tomó estado público como el "caso del preservativo". Con esas actuaciones encabezamos el expediente, después fuimos ampliando la investigación como muchas investigaciones administrativas que se hacen a partir de que toman estado público. En este caso fue a partir del Diario UNO, una investigación suya en la que nosotros nos dimos por enterados y eso terminó analizándose en algunas escenas de causas en las que terminamos seleccionando diez adicionales.

—En el momento en que lo vio por primera vez, ¿qué pensó?

—Difícil de responder rápidamente. Cuando nosotros en general vemos una denuncia de esa magnitud o trascendencia enseguida se genera esto de la apertura del expediente. Además fue cobrando incluso magnitud nacional, se fue expandiendo a los medios nacionales y cuando ya empezamos a trabajar vimos la expansión a nivel internacional. De alguna manera nos motivó a formular no solo un cargo puramente técnico sino también el inciso 1 del articulo 7 de la Ley 7.050. No solo alude a la ignorancia del derecho manifiestamente reiterado sino a la carencia de otras aptitudes esenciales para la función judicial.

"El tema era que en función de algunos artículos del código de ética, el 4-1, 4-2, 3-14, 3-8 que aluden a la debida diligencia a la motivación razonable y racional de la decisión judicial. Son todas normas que están vinculadas al funcionamiento de los tribunales como un ámbito de atracción del litigante o justiciable. Es decir, son normas obligatorias, vinculantes que deben generar en la magistratura un tipo de decisión que si bien no deja satisfecha a una de las partes que va a perder, sí pueda razonablemente ser entendida, ser compartida, consensuable con la comunidad. Porque la función de la magistratura es desescalar el conflicto de la calle. Es desescalar los conflictos entre particulares. Lo que nosotros veíamos cuando ya salió de lo local, fue a lo provincial, fue a lo nacional, y terminó siendo internacional. Diarios de Chile, México, Colombia, España. Uno a veces no puede definir qué es un caso conmocionante o cuando estamos en presencia de un escandalo jurídico. Pero cuando está en presencia del escándalo, sí lo puede identificar. Y esto fue lo que a medida que fue avanzando la investigación a partir de esta toma de conocimiento nos dimos cuenta que estábamos en presencia de una situación escandalosa", concluyó el procurador.

—Qué opinión tiene del fallo del tribunal de enjuiciamiento. Porque fue un poco más allá de su planteo, ¿no? En cierta medida.

—No, no. Al contrario. No podría ir nunca más allá. Lo que sí fue, para nosotros la buena nueva o la sorpresa, el estudio de causa por causa. No fue un análisis a veces como hace el tribunal razonablemente conglobante. Como fue por ejemplo en el caso Musse Chemes donde ahí hay una dinámica, una percepción por parte del tribunal y como que el tribunal ejemplifica. Acá se dio con siete votos donde fueron suficientes tres o cuatro casos. Luego hay como una escalada donde el doctor Gutiérrez sigue analizando más casos todavía, y después el diputado Pullaro continúa sobre los 11 casos. Hay un análisis muy específico sobre lo que sucedió en la audiencia del voto de la doctora Gastaldi. En ese bloque de los siete miembros, cuatro ministros, Erbetta, Falistocco, Spuler y Netri acompañados por dos representantes de la profesión y el representante del Senado adhieren a esta visión de la Procuración de otras aptitudes esenciales porque hay un párrafo final donde juzgan que los problemas técnicos presentados impactan en la credibilidad y en la reputación del Poder Judicial. Que era uno de los dos grandes bloques acusatorios que hizo la Procuración en su momento.

—En un momento hablan de déficit cognitivo. ¿Cómo se interpreta eso desde lo jurídico?

—Se analizaron los fallos en función de las currículas académicas de las facultades de derecho. Entonces se lo puso en ese contexto donde estas falencias no pasarían un examen en la facultad. Un o una estudiante que esté rindiendo una de las nuevas materias acerca de perspectiva de género, de niñez, etc. Este tipo de decisiones no pasarían un examen universitario. Incluso en particular uno de los ministros de la Corte habla de los razonamientos "enmarañados", habla de los gestos que se tienen, del lenguaje corporal en las audiencias. Otro de los miembros de la Corte habla en función de lo que se dijo en la audiencia de vista de causa que "pensó en voz alta" en Spies y se llega a conclusiones donde se llega a "divagaciones" creo que es la palabra que usa la doctora Gastaldi. Estas razones, o esta "voz alta" nunca pueden constituir parte de un razonamiento judicial. No se puede manifestar por esto que decía. Las razones que den los jueces tanto a nivel cautelar como a nivel de sentencia son públicas, tienen que ser objetos de consenso por partes de toda la comunidad y más aún de los afectados. Entonces esta cuestión de razonar en voz alta a la ministra Gastaldi no le pasó desapercibido.

—En el fallo del tribunal de enjuiciamiento en mi opinión se analiza bastante poco el hecho que muchas de las sentencias fueron revisadas en segunda instancia e incluso algunas fueron confirmadas. A partir de este resultado de destitución, ¿qué debería revisar la Cámara de Apelaciones?

—No, nada. Porque son dos carriles completamente diferentes. Un carril es donde nos centramos nosotros (Procuración) y el tribunal de enjuiciamiento. Lo que está en disputa o bajo análisis es un determinado modo de razonar, de aproximarse al conflicto, de encuadrar qué tipo de normativa es la que corresponde. Y otra cuestión distinta, es el contenido, el resultado, etc. Nosotros dimos con un ejemplo que era la causa Rodríguez. Que tiene absolutamente el mismo resultado, tanto en primera como en segunda instancia. Pero las razones son totalmente opuestas. Mientras en una nos encontramos con cuestiones vinculadas al artículo 220 inciso 1 del Código Penal que tiene que ver con la probabilidad de la autoría del hecho, en Cámara vimos que se puede enmarcar al inciso 3 de ese mismo artículo. Es muy probable que el resultado pueda ser distinto o el mismo. Se puede llegar de maneras diferentes o iguales. A nosotros y al tribunal el resultado no nos importaba, el problema es cómo uno razona si se para en la lógica del artículo 220 inciso 1, cuando tenés que probabilizar autoría. En cambio el magistrado que revisó la sentencia no se paró sobre esa norma sino que analizó si había obstáculos procesales ya sea para el cumplimiento de una eventual sentencia de condena como para la obstaculización de la prueba. Y llegó el resultado que coincide, pero en lo que el tribunal se fijó es otra cuestión. La cuestión del razonamiento jurídico justificatorio, no el contenido de la decisión.

—Pero a partir de la destitución, cuál es la repercusión en el Poder Judicial. ¿Hay una actitud de revisión?

—La repercusión no es, nunca uno actúa en sentido del disciplinamiento que otros jueces tengan que tomar. Me parece que esa es una óptica inconstitucional. Uno lo que hace es simplemente tomar un magistrado o una magistrada que ha cometido faltas graves y se destituye. Sí hay por fuera del tema de la destitución una especie de estatuto o carta de ciudadanía en relación a la normativa constitucional y convencional en materia de género y niñez. Por ejemplo, "esto es parte de una ideología" (de género) se dice a veces. Lo que el tribunal, con los seis miembros de la Corte, consolidan es un enfoque absolutamente distinto. Dicen "esto no es parte de una ideología", "no es parte de una facultad que tienen los jueces de si quieren aplicar o no las normas". Uno cuando se enfrenta con casos de este tipo lo que claramente surge es que estas son las normas que quien se desempeña en la judicatura tiene que mirar. Es decir no pueden ser apartadas. Acá hay dos cuestiones que me parece que son históricas en este sentido. De ahora en más, que los jueces o miembros judiciales no solo tienen que ser expertos en derecho, tienen que además generar la confianza, la empatía suficiente para que las personas confíen en las decisiones que nosotros estamos tomando. Esto me parece muy importante. La segunda cuestión es que acá hay una carta de derechos o una carta de normas jurídicas que no pueden ser prescindidas. Que si alguien está frente a este tipo de delitos tiene que tomarlo, razonar de una manera donde estas normas jurídicas ingresen en el patrimonio normativo de la judicatura. No pueden estar al margen. Esas son las dos enseñanzas o la doctrina que este caso nos deja.

—Ahora, ¿Mingarini es un caso aislado? Es el único juez que fue denunciado por una visión machista.

—El doctor Musse Chemes fue denunciado hace unos años. La verdad es que si es un caso aislado o sistemático no encontramos nada que indique en otras situaciones que esto sea un caso singular. Lo que no significa que cuando casos similares aparezcan uno no tenga la misma perspectiva o enfoque en relación a una eventual inconducta. Por lo que conozco del trabajo específico de esta circunscripción, no hablo de otras, parecería ir en el sentido contrario (a Mingarini). Una de las fuentes de derecho que uno tomó para marcar la asimetría que había entre la manera de razonar este caso con lo que vienen razonando los tribunales de apelaciones del colegio de jueces de segunda instancia fue ese caso S donde los doctores Gentile Bersano, Mudry y Tizón hicieron un fallo ejemplar. Los casos sobre travesticidios también que tomaron jueces del Colegio de segunda instancia de Santa Fe. Todo parece indicar que con el nivel de sistematicidad de matriz teórico práctica es exclusiva de este caso.

—¿Hay otras denuncias a jueces por decisiones machistas, o consultas sobre actuaciones en la Procuración?

—No hay denuncias que tengan que ver con este carácter sistemático o aislado sobre la falta de perspectiva de género de jueces penales. La Procuración no evacúa consultas, la judicatura tampoco. Lo que sí hay es otro tipo de situaciones, pero no relacionadas con un carácter sistémico. Lo que atiende el Poder Judicial son casos controvertidos, contenciosos. Uno nunca le puede ir a consultar a un juez o una jueza cómo se resuelve este tema. En la Procuración no tenemos ningún problema de tomar denuncias. Hay muchísimas denuncias que se archivan y damos las explicaciones necesarias. Otras siguen su curso de la investigación administrativa, o del sumario. Y otras culminan en jury.

—¿Se esperaba un 10 a 0?

—Esa es otra de las dimensiones históricas que tiene el tribunal de enjuiciamiento. En Musse Cheme si uno comparaba se podía esperar otro tipo de resultado. La contundencia de la evidencia que había en este caso. El trabajo que hizo la Procuración en la investigación y en el alegato, esta idea que los hechos hablan por sí mismo. El nuevo sistema procesal penal de enjuiciamiento que permite contar con el registro de audio y de video que facilitó enormemente la prueba como la presentación en el alegato. El peso y la preocupación mediática que esto tuvo, que generó. La preocupación social de los colectivos de mujeres creo que muestran un camino nuevo que genera este tipo de resultados, este diez a cero, la unanimidad del tribunal.

—Mencionó lo que dijo el tribunal en el fallo sobre la currícula de abogados. ¿Es un mensaje para los decanos de las facultades de ciencia jurídicas en la provincia también?

—(Ríe). No lo quiero personalizar. Pero esto tiene que estar dentro de las currículas. Como docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral desde unos años a esta parte se viene trabajando muy fuertemente, no solo en la modernización de la currícula sino en la adquisición de habilidades y destrezas que son las dos cuestiones que en general uno ve que le falta al estudiante. Incorporar nuevos fenómenos sociales que van desde las cuestiones de género hasta tecnológicas, y además de cómo hacer las cosas. Creo que esto (el fallo de Mingarini) es un espaldarazo para todos aquellos que vienen trabajando de estas dimensiones en las facultades de la provincia y del resto del país.

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