Las recientes disposiciones de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), relativas a la prohibición y consecuente retiro del mercado de una serie de productos alimenticios en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, determinaron cuáles son los artículos afectados.
Assal prohibió en todo el territorio de la provincia de Santa Fe diversos productos alimenticios
La función de la Assal es garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos que circulan en la jurisdicción provincial, salvaguardando la salud pública
Assal debió intervenir ante productos importados de dudosa procedencia que no cumplen con la legislación alimentaria vigente
A través de las Alertas Alimentarias N.º 08, 09 y 10/2025, se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Santa Fe la tenencia, elaboración, el transporte, la comercialización y exposición, de los siguientes presuntos productos alimenticios:
- “Fideo Instantáneo sabor a pollo con champiñón”, Marca “Kang Shi Fu”, Contenido 100 gramos. Rótulo no declara información obligatoria en cuanto a Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
- “Sea Food Soup Noodle”, Marca “Kang Shi Fu”, Contenido 98 gramos. Rótulo no declara información obligatoria en idioma español.
- “Sopa de Fideos de Sabor Artificial a Cerdo con Echalote frito deshidratado”, Marca “Kang Shi Fu”, Contenido 108 gramos. Rótulo declarado Cuit de importador inexistente y no declara información obligatoria en cuanto a Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
- “Soup Noodle Artificial Beef Flavor with Pickled Vegetables”, Marca “Kang Shi Fu”, Contenido 117 gramos. Rótulo no declara información obligatoria en idioma español.
- “Butter Cookies” (galletitas dulces), Marca “Disney Mickey Mouse”, Fecha de elaboración 02/05/2025. El rótulo no declara información obligatoria en idioma español.
- Denominación de venta no posee. Rótulo no declara información obligatoria en idioma español, incluidos los registros, infracción Ley Nº 18.284 y Código Alimentario Argentino (CAA).
Los productos se encuentran falsamente rotulados al no declarar la información obligatoria en idioma español ni exhibir números de RNE y RNPA. En consecuencia, resultan así falsificados. Además, son alimentos ilegales de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 del CAA.
Assal prohibió además "pasas de uva sin semilla"
A través de la Alerta Alimentaria N.º 11/2025, se prohíbe en todo el territorio provincial la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y se solicita no adquirir ni consumir el siguiente producto:
Pasas de uva sin semilla; marca: Don Rogelio; razón social: Prodor SRL; domicilio: Juan B justo 8000 Córdoba; RNE: 04-005212; RNPA: 04-063527; Contenido: 200 gramos.
El producto se encuentra falsamente rotulado al exhibir un logo incorrecto “Sin Gluten” referenciado al atributo libre de gluten que no posee, y se encuentran ilegibles la fecha de elaboración, vencimiento y lote, resultando ser así un producto falsificado.
Otro producto alimenticio
A través de la Alerta Alimentaria N.º 12/2025, se prohíbe en todo el territorio provincial la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y se solicita no adquirir ni consumir el siguiente producto: "Maca Negra en polvo". No cuenta de Registro Nacional de Producto Alimentario (RNPA) ni Registro Nacional de Establecimiento (RNE).
El producto se encuentra falsamente rotulado al no exhibir en su rótulo números de registros, resultando ser así un producto ilegal.
La Agencia verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente; que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria; y que esa información sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos los santafesinos.




















