Finalmente, en una jornada plagada de dudas, se conoció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece las nuevas restricciones que tienen por objetivo disminuir la circulación, en el marco de la segunda ola de contagios de coronavirus.
Decreto nacional: solo habilita al comercio esencial a abrir
El mismo, incluye todas las decisiones que ya había adelantado el presidente Alberto Fernández, como el confinamiento estricto que comenzará este sábado y que durará nueve días, plazo durante el cual habrá fuertes controles.
Los parámetros siguen colocando a Santa Fe en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, y por lo tanto se debe someter a las restricciones más fuertes.
Con respecto a la actividad comercial, el DNU indica en su punto "a" del artículo 3: "Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales".
Aclara que "los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES".
El punto "b" hace referencia a que "las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios".
Aclara que se "podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular".
El punto "c" destaca que la restricción sobre circulación nocturna regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
EL DECRETO COMPLETO