La Secretaría de Agroindustria de la Nación decidió convocar finalmente a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios para analizar la delicada situación hídrica que padecen provincias como Santa Fe, Santiago del Estero y Chaco.
Nación convocó a Santa Fe para la reunión de la Comisión de Emergencia Agropecuaria
Por Aquiles Noseda
Según pudo saber UNO Santa Fe, el encuentro se realizará el próximo jueves 24 de enero, a las 15 horas. Fuentes del Ministerio de la Producción indicaron que el objetivo es que nación homogue el decreto provincial dictado esta semana y que determinó zonas de desastre y en emergencia a tres departamento (9 de Julio, Vera y General Obligado) y dos localidades de San Javier
Será la oportunidad para analizar la situación general de las demás provincias afectadas. Por tal motivo, se espera la participación de representantes de las provincias de Santiago del Estero y Chaco.
Esta semana, el Jefe de Gabinete de Agroindustria, Santiago del Solar, recibió a los dirigentes de la Mesa de Enlace para repasar la situación de las zonas más daminificadas y ver posibles acciones.
El gobierno provincial pretende que las entidades bancarias (Santa Fe y Nación) prorroguen las cuotas de los créditos de los productores respetando las tasas originales. En tanto, propondrá que se suspenda la sanción por no respetar el peso de faena y que se pueda exceptuar del impuesto a las ganancias las ventas forzosas de animales que tengan que hacer los productores en esta zona.
Emergencia y desastre
El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del decreto Nº 004 7 firmado por el gobernador Miguel Lifschitz, declaró zona de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones y anegamientos que se encuentren ubicadas en los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado, así como también las que se encuentran ubicadas en los distritos de Romang y Colonia Durán pertenecientes al departamento San Javier.
Los productores comprendidos en esta situación deberán completar un formulario de declaración jurada, extendido por el Ministerio de la Producción, el cual acreditará su situación.
Posteriormente podrán optar por dos mecanismos para dar inicio al trámite ante la administración pública. Una opción es ingresando al portal de autogestión, trámite a distancia, que es una plataforma que permite al productor realizar trámites ante la administración pública de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de los mismos.
La segunda opción es presentando las declaraciones juradas a esta subdirección por medio de los municipios o comunas respectivos; o enviando el formulario completo -y toda la documentación respaldatoria- a la mesa de entradas de emergencia agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción.
Aquellos productores que se encuentren en la situación prevista por el decreto y que se encuentren afectados en su producción o capacidad de producción en más del 50% y menos de un 80%, serán considerados en situación de emergencia agropecuaria, otorgándoseles los beneficios previstos para esta situación en la Ley N° 11.297. Esos beneficios comprenden el impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación. Además, se suspenden la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por un plazo de hasta 180 días posteriores a la finalización del plazo establecido.
Para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, se estableció el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario: cuota prorrogada 1/2019 con vencimiento el 22 de octubre de 2019; cuota 2/2019 con vencimiento el 23 de diciembre de 2019; cuota 3/2019 con vencimiento el 22 de enero de 2020; y cuota 4/2019 con vencimiento el 12 de febrero de 2020.
Para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, se estableció el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario: cuota prorrogada 1/2019 con vencimiento el 23 de septiembre de 2019; cuota 2/2019 con vencimiento el 22 de noviembre de 2019; cuota 3/2019 con vencimiento el 22 de enero de 2020; y cuota 4/2019 con vencimiento el 12 de febrero de 2020.