Anmat, mediante la Disposición 8780/25 publicada en el Boletín Oficial prohibió el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta libre y distribución en todo el territorio de la República Argentina del producto identificado como Jabón líquido KEEPER - Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL - Talcahuano 430 - Villa Martelli.
Anmat prohibió en la Argentina distintos productos: dos jabones líquidos y dos instrumentos de uso médico
Anmat prohibió el uso, comercialización, publicidad de diversos productos por no estar debidamente registrados en el organismo de control
Entre los elementos que prohibió el Anmat figura este instrumento de esterilización usado en cirugías
La restricción es en las variedades de los productos, presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre regularizado.
La medida fue tomada con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y resulta imposible brindar garantías sobre su seguridad y eficacia.
Anmat prohibió otro jabón líquido
Anmat, mediante la Disposición 8789/25 publicada en el Boletín Oficial también restringió el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta libre y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como Jabón líquido para manos marca SWELL, elaborado y envasado por Grupo Jac SA, RNE:020045390, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
La medida fue tomada con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y resulta imposible brindar garantías sobre su seguridad y eficacia.
Un instrumento de uso médico también prohibido
Anmat, mediante la Disposición N° 8775/25 publicada en el Boletín Oficial, se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: Bomba de infusión PlumTM A+, (serie) 18304147.
Tras la notificación realizada por la firma ICU Medical Argentina SRL sobre el extravío de un equipo para infusión enteral/parenteral/epidural - Bomba de Infusión Plum™ A+, serie 18304147, registrado bajo PM N.º 2028-22 - y acompañada de la respectiva denuncia policial, se procedió a la evaluación del caso conforme a los protocolos vigentes.
El Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) determinó que se trata de un producto médico de clase de riesgo III, autorizado para terapias parenterales, enterales y epidurales, así como para la administración de sangre o hemoderivados.
Dado que se desconoce el estado y condición de la unidad extraviada, y con el fin de resguardar a posibles adquirentes y usuarios, la DEYGMPS recomendó prohibir su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional.
Y un instrumento médico de esterilización
Anmat, a través de la Disposición 8774/25, prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos que declaren en su rótulo “igb central de esterilización - MEDICAL ELEMENT”.
Se dispone además sumario sanitario a la firma MEDICAL ELEMENT (Lamadrid Daniel Luis Martín) por presuntas infracciones a los artículos 2° y 19 incisos a) y b) de la Ley 16.463, y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7425/2013.
En el marco de una inspección rutinaria realizada en la sede de la firma MEDICAL ELEMENT, ubicada en Paraná, Entre Ríos, se identificaron dos unidades de cubos cervicales almacenados sin identificación adecuada, en envases tipo pouch y con rotulados irregulares que mencionaban procesos de esterilización realizados por “igb central de esterilización – MEDICAL ELEMENT”.
Durante la inspección, el personal del Departamento de Control de Mercado de la DEYGMPS verificó que los productos presentaban envases, rotulación y acondicionamiento que no coinciden con los utilizados por la firma CDH PRÓTESIS E IMPLANTES SRL, titular del registro del producto médico correspondiente al cubo cervical (PM 1006-15). El responsable de la empresa titular informó que los productos hallados no son originales y que, además, presentaban un lote vencido (050619/4484, vencimiento 09/11/2024), junto con un número de registro ya discontinuado desde 2020.
Asimismo, se constató que los productos habrían sido reprocesados por la firma MEDICAL ELEMENT, otorgándoles una nueva fecha de vigencia sin autorización, situación que constituye una infracción a la Ley N° 16.463 y representa un riesgo para la salud, dado que los cubos cervicales son dispositivos médicos de clase de riesgo III, utilizados para otorgar estabilidad e inmovilidad a segmentos de la columna en procedimientos quirúrgicos.
Anmat reafirma su compromiso con la protección de la salud pública y el estricto control de los productos médicos que circulan en el país.


















