La falta de perspectiva de género de Mingarini fue "inaceptable" para el tribunal de enjuiciamiento

Analizaron en detalle cada caso, remarcaron que ignoró a las víctimas y a las pruebas deliberadamente. Hasta lo cuestionaron por su "déficit cognitivo". Lo que dice el fallo completo al que accedió UNO Santa Fe.
17 de mayo 2022 · 19:20hs

Este martes, por primera vez en la historia de Santa Fe, un juez fue destituido por unanimidad por un tribunal de enjuiciamiento. Es el segundo juez echado en la provincia por machista. Todo surgió por investigaciones periodísticas que llevó adelante UNO Santa Fe que pusieron al descubierto el accionar repetitivo, sesgado y machista de Rodolfo Mingarini. A partir de las publicaciones realizadas por este medio 20 diputadas provinciales, la mesa Ni Una Menos y la Multisectorial de Mujeres realizaron una denuncia en la Procuración de la Corte para que el, ahora ex, juez sea llevado a un jury.

La decisión del Tribunal se tomó por unanimidad este martes al mediodía. Diez votos en total a favor de la destitución. El Tribunal de Enjuiciamiento está conformado por los seis ministros de la Corte Suprema de Santa Fe Rafael Francisco Gutiérrez (presidente), Roberto Héctor Falistocco, Eduardo Guillermo Spuler, Mario Luis Netri, María Angélica Gastaldi, Daniel Aníbal Erbetta; por los legisladores Armando Traferri (en representación del Senado Provincial) y Maximiliano Pullaro (en representación de la Cámara de Diputados); y por los abogados de la matrícula Dres. Julio Pagano (Colegio de Abogados de Reconquista) y Héctor Ferrero (Colegio de Abogados de Rafaela).

Los once casos por los que el ex juez Rodolfo Mingarini fue destituido

En el fallo, al que accedió UNO Santa Fe, el tribunal analiza cada uno de los casos que adelantó este medio y que presentó la Procuración General de la Corte. La denuncia y las dos ampliaciones que presentó el procurador Jorge Barraguirre consta de once fallos totales. Los imputados de las causas son: Spies, Leandro Exequiel; Gómez, Mauricio; Baldomir, Carlos Manuel; Villafañe, Rodolfo Osvaldo; Rodríguez y otros; Ramos, Gustavo; Cáceres, Jorge Daniel; Mourullo, Gaspar Adrián; Oviedo, Jorge; Brites, Miguel Ángel y Nadalich, Pablo Javier.

El tribunal de enjuiciamiento sostuvo: "Podemos señalar el apartamiento del Magistrado enjuiciado –Mingarini– del derecho convencional y constitucional" del cual "surgen diversos mandatos inexcusables para los jueces, luce desconocido e ignorado por el magistrado enjuiciado desde su pauta mas elemental: escuchar a las mujeres y menores víctimas, y en el sentido técnico jurídico, considerarlas como una prueba fundamental de estos procesos".

"Los hechos que se detallan, denotan y dejan absolutamente en claro un singular y manifiesto desconocimiento y desapego por parte del Magistrado –Mingarini– de las normas que imponen una particular perspectiva en relación al juzgamiento de delitos de género y niñez, y que constituyen el núcleo mismo de las convenciones y tratados internacionales", agregan.

Y aclararon: "No se cuestiona el contenido de las sentencias sino el déficit cognitivo". En el fallo de destitución de Mingarini se hizo un análisis de cada caso, en el que declaran por unanimidad que el (ex) juez ignoró pruebas y testimonios de profesionales en casos de abusos sexuales y de violencia de género. En este sentido enumeraron una gran cantidad de leyes nacionales, provincial y de convenciones internacionales que Mingarini no aplicó.

"Esta forma de razonar constituye un resabio de un pensamiento que a luz de la evolución normativa convencional y constitucional en materia de protección de los derechos humanos, especialmente, de los derechos de las mujeres, resulta claramente inaceptable", dijo por su parte Gutiérrez. Además, agregó: "Mediante las farragosas y contradictorias consideraciones netamente voluntaristas del magistrado enjuiciado expresadas en las audiencias respectivas, se desprende un razonamiento rígido e inconmovible fundado en enmarañados recursos discursivos".

"A esta ausencia de mirada de género en el razonamiento del enjuiciado, se le suma la falta de perspectiva de infancia y de enfoque interseccional, en tanto las víctimas eran niñas/os menores de edad la intervención del magistrado en esta constelación de casos señalados, evidencia un claro desconocimiento de las pautas convencionales y estándares internacionales fijados en materia de derechos humanos que se traduce en una respuesta judicial que, por fundarse en prejuicios discursivos, contribuye a perpetuar desigualdades estructurales en desmedro de las personas al proporcionar un marco de descreimiento de quienes recurren al sistema judicial", argumentó el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Luego de repasar todas las convenciones internacionales y leyes vinculadas a la protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, Gutiérrez sentencia que el razonamiento persistentemente sostenido por Mingarini en sus intervenciones "ha lesionado principios rectores de la judicatura en el desempeño de la función, lo que importó poner en riesgo la confianza en el sistema de justicia y la credibilidad ante toda la sociedad".

Spies

En particular sobre el caso Spies, que es aquel que publicó UNO Santa Fe el 3 de junio de 2021 donde se dio a conocer que Mingarini liberó al imputado de abuso sexual porque usó preservativo, el tribunal opinó que como juez "adolece de una evidente fractura jurídica en su génesis". Según explicaron, en sus expresiones "incluso en su lenguaje gestual" "evidencian sin cortapisas un razonamiento jurídico rígido y lineal en torno a la naturaleza de los delitos contra la integridad sexual, que se sustenta en la idea de que para su configuración solo es admisible el ejercicio de la fuerza".

Para el tribunal las palabras de Mingarini surgen de una visión clásica de la figura de abuso sexual, "asincrónica teniendo en cuenta los tiempos actuales y el contexto socio-cultural en el que vivimos y las formas de relacionamiento humano, totalmente despojado de una mirada de género precisamente por contar más que con razones, con sesgos cognitivos en sus cimientos, extremo que impacta indefectiblemente en la función de impartir justicia al proyectar consecuencias en la formulación y reconocimiento del acceso al pleno goce de los derechos".

También hacen una contundente crítica a su manera de ver el concepto de consentimiento que ya cuenta con una amplia jurisprudencia internacional y en Argentina. Y resaltan que desoyó repetidamente "la opinión profesional" en todos los casos que fueron presentados por la procuración.

Segunda instancia

Por último, el tribunal reconoce que las decisiones de Mingarini tuvieron la oportunidad de ser corregidas o reexaminadas ante los órganos judiciales superiores pero que algunas fueron confirmadas, otras revocadas, y algunas ni siquiera impugnadas. Sobre este acto destacan que este hecho no lo separan a Mingarini "el evidente apartamiento por parte del Magistrado de las pautas legales que imponen una particular perspectiva en relación al juzgamiento de delitos de género y niñez; ni atempera en modo alguno la seria afectación que se produjo en desmedro de la credibilidad del poder judicial".

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