Sebastián Creus: "La perspectiva de género en la Justicia a esta altura debería ser un sobreentendido"

En una entrevista con UNO Santa Fe, el juez de la Cámara de Apelaciones Sebastián Creus reflexiona sobre la actualidad de la Justicia santafesina
26 de diciembre 2021 · 08:39hs

Antes de comenzar la entrevista el juez Sebastián Creus se define a sí mismo como muy puntual, de bajo perfil y anticlerical. Hace más de tres décadas que practica la abogacía. Los primeros 15 años como particular hasta que en 2001 ingresó como juez de primera instancia y en el 2004 ascendió a la Cámara de Apelaciones donde es el camarista con más antigüedad, "aunque no el de mayor edad", aclara. Le interesa, después de evitar a los medios de comunicación durante casi toda su carrera, hablar de un fallo particular en el que junto a otros dos jueces absolvieron a una exintegrante de la comisión directiva de Utedyc que había sido condenada por denunciar violencia de género de parte de un dirigente de ese mismo sindicato.

"Si ponemos el obstáculo previo de que cuando una mujer hace una denuncia, puede ser objeto de una condena por injuria, lo que estamos haciendo es poner un dique. Estamos desfavoreciendo la posibilidad de que las mujeres hagan denuncias", expresa Creus sobre esa resolución. UNO Santa Fe, le consultó en ese contexto cuál es el análisis hoy de la Justicia santafesina en cuanto a la aplicación de la perspectiva de género, después de haber participado en juicios donde se le cuestionaron sus resoluciones como en el caso del arzobispo Edgardo Storni o el caso Baraldo.

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—¿Qué opina de la aplicación de perspectiva de género en el ámbito judicial? ¿Siempre fue igual o se fue desarrollando con el tiempo?

—No. El derecho y la realización de la justicia a través del tiempo evoluciona como cualquier otro producto cultural. No es lo mismo lo que se pensaba en el 2002 que lo que se piensa ahora. Además que han cambiado las normas por supuesto. Recuerdo que en el 2003 me tocó intervenir en un homicidio, terrible, intrafamiliar, donde un padre mató a uno de los hijos del matrimonio. Y siempre se veía en imputación, por ejemplo, a la madre porque omitió su deber de cuidado, que no hizo la denuncia, que esto, que aquello, siempre se condenaba. Ya había visto dos o tres sentencias en donde se condenaba a la madre sin advertir el posible problema de tipicidad, de libertad de la madre para poder cumplir con ese deber porque a veces podía ser también víctima de una violencia terrible y no tener la capacidad para oponerse.

"Yo era juez de sentencia de primera instancia en el viejo sistema, –continuó el magistrado. Lo condené al padre y la absolví a la madre indicando que ella no tuvo libertad para cumplir con su deber porque estaba sometida. Había mucha prueba de ese sentido, había reiteradas denuncias. Por primera vez hubo una buena investigación en ese sentido. Estaban acreditadas. Y cuando el fiscal apeló esa sentencia, no voy a decir quiénes intervinieron, contra la absolución de la mujer, es como si yo hubiese hecho un sacrilegio. Una barbaridad. Porque cómo una madre, sin advertir el problema de violencia. La cámara me confirmó la sentencia pero igualmente hubo un voto en donde lo mismo. Y ahí se ve el quiebre, este conflicto permanente".

"En ese momento ese fallo era totalmente inaceptable para muchos. Hoy ese fallo sería perfectamente aceptable. Eso cambió, notablemente. Pero igualmente las confusiones siguen estando. Porque es tal la mezcla de situaciones, ahora con el nuevo sistema en donde los conflictos se producen más cara a cara por la oralidad. Se mezclan cuestiones personales de los funcionarios y de los agentes judiciales que intervienen con cuestiones jurídicas. Entonces estamos en un momento en donde creo que se está perdiendo un poco la efectividad en abordar estas cuestiones de género porque inconscientemente se mezclan, es inevitable. Antes siendo el proceso escrito nadie se veía las caras. Era un escrito que entraba otro escrito que salía. Ahora hay conflicto y eso genera mala información", admitió el juez.

—¿Se refiere a las críticas que recibió usted por ejemplo en el caso Storni?

—No. Yo a eso lo computo como mala información. Siempre se informó que yo lo absolví a Storni. Yo no lo absolví. Bastaba leer la resolución para entender. Eso es mala información.

—¿Cuál es la "buena" información?

—Yo anulé la sentencia. Primero: no estaba acusado de pedófilo como todo el mundo informó. Venía por un solo hecho. Por eso, yo reviso una sentencia. No soy el que dicto la sentencia. Estaba imputado por un solo hecho que era un beso en el cuello en un mayor de 18 años. Todos los demás habían quedado en el camino. Y yo no lo absolví. Anulé la sentencia porque en ese momento cuando sucede el hecho no estaba vigente en el tipo penal, el abuso sexual en el 119, la utilización de una superioridad jerárquica. Solo era delito realizar actos sexuales, tocamientos y demás, con violencia o intimidación o aprovechándose de una situación de incapacidad. En la sentencia no había una sola palabra que dijera cuál era la intimidación o la violencia que se había ejercido para ese beso en el cuello. Entonces ¿qué hice yo? no absolví, anulé. Ordené que se dictara una nueva sentencia. El proceso entró en un problema, justo empezó toda la modificación del sistema y demoraron tres años en dictar una nueva sentencia porque no se podía hacer lo que en aquel momento se llamaba la audiencia del Artículo 41. Y bueno, llegaron tarde, pues Storni falleció.

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Y continuó: "Ahora las malas interpretaciones o los errores de interpretaciones de los fallos judiciales son de todos los días. Yo creo, estoy acostumbrado, me ha pasado en otros casos. Me pasó en el caso Baraldo. Para mí el Código es muy claro. La prisión preventiva tiene un límite máximo que son tres años. La pregunta es por qué se venció ese plazo. Un colega dijo que ese plazo no era, yo como redactor del Código te puedo decir ese plazo es fatal. Si en tres años no se realiza el juicio no se justifica una prisión preventiva y este es un desarrollo constitucional. Es muy importante. Interesa cómo llegar a las condenas en una democracia. No se puede hacer de cualquier modo, se supone que cambiamos el sistema para que no tengamos prisiones preventivas enormes, dilatadísimas y que demoren. Yo te puedo decir por qué se demoró tres años.

—¿Por qué?

—(Se ríe). No te voy a decir. Hay que revisar la investigación, andá a revisar la investigación. ¿Quién empezó la investigación? ¿Qué pasó con la fiscal que empezó la investigación? ¿Qué pasó con el fiscal regional en el ínterin? ¿A quién le pasaron la investigación? ¿Cuánto demoró? Se demoró tres años. ¿Qué tengo que hacer yo? Tengo que revisar si la prisión preventiva es constitucional o no. Para mí, para la Constitución el fin no justifica los medios. Sino pasamos a justificar la tortura para obtener una condena y no puede funcionar así. Ya lo vivimos, ya lo vivimos.

—En el caso Storni por ejemplo, con estos avances jurídicos en perspectiva de género del que hablamos en estos últimos años, ¿hoy resolvería igual?

—No. Sería válida. Porque cambió el tipo penal, cambió la ley penal. Sería perfectamente válida, pero sería solo condenado por un abuso sexual simple. No puedo dar precisiones porque esto pasó hace mucho tiempo y la verdad que no lo recuerdo en este momento, creo que a él originariamente le habían imputado tres casos. Dos contra dos seminaristas que eran menores de 18 años y uno contra un seminarista que era mayor de 18 años. En estos dos primeros fue sobreseído durante la instrucción, no hubo juicio. Llegó solo acusado por este beso en el cuello al mayor de 18 años. Eso es lo que yo resolví. Ahora, que en la opinión pública hubiera toda una situación, que yo entiendo perfectamente, pero se llegó a decir en un artículo que yo iba a misa todos los domingos. Yo soy lo más anticlerical.

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"Lo primero que hice cuando llegué a la Cámara en 2004, –agregó–, que había ascendido, en febrero de 2005 en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones penal, en la que hoy es la sala 5, había un Cristo donado por excamarista jubilado que tenía un metro y medio de alto por no sé cuánto de ancho. En el primer pleno del sistema viejo, yo propuse quitar el Cristo de la sala, aun cuando la Constitución provincial es confesional. Fue toda una pelea interna para sacarlo. La Justicia es para católicos y para no católicos. Al final me apoyaron otros colegas y terminamos en una votación muy reñida quitando el Cristo de la sala de acuerdos. Pero no de la Cámara porque terminó en uno de los despachos hasta que algún día se resuelva cuál será el destino. Imagínate cuando leo que soy un come hostias semanal. Es increíble. De todos modos tengo sospechas que ese artículo tuvo que ver con otras cosas. Pero bueno, son los gajes del oficio. Actualmente está todo mezclado.

—Hay un sector conservador que critica que llevar la perspectiva de género a la Justicia es cargar con una "ideología". ¿Comparte?

—Todos tenemos ideologías. Todos llegamos a la Justicia con una ideología. Ese no es el problema. El problemas es después cómo aplicamos la ley. Hay cosas que no son opinables. No es correcto decir que en derecho todo es opinable. Cuando la ley dice el término máximo de la prisión preventiva son tres años, no hay opinión posible. Cualquier opinión es un invento y eso tiene una raíz constitucional. Así que por más que yo tengo la ideología que tenga mi deber como magistrado es aplicar primero la Constitución y después las leyes, por eso juré. Así vengan a degollarme. El sistema de prisión preventiva tiene un plazo ordinario de dos años, antes de la finalización el fiscal puede pedir una al prórroga por un año más. Así funciona, esos son los límites. Y está claro en el Código.

—En cuanto a la perspectiva de género, Alejandro Tizón dijo en una entrevista en UNO que todos los jueces tienen que ser más humanos y formarse en esta perspectiva. ¿Opina igual?

—Creo que las normas son muy claras. Están todas las normas internacionales y la perspectiva de género es algo que está claro ya a esta altura. Debería ser un sobreentendido. No es necesario repetirlo todos los días, lo que hay que hacer es ejecutarlo. Hacerlo concreto.

Y destacó: "¿Cuántas mujeres tienen un alojamiento inmediato frente una denuncia de violencia de género que les permita salir del lugar antes que se desarrolle todo lo demás? ¿Cuántas mujeres tienen esa posibilidad? ¿Y cuántas denuncias se hacen por año de violencia de género física intrafamiliar? Qué vale que nosotros estemos declamando cantidad de normas y demás si no somos capaces de tener un lugar en donde inmediatamente asistir a una mujer".

—¿Está diciendo que es un problema del Ejecutivo?

—A mí me preocupa más la ejecución de las cosas, no las normas. Porque todos podemos recitar normas. Algunos estarán más convencidos que otros respecto del contenido de esas normas. Sería demasiado incorrecto no aceptar una norma protectiva de género, el problema es cuánto lo ejecutamos, lo hacemos, si somos eficientes, efectivos.

—El reclamo del movimiento feminista a la Justicia cuando se dan estas libertades a denunciados por violencia de género es que cuando se levanta una prisión preventiva es la mujer la que termina recluida para poder sobrevivir.

—Está bien. Pero tiene que haber un equilibrio. No es solo la Justicia con prisión preventiva que debe responder porque ahí es donde fallamos. Porque tengo que respetar los derechos humanos que están previstos y hay reglas muy específicas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además que nos han hecho responsables en la República Argentina por prisiones preventivas consideradas contrarias a las convenciones de derechos humanos. Entonces hay que buscar un equilibrio en donde se ejecute una cautela que no implique prisión preventiva en casos que no corresponde presión preventiva. Porque todos los días tenemos presiones preventivas en esta situación. Las últimas cinco resoluciones que saqué son confirmando prisiones preventivas en situaciones de violencia género y no tuve ningún problema porque se daban las condiciones. El problema es donde no se da la condición, que el delito es muy leve o hay alguna circunstancia que no permite la prisión preventiva. Nosotros no administramos un alojamiento, un dispositivo electrónico para controlar, ¿cómo hacemos? Yo no manejo el presupuesto de la provincia. Porque reconozco el defecto de la provincia o de las municipalidades para abordar este problema ¿tengo que prescindir de la ley, de la Constitución?

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