El Gobernador de la provincia de Santa Fe, contador Omar Perotti, firmó el decreto 1127/20, que autoriza a que se retomen determinadas actividades dentro de la nueva modalidad de convivencia en pandemia con estricto cumplimiento de los protocolos dispuestos oportunamente por las autoridades sanitarias a nivel provincial.
El Gobernador habilitó los deportes a menores de 12 años
El decreto firmado por el gobernador Perotti; la ministra de Salud Sonia Martorano, y el ministro de Desarrollo Danilo Capitani, establece que se autoriza en todo el territorio provincial, la práctica por parte de los menores de 12 años de actividades deportivas individuales, con o sin interacción con oponentes, sin contacto físico en este último caso, y actividades de entrenamiento individual.
La habilitación para la práctica deportiva por parte de los menores de doce años, son de actividades deportivas individuales, con o sin interacción con oponentes, sin contacto físico en este último caso, y actividades de entrenamiento individual.
En caso que las actividades cuya habilitación se dispone en el párrafo anterior involucren la utilización de infraestructura de clubes, centros o complejos deportivos o similares deberán observarse las normas del protocolo base aprobado por el ministerio de Salud y la secretaría de Deportes dependiente del ministerio de Desarrollo Social.
En la normativa se autorizan el atletismo, excluidas las postas, equitación, arquería, BMX, running, ciclismo, canotaje, remo y kayak individual. También gimnasia artística y con aparatos, patín artístico, entre otros. En cuanto a los deportes individuales en interacción con oponentes; tenis, tenis con pelota a paleta, tenis con paleta o criollo, fútbol tenis, tenis de mesa, y actividades de entrenamiento individual para otras disciplinas, como el jugo y las artes marciales.
El decreto refiere a que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos correspondientes a las actividades habilitadas y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir horarios y demás modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las mismas.
En los considerandos del decreto se señala que no existe evidencia que la participación de niños, niñas y adolescentes en las actividades habilitadas, cumplimentando debidamente los protocolos de prevención establecidos, sea causa del crecimiento de contagios de Covid-19. De lo que se desprende del decreto es que las prácticas deportivas con las modalidades y especificaciones dispuestas, se podrán realizar de 7 a 21 horas.
Por consiguiente, las disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines de entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, deben contar con la aprobación de la secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Esto está indicado para el básquet, vóley, rugby, hockey, fútbol, handball, entre otros.