Los ministros de Economía, Pablo Olivares, y de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini, presentaron este martes en conferencia de prensa la Ley Tributaria 2025 propuesta por el Ejecutivo Provincial. La adhesión al Rigi y al blanqueo promovido por el Gobierno nacional, los principales ejes.
Presentaron la Ley Tributaria 2025 en Santa Fe: qué propone para Ingresos Brutos, adhesión al Rigi y blanqueo
La ley presentada plantea que Ingresos Brutos no tendrá incrementos para el agro, la industria, la construcción y el comercio. Las claves de la adhesión al Rigi y al blanqueo.
En ese marco, la norma plantea que el Impuesto sobre Ingresos Brutos para 2025 no tenga aumento en las alícuotas para las actividades agropecuarias, industriales, transporte, construcción y comerciales. Además continúan los beneficios de estabilidad fiscal (Leyes Nº 13.749 y Nº 13.750).
La ley actualiza un 130 % los montos que establecen límites al acceso de exenciones y otros parámetros, a fin de evitar que el contribuyente pueda perder un beneficio de exención o ver incrementada su carga tributaria por el mero efecto del proceso inflacionario.
Adhesión al Rigi
El Congreso de la Nación, mediante la Ley Nacional N° 27.742, estableció un Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) con el objetivo de promover inversiones superiores a los 200 millones de dólares, proporcionando incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios durante un período de 30 años.
A los fines de no obstaculizar los objetivos que el Nación y el Congreso tuvieron, el Ejecutivo Provincial aportará su adhesión, brindando la seguridad jurídica que la Ley Nacional asigna.
Desde la Provincia se otorgará una exención por el término de diez años en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el impuesto de sellos (por inversiones en infraestructura que formen parte de las inversiones del proyecto aprobado), en el Impuesto Inmobiliario (correspondiera sobre a los inmuebles situados en la provincia afectados a la explotación).
Además el Estado santafesino proporcionará una estabilidad normativa en materia tributaria por 30 años.
Adhesión al blanqueo y requisitos
Como se recordará, el Congreso de la Nación estableció también un “Régimen de Regularización de Activos”, denominado coloquialmente “Blanqueo”. La Provincia de Santa Fe adherirá a la norma, pero estableciendo cuatro principios que serán prioridad:
* Que toda medida debe subordinarse a la política de seguridad y no generar externalidades negativas a la misma.
* Que la oportunidad brindada a un sujeto que incumpliera oportunamente deberes fiscales, debe considerarse de carácter excepcional, y que debe tener un costo para quien fuera incumplidor.
* Que quien acceda a dicha posibilidad debe cumplir con todos los demás deberes tributarios.
* Ecuanimidad con quienes fueron cumplidores.
“Establecemos claras exclusiones para aquellos sujetos involucrados en delitos graves, asegurando que no se otorguen beneficios a individuos vinculados a organizaciones criminales o actividades ilícitas”, resaltó Olivares, quien aclaró que “se facultó a la Administración Provincial de Impuestos para requerir documentación fehaciente que acredite titularidad y valor de los bienes regularizados, y toda la información aportada estará protegida por el secreto fiscal”.
Desde el Gobierno provincial destacaron también que se exigirá la condición que, tanto el sujeto que adhiera al régimen como el grupo económico al que pudiese pertenecer, se encuentren al día con todos los deberes tributarios con el Estado Provincial.
También se crea un impuesto especial, cuyo monto surgirá de aplicar la alícuota del 2 % sobre los activos regulados. El destino de los fondos generados con ese impuesto, se aplicará al otorgamiento de un incentivo a los contribuyentes cumplidores.
Desde la cartera de economía subrayaron que los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos o sujetos que realicen un emprendimiento productivo en la provincia, o quienes lleven a cabo construcción de viviendas, podrán tomar dicho impuesto como un crédito fiscal para aplicar a los Ingresos Brutos que deban tributar en el futuro.
Impuesto inmobiliario y otros sectores
En cuanto al Inmobiliario Rural, aquellos propietarios que exploten directamente su propio campo para actividad agropecuaria, no tendrán incremento cuando las hectáreas afectadas sean hasta 50; entre 50 y 100 hectáreas tendrán un descuento del impuesto del 40 %; y entre 100 y 300 hectáreas el descuento será del 30 %.
Además se reduce el Adicional Gran Propietario, quedando solo para aquellos casos en que se supere las 500 hectáreas.
Dentro de los beneficios contemplados en la Ley Tributaria, se establece para los comercios y servicios un crédito fiscal del 25 % del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad.
Para el sector de turismo y hotelería se podrá tomar un crédito fiscal del 40 % del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad; y un 100% cuando sean nuevos emprendimientos o mejoras en inmuebles.
Patente automotor
El monto del impuesto Patente Única sobre Vehículos surge de multiplicar la valuación del ç vehículo y las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva Anual. En tal sentido, no se prevén cambios para 2025.
Se continuará aplicando el dispositivo que estuvo vigente en los últimos años y que consiste en un límite al incremento anual del impuesto (denominado coloquialmente “tope de aumento”). En tal sentido se prevé fijar en el 50 % dicho aumento límite para el año 2025. Este beneficio no se aplica para los modelos 2022, 2023, 2024 y 2025.
Sobre las cuotas 4 y 5 se realizará una actualización en base a la variación porcentual de las valuaciones definidas según el artículo 314 del Código Fiscal, y del mes de Julio de 2025. Quedarán eximidos del pago de las cuotas los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas correspondiente al período fiscal 2025, manteniendo esta condición durante 5 años.