El Gobierno nacional decidió ampliar el anticipo financiero otorgado a Entre Ríos, mientras que además dispuso darle anticipos bajo condiciones similares a Jujuy y Santa Fe, autorizando a otorgar hasta $400.000 millones para cada una de las provincias, con una devolución durante 2026 y una garantía mediante la coparticipación federal de impuestos.
Qué significa para Santa Fe el anticipo de $400.000 millones que aprobó el Gobierno nacional
El Gobierno autorizó una asistencia financiera extraordinaria para Santa Fe por hasta $400.000 millones. La provincia deberá devolver los fondos este año y habilitar descuentos automáticos sobre la coparticipación como garantía de pago
Así se informó a través del Decreto 474/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, donde se indicó: "Amplíase el anticipo financiero otorgado a la Provincia de Entre Ríos, a través del Decreto N.° 922/25, en hasta la suma máxima de $400.000.000.000, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal 2026, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía".
"Dispónese otorgar, en el Ejercicio Fiscal 2026 y a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, un anticipo financiero a las provincias de Jujuy y Santa Fe por hasta la suma máxima de $400.000.000.000 para cada una de ellas, a ser reintegrado dentro del ejercicio fiscal en curso", añadió el informe.
Además, señaló: "El monto máximo a otorgar establecido en los artículos precedentes lo determinará la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía conforme a la capacidad de repago de las referidas provincias sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales".
"Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a disponer la cancelación de los anticipos otorgados, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del 15%, mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico", agregó.
Además, se le otorgó facultad a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía para: "Disponer las condiciones de desembolso a las provincias, las formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones alcanzadas por este decreto para determinarlos".
En tanto, se estableció que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, los gobiernos provinciales deberán:
a) Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias, establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses.
b) Autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o del régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos otorgados.
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