Fiscalía apeló la escandalosa resolución del juez Mingarini y piden la nulidad

Pretenden "la inmediata prisión preventiva del imputado". Le reclaman al Colegio de Jueces evaluar los casos con perspectiva de género
7 de junio 2021 · 13:08hs

El Ministerio Público de la Acusación (MPA) presentó una apelación a la resolución que tomó el juez Rodolfo Mingarini tras rechazar la prisión preventiva a un acusado de abuso sexual . Argumentan que "el magistrado en varios pasajes de la resolución incurre en graves y evidentes prejuicios de género". Se solicita, con la firma de los fiscales Celeste Minniti, Alejandra Del Río Ayala, Matías Broggi y Roberto Olcese, "la anulación total de la resolución de baja instancia resolviendo, sin reenvío, la inmediata prisión preventiva del imputado".

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Asimismo en esa presentación reclaman "recordar al Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal la necesidad de evaluar los casos con perspectiva de género y desterrar los prejuicios de todos los operadores que participan en la construcción del razonamiento judicial y los fundamentos de las decisiones".

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En el escrito judicial presentado se hace un análisis de los diferentes momentos en los que Mingarini resolvió de manera oral en la audiencia de medidas cautelares para definir la situación de un imputado por abuso sexual. Rechazan de plano el comentario del juez: "Pudo haber pasado que esto se inició como algo consentido, pudo haber pasado que se inicia desde el principio intentando someter, lo que no puedo es relacionar y entrar en la lógica de colocarse el profiláctico para tener esta relación, cuando tiene que estar sometiendo a la víctima, no, la verdad no lo encuentro, para eso, para decir bueno si realmente hubo una violencia tal, ejercer la violencia de modo tal de someterla y a la vez colocarse el profiláctico. No surge tampoco de lo que declara la victima, no encuentro explicación”.

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En este punto responden desde el MPA: "Las frases de «una violencia tal» y «ejercer la violencia de modo tal de someterla» implican una referencia implícita a una exigencia de que la violencia desplegada sea de cierta magnitud. Debe quedar en claro que la tipificación penal no establece en ningún sentido una exigencia de magnitud, ni tampoco, valga la aclaración porque también en tal yerro se incurre, la persistencia o continuidad de la violencia que se despliega. De esta forma, la violencia como medio comisivo del abuso sexual debe ser aquella que impida el consentimiento libre, ni más ni menos, la que para ser valorada deben tenerse en cuenta las circunstancias del hecho, las condiciones de la víctima, ya que no existen dos personas que reaccionen de idéntico modo ante un mismo estímulo y, por ello, la afectación del consentimiento debe existir en el caso concreto aun cuando ante la construcción ideal de una persona promedio no fuera esperable que se vea intimidada o afectada su decisión".

"Corresponde que se comience a pensar en cómo acciones históricamente acontecidas afectaron a víctimas de carne y hueso, dejando la construcción teórica y la especulación sobre la afectación para el campo de la dogmática, ya que a diferencia de los autores que pueden postular situaciones imaginarias, los jueces se encuentran frente a sucesos reales", agregan los cuatro fiscales.

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En relación al análisis sobre la violación denunciada y los comentarios de Mingarini sobre el uso del profiláctico, explican: "El tipo penal no exige resistencia alguna. Menos aún, podría exigir una resistencia en todo momento, heroica, continua, hasta el último aliento de la víctima, que sí es la que parece estar exigiendo el juez, por lo que es perfectamente posible colocarse un preservativo en circunstancias como las descriptas. Agravia entonces que el magistrado infiera, sin que sea un planteo que haya realizado la defensa ni existiendo evidencia en que sustentarse, que en el momento en que el imputado se coloca el preservativo, dejó de ejercer esa violencia que estaba ejerciendo sobre su víctima, lo que lo lleva a concluir la ausencia del medio comisivo".

"Olvida que puede haber quedado paralizada por el miedo o que puede haber reaccionado de cualquier otra forma, ya que no existe una única reacción, menos aún una reacción correcta, al igual que no existe una única víctima", agregan.

Al mismo tiempo, en la apelación sostienen que hubo peritajes médicos y psicológicos que constatan lesiones en diferentes partes del cuerpo que coinciden con las de un abuso sexual con acceso carnal y que Mingarini omitió estas pruebas al momento de la audiencia. "La argumentación del juez deja dudas. Puede que al magistrado no le haya interesado el caso que se llevó a audiencia y por lo tanto no prestó la debida atención, puede que lo que haya pretendido indicar, pero que no dijo, es que las lesiones halladas nada tienen que ver con un abuso, lo que por el tipo de heridas, su ubicación y la confrontación con el relato de la víctima, sería un absurdo. Omite, además, en su valoración las lesiones compatibles con la resistencia que le exige a la víctima ante el supuesto de violación".

En esta línea, en varios tramos del documento se plasma que "se evidencia su razonamiento sin perspectiva de género" y ponen especial atención a que el magistrado se expresó sobre la violación, como denunció la víctima, como a una relación sexual. Además hay críticas sobre la no escucha en varias ocasiones, en especial, al momento en que se describió que la víctima no conocía al imputado por su nombre, solo de vista. "Más allá de que sus conclusiones no se fundan en evidencia alguna, lo cierto es que incluso, se apoya exclusivamente en los dichos del imputado para refutar todo el plexo evidencial. Lo hace, guiado por premisas que tradicionalmente han sido utilizadas para responsabilizar a las víctimas de este tipo de delitos, y juzgar sus comportamientos antes, durante, o después de las violaciones sexuales", apunta la fiscalía.

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