El avance de la causa por el homicidio de Jeremías Monzón, el adolescente de 15 años asesinado en una fábrica abandonada de barrio Chalet, está atravesado por una particularidad central: los involucrados son menores de edad. Esa condición determina no solo las responsabilidades penales atribuidas, sino también el procedimiento judicial que se aplica, regido desde junio por el nuevo Código Procesal Penal Juvenil de Santa Fe.
Crimen de Jeremías Monzón: las claves del nuevo sistema penal juvenil que marcarán el futuro de los implicados
Tras el homicidio del adolescente de 15 años en barrio Chalet, la Justicia de Santa Fe enfrenta el desafío de aplicar el nuevo Código Procesal Penal Juvenil de Santa Fe. Expertos explicaron por qué el régimen de menores difiere drásticamente del de adultos. Las penas que podrían recaer sobre los menores de 14 y 16 años.
José Busiemi
Crimen de Jeremías Monzón: las claves del nuevo sistema penal juvenil que marcarán el futuro de los menores implicados.
El Dr. Néstor Oroño, reconocido especialista en derecho penal, explicó el camino legal que enfrentan los jóvenes involucrados en el homicidio de Jeremías Monzón. Tanto el abogado como el fiscal de Menores, Francisco Cecchini, analizaron los alcances y límites del nuevo sistema penal juvenil sancionado recientemente en Santa Fe y las diferencias con el proceso penal de adultos.
Responsabilidad penal y procedimiento
En diálogo con LT 10, Oroño precisó que en este tipo de causas conviven dos marcos normativos diferentes: “En lo que hace a determinar la responsabilidad penal y al juzgamiento, se van a aplicar dos normas: una de fondo que es el régimen penal de la menor edad regulado en las leyes 22.278 y 22.803”.
Esa legislación nacional es la que define a partir de qué edad una persona puede responder penalmente: “La edad a partir de la cual las personas comienzan a tener responsabilidad frente al derecho se rige por la normativa de fondo que es la Ley nacional 22.278, que establece esto como imputables a partir de los 16 años. Hasta esa edad no hay ninguna responsabilidad penal”.
“En lo que hace al procedimiento a aplicar, el mismo se regirá por el Código Procesal Penal Juvenil, Ley 14.228, que comenzó a tener vigencia el 21 de junio de este año en Santa Fe”, agregó Oroño.
Responsabilidad de los menores según su edad
El abogado aclaró que la franja etaria clave en esta causa es la de 16 a 18 años, donde la ley admite responsabilidad penal en hechos graves: “Entre los 16 y los 18, que es la banda etaria que interesa en este caso, van a responder por determinados delitos que podríamos denominar como delitos de cierta gravedad. En el caso de un homicidio, claramente una persona desde los 16 años va a tener responsabilidad”.
Distinta es la situación del menor de 14 años involucrado en el hecho: “En el caso del menor de 14 años, no va a tener responsabilidad penal, pero el Código Procesal Penal Juvenil de Santa Fe establece un tratamiento especial de protección y acciones de justicia restaurativa para menores de 16 años”, explicó.
Según detalló, se trata de “otro tipo de medidas que tienen que ver con medidas cautelares o restaurativas”, y no con sanciones penales tradicionales.
Medidas de alojamiento y encierro
Otro punto clave del nuevo régimen juvenil es el lugar y la modalidad de alojamiento: “El alojamiento de los menores debe darse en instituciones especiales, vigiladas, que puede ser régimen abierto, semiabierto o cerrado, con una pluralidad de medidas”, indicó el abogado de la familia Monzón.
Sobre este punto también se refirió el fiscal Cecchini, quien aclaró que no se trata de prisiones preventivas como en el sistema de adultos: “Para la chica de 16 años se solicitó una medida de encierro, no se trata de una prisión preventiva sino que tiene otras particularidades”.
Imputación y calificación legal
“La atribución de los hechos fue de homicidio calificado por ser cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, calificado por ensañamiento y alevosía”, detalló el fiscal.
Respecto del menor de 14 años, Cecchini explicó su situación procesal particular: “El menor de 14 años quedó imputado. La edad que tiene lo hace imputable en término de que se le puede atribuir el hecho. Si bien lo hace no punible, se lo pone en una condición procesal diferente”.
Cómo sigue el proceso
En el proceso penal juvenil estipulado en el nuevo Código en la provincia también presenta diferencias sustanciales en la forma de definir una eventual pena. La primera es que se define en un juicio de cesura. Ese esquema implica dos etapas bien diferenciadas.
“Primero tiene que haber un juicio de responsabilidad, determinando si es ‘culpable’ o ‘inocente’ en términos coloquiales. Luego de eso se hace uno nuevo donde se produce prueba y se determina la necesidad o no de una pena, y en caso de que sea afirmativo se define el monto de la misma”, señaló el fiscal.
Actualmente, la causa se encuentra en la etapa inicial, con la imputación formal realizada y las medidas cautelares vigentes, mientras avanza la investigación penal preparatoria bajo las reglas del nuevo Código Procesal Penal Juvenil.














