Martes 24 de Marzo de 2020
En el marco de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de las acciones para prevenir la transmisión del virus, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, recomienda a industriales, comerciantes y prestadores de servicios y cuentapropistas de rubros o actividades declaradas como esenciales que circulen contando con la siguiente documentación:
• Para los titulares de empresas, comercios o emprendimientos comerciales o de servicios, se informa que para garantizar la circulación de aquellos sectores exceptuados en el Decreto N° 297/20, se sugiere disponer de la constancia de inscripción en AFIP, copia de habilitación municipal y/o documentación del comercio o prestador de servicios para acreditar su condición.
• Para titulares de empresas industriales exceptuadas por el Decreto 297/20 deberán contar con el formulario correspondiente completado (se adjunta a la comunicación), DNI y constancia de inscripción en AFIP.
Actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (D.N.U. Nº 297/2020)
PERMISO DE CIRCULACIÓN DECLARACIÓN JURADA by Barbi Fav on Scribd