Las reiteradas amenazas de tiroteos en escuelas de Santa Fe y Santo Tomé, que ya derivaron en denuncias, operativos policiales y hasta la detención de un adolescente, abrieron un debate que va más allá de la coyuntura: ¿qué delito se configura cuando alguien difunde este tipo de mensajes y cuáles son sus consecuencias?
Amenazas en escuelas: qué es la intimidación pública, por qué no es una "broma" y sus autores pueden enfrentar penas de prisión
Mientras se multiplican los casos en Santa Fe, Santo Tomé y otros puntos de la provincia y el país, especialistas explican el encuadre penal de estos hechos. Qué dice el Código Penal, cuáles son las penas y qué pasa cuando los responsables son menores.
Foto: Google Street View.
La Policía de Investigaciones (PDI) detuvo a un joven de 16 años por amenazas a través de Whatsapp en el Complejo Educativo Nuestra Señora de Luján, ubicado en Pérez.
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Luego de las amenazas en el colegio San José, en la puerta de la institución trabajó el jefe de la Octava Zona de Inspección, comisario superior Walter Doldán
En diálogo con este medio, el abogado penalista y docente Néstor Oroño explicó que estas conductas pueden encuadrarse dentro de los llamados “delitos contra el orden público”, una categoría prevista en el Código Penal que busca proteger algo más amplio que una persona en particular: la tranquilidad social.
Qué es la intimidación pública
“En términos sencillos, lo que se pretende proteger es la tranquilidad pública, es decir, ese estado de paz, orden y convivencia en el que todos queremos vivir”, señaló Oroño en declaraciones a la emisora LT10.
Hubo diez denuncias policiales por amenazas de tiroteos en escuelas de Santa Fe y Santo Tomé
Dentro de este capítulo del Código Penal se incluyen distintas figuras, como la instigación pública a cometer delitos, la intimidación pública, la apología del delito y la incitación a la violencia colectiva
Todas ellas tienen un punto en común: no están dirigidas a una persona específica, sino a un número indeterminado de personas.
“Ahí está la diferencia central. Si el mensaje fuera contra alguien puntual, estaríamos ante una amenaza. Pero en estos casos, lo que se busca es infundir temor en la comunidad en general”, explicó.
El impacto real: escuelas alteradas y miedo colectivo
Lejos de ser hechos aislados o “bromas”, las amenazas generan consecuencias concretas. En los últimos días, se registraron al menos diez denuncias, con suspensión de clases, alumnos que no asistieron, patrullajes en establecimientos y revisión de mochilas.
“Hay una alteración clara del orden. Se movilizan recursos policiales, se interrumpe el normal funcionamiento de las escuelas y se genera temor en toda la comunidad educativa”, advirtió Oroño.
En ese sentido, subrayó que el bien jurídico afectado es especialmente sensible, ya que involucra el funcionamiento de un servicio esencial del Estado como es la educación.
Uno de los puntos que más preocupa es la liviandad con la que, en muchos casos, se difunden estos mensajes en redes sociales.
Sin embargo, la ley es clara. “El artículo 211 del Código Penal prevé penas de 2 a 6 años de prisión para este tipo de conductas”, remarcó el especialista.
“Son delitos de cierta gravedad. No estamos hablando de una travesura, sino de acciones que afectan el orden público y la paz social”, insistió.
El rol de las redes y los adolescentes
Para Oroño, el contexto actual no puede analizarse sin tener en cuenta el impacto de las redes sociales.
“Las posibilidades que generan son infinitas. Puede haber desde fenómenos de sugestión colectiva hasta acciones concretas impulsadas por desafíos o contenidos virales”, sostuvo.
Y agregó un dato clave para entender la situación: “Es muy probable que detrás de muchos de estos hechos haya chicos muy jóvenes, con una mente en formación, más permeables a este tipo de influencias”.
Qué pasa cuando los autores son menores
En este punto aparece una diferencia central entre la responsabilidad penal y la civil.
“Si los responsables son menores de 16 años, no hay consecuencias penales porque son inimputables”, explicó Oroño.
Pero eso no implica que el hecho quede sin respuesta. “En el plano civil, los padres o responsables legales deben responder por los daños que generen estas conductas”, aclaró.
Esto incluye, por ejemplo, los costos de operativos policiales, inspecciones o cualquier perjuicio derivado de la falsa alarma.
En un contexto atravesado por hechos recientes de violencia escolar y una seguidilla de amenazas, el especialista fue contundente: “No se trata de una broma”.
Las acciones que buscan generar miedo colectivo, aunque se inicien como un juego o desafío viral, pueden derivar en causas judiciales, sanciones económicas y consecuencias graves para las familias.
Mientras tanto, el fenómeno sigue en análisis, con autoridades educativas, judiciales y de seguridad en alerta, y con un interrogante de fondo: cómo prevenir que estas conductas se repitan en un escenario cada vez más atravesado por lo digital.













