Este lunes, después de casi dos meses de debates judiciales, la magistrada Martha Feijoó resolvió rechazar el pedido de fiscales del Ministerio Público de la Acusación sobre la realización de tres Cámaras Gesell pendientes a tres nenas de entre 4 y 6 años que denunciaron ser víctimas de abuso sexual de un profesor del jardín Ceferino Namuncurá. La jueza dispuso que las lleve a cabo por una profesional propuesta, y pagada, por la defensa técnica del imputado.
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En un comunicado oficial de la Oficina de Gestión Judicial, informaron que "el Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por el MPA, en relación a una resolución previa de la misma jueza que pretendía se disponga la inadmmisibilidad de lo dispuesto por el juez de primera Instancia, para que no se lleve a adelante una Cámara Gesell con la participación de una profesional psicóloga propuesta por la defensa técnica del imputado".
Feijoó argumentó desde lo técnico: "La resolución bajo análisis trae a colación destacada jurisprudencia en similar sentido; sostiene la jueza que “no puedo dejar de destacar que el criterio adoptado en la resolución que dicté fue seguido (y es seguido) por distintos tribunales de diferentes jurisdicciones de la Provincia (cf. v. entre otras la Resolución del 9 de octubre de 2017, T° IV R° 124 F° 290/298 dictada por el Dr. Juan Manuel Oliva del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial; la Resolución N° 762 F° 277- 278 del 6 de setiembre de 2018 dictada por el señor juez de cámara Roberto Prieu Mántaras del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial -v. en la misma carpeta judicial identificada con la CUIJ 21-06808138-3 la resolución de la jueza de primera instancia de fecha 5 de mayo de 2018 que también desarrolla el criterio que adopto, el cual fue recurrido sólo por la defensa y declarado inadmisible por el tribunal revisor); como así que ha sido sostenido por el Ministerio Público de la Acusación (cf. v., por ejemplo, carpeta judicial identificada con la CUIJ N°21-06507433-5) cuando al fundar la apelación que deducía contra una resolución que disponía la exclusión probatoria de una declaración en Cámara Gesell realizada repasó la normativa legal aplicable al anticipo jurisdiccional de prueba expresando que las decisiones sobre la forma de desarrollar el acto no pueden recurrirse)".
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"Por ello, no alcanzo a comprender por qué mi decisión «vulnera la igualdad entre los justiciables» como se afirma en la reposición que se interpone”, agrega.
Y sostiene la jueza: "Nuestro Código no determina quien debe llevar adelante la entrevista (dejo de lado la previsión que el legislador efectuó en el art. 160 relativa a la intervención de un equipo multidisciplinario para aquellos casos en los que se disponga la intervención de un menor no sólo porque al día de hoy nunca se conformó sino porque su intervención en Cámaras Gesell aparece discutida y su tratamiento excede los límites de este análisis). Por ello y como lo relatara la Fiscalía en la audiencia del 27 de octubre de 2021 desde la vigencia del nuevo Código han intervenido en las entrevistas profesionales de distintos organismos (del Centro de Asistencia a la víctima de la Defensoria del Pueblo, de la UIAMP, de la PDI) y finalmente el espacio fue cubierto por el Ministerio Público de la Acusación".
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"Hoy las Cámaras Gesell se realizan con la intervención de profesionales del Ministerio Público de la Acusación, con “un/a profesional psicólogo/a que presta servicios en el MPA con el control de la delegada técnica de la Defensa pública...” y también algunas -como el ejemplo concreto que dió el fiscal en la audiencia del 27 de octubre de 2021- se realizan con entrevistadora de la defensa porque al tratarse de prueba que “le interesa a la defensa” (así fue expresado) el Ministerio Público de la Acusación no se opone”, sostiene Feijoó.
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En relación al contenido de la pretensión recursiva y sus agravios, la Dra. Feijoo sostuvo: “los agravios se centran en la persona que guiará la entrevista. No se discute la “formación de la Licenciada” que conforme la decisión del juez llevará adelante las Cámaras Gesell ni el modo en el que se dispuso la misma, cuestiona el que la misma haya sido ofrecida por la defensa”. Aquí corresponde destacar que la decisión sobre quién lleva a cargo la entrevista tal como ha sido planteada no configura invalidez alguna en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal en el cual “la forma no es la razón de la invalidez del acto (porque ya no tiene validez por sus expresiones externas) sino que es un indicador de la posible afectación del principio (de la garantía) que subyace en el acto realizado” y que es contenido en una resolución judicial que la pondera. Y, en el caso, las entrevistas no se han realizado, ni menos aún están contenidas en una resolución que las valore".
Y concluye en la extensa resolución la jueza de Cámara: “los cuestionamientos que se realizan (...) aparecen como meras conjeturas sobre el rol que cumplirá la entrevistadora, sobre si actuará conforme las reglas que su profesión le impone y que está obligada a observar como así también las instrucciones dadas por el juez, sobre la calidad de la información que se obtendrá, pero no refieren a un concreto perjuicio, menos aún lo acreditan”.
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“Tengo presente que las entrevistas se llevan a cabo con la presencia (detrás del vidrio) de las partes que pueden asistir con delegados técnicos y del juez que debe ser custodio de las garantías del imputado y, en mayor medida en este caso, del menor que brindará su relato. Los supuestos gravámenes que hoy expresa el recurrente pueden cambiar en la dinámica del proceso. Puede el menor relatar espontáneamente lo sucedido, puede no estar en condiciones de hablar del tema, puede no tener empatía con la entrevistadora (por eso existen opiniones especializadas que indican que se debe disponer siempre de dos entrevistadores), pueden las partes indicar que preguntas formular u oponerse a otras, y siempre el juez decidirá la cuestión conforme el interés superior del niño que brinda su testimonio”, finaliza.