Este martes el Tribunal de Segunda Instancia integrado por los jueces Alejandro Tizón (presidente), Roberto Prieu Mantarás y Fabio Mudry confirmó la condena a prisión resuelta en primera instancia para Darío Céspedes, el docente del jardín San Roque.
San Roque: confirmaron la pena impuesta a Darío Céspedes por abuso sexual a un menor
Por Bárbara Favant
Asimismo, aunque los jueces entendieron que la misma se ajustaba a derecho, disminuyó el monto de la pena de once a nueve años. El motivo tiene que ver con que revocaron una de las agravantes: “Encargado de la educación”. Así, consideraron a Céspedes como autor penal mente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores.
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En esta línea en el fallo al que accedió UNO Santa Fe, el tribunal advierte: "Nos encontramos ante hechos de índole sexual en los que no resulta coherente pensar que estaríamos ante una historia inventada ni inducida por nadie. Nos permite afirmar que no se ve en absoluto fabulaciones ni declaraciones de quienes depusieron en el juicio de que pudieran estar bajo la influencia de alguien, o que se efectuaran con el sólo interés en perjudicar al acusado, inventando situaciones que podrían no haber sucedido".
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El juicio
El 26 de julio de este año Céspedes fue condenado por los jueces Gustavo Urdiales -presidente-, Pablo Ruiz Staiger y Rosana Carrara a 11 años de prisión por delitos sexuales cometidos contra un menor en 2018 en el Jardín San Roque. Paralelamente lo absolvieron de los cargos acusados en 2019, en la escuela primaria del complejo educativo. La fiscalía (Alejandra del Río Ayala y Matías Broggi) había pedido 16 años de prisión, la querella (Carolina Walker Torres) 20 y la defensa (Sebastián Oroño e Ignacio Alfonso Garrone) la invalidez de todo el juicio.
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Durante el juicio, Del Río Ayala y Matías Broggi expresaron que Céspedes abusó del niño en dos oportunidades: durante el segundo semestre de 2018 en el Jardín, y el primero de 2019 en la primaria del complejo educativo San Roque.
Luego de la sentencia en primera instancia, la defensa, la fiscalía y la querella apelaron. Los primeros pidieron que se declare la invalidez de todo el juicio y que absuelvan a Céspedes de todos los cargos. Y las otras dos partes solicitaron que se lo condene por los hechos de 2019.
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Un capítulo aparte del juicio en primera instancia fue el disco externo que habría contenido videos de las cámaras de seguridad de San Roque. La existencia del mismo fue mencionada por la directora del Jardín e imputada (Erica K.) que brindó testimonio acompañada de sus abogados Aguilar y Corazza. La defensa solicitó incorporar a un nuevo testigo e hizo fuertes reclamos. La fiscalía ordenó una investigación interna que derivó en gritos incontrolados de otro "histórico" abogado que fue por única vez a una audiencia. Finalmente reconocieron que perdieron el aparato. La querella denunció que se trató de una estrategia armada entre los abogados de Céspedes y los de Erica K, y criticó que haya desaparecido el disco del MPA.
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En el fallo liderado por Tizón en segunda instancia, se descarta que sea imprescindible la existencia del disco como prueba para absolver a Céspedes de todos los cargos ya que destaca que hubo numerosas pruebas y testigos que corroboran la existencia del abuso y sus secuelas en el menor afectado.
En el juicio además la defensa discutió la "congruencia" en una de las calificaciones legales de la fiscalía contra Céspedes. Esto es que denuncian que la fiscalía imputó el agravante "calificado por ser encargado de la guarda" al inicio de la investigación y en los alegatos de apertura dijeron "encargado de la educación". Los abogados del docente por ese motivo pidieron la invalidez del juicio porque "el imputado tiene que saber por qué se lo juzga". La fiscalía respondió que las dos calificaciones corresponden al mismo artículo previsto en el Código Penal por lo que no hay incongruencia.
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Urdiales, Staiger y Carrara sostuvieron que la calificación "encargado de la educación" era correcta, y le dieron once años de prisión por ese motivo. En cambio, en segunda instancia, Tizón, Prieu Mantarás y Mudry, no hicieron lugar a ese agravante, por lo que redujeron la condena dos años.













