Promulgaron el nuevo Código Electoral de Santa Fe: qué cambia para partidos, candidatos y votantes desde 2027

El gobernador Maximiliano Pullaro oficializó mediante el Decreto N.º 1844 la nueva normativa, que mantiene las PASO, modifica los pisos electorales y establece cambios en la Boleta Única, las candidaturas y la Justicia Electoral.

9 de septiembre 2026 · 18:38hs

El gobernador Maximiliano Pullaro promulgó, mediante el Decreto N.º 1844, el nuevo Código Electoral y de Partidos Políticos de la provincia de Santa Fe, que establece el marco normativo que regirá principalmente los comicios provinciales y municipales de 2027. La Legislatura había dado sanción definitiva al proyecto el 27 de agosto, luego de su aprobación previa en Diputados.

La reforma reúne en un único cuerpo normas que hasta ahora estaban distribuidas en distintas leyes y adapta el régimen electoral a la reforma de la Constitución provincial de 2025. Entre sus principales modificaciones aparecen nuevos pisos electorales, cambios en la Boleta Única de Papel, nuevas reglas para las candidaturas a gobernador y una nueva estructura para la Justicia Electoral.

Uno de los cambios más relevantes es que el nuevo sistema mantiene las PASO, aunque modifica los requisitos para acceder a las elecciones generales y al reparto de bancas.

Cómo se votará con la nueva Boleta Única

En las PASO habrá una Boleta Única de Papel por cada categoría electoral: gobernador y vicegobernador, diputados, senador, intendente, concejales y las demás categorías que correspondan.

En los municipios con Comisión Municipal, intendente y vocales serán elegidos mediante una misma boleta.

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Para las elecciones generales, las categorías estarán agrupadas en distintos tramos. La boleta provincial reunirá gobernador y vicegobernador con diputados provinciales; la departamental corresponderá al senador provincial; y la municipal incluirá intendente y concejales o intendente y vocales de Comisión Municipal.

Además, las boletas provincial y municipal tendrán la opción “VOTO LISTA COMPLETA”, que permitirá elegir con una sola marca todas las categorías de una misma agrupación incluidas en ese tramo.

Los nuevos pisos electorales

El nuevo Código establece que, para pasar de las PASO a las elecciones generales, cada agrupación deberá alcanzar como mínimo el 1% del padrón electoral correspondiente a la categoría.

Para gobernador, diputados provinciales y concejales se agrega otro requisito: al menos una de las listas internas deberá obtener individualmente el 0,6% del padrón correspondiente.

Para acceder al reparto de bancas de diputados provinciales y concejales en las generales, el piso será del 4% del padrón electoral. Una vez superado ese umbral, la distribución de los cargos se realizará mediante el sistema D’Hondt.

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En las categorías de diputados y concejales también habrá un piso del 7% de los votos obtenidos por la propia agrupación para que una lista interna participe del reparto de cargos durante las PASO.

Un mismo candidato a gobernador podrá llevar hasta tres vices

Otra de las modificaciones que introduce el nuevo régimen es la posibilidad de que un mismo precandidato a gobernador se presente en hasta tres fórmulas diferentes dentro de una misma agrupación, acompañado cada vez por un precandidato a vicegobernador distinto.

Cada fórmula competirá de manera independiente y los votos obtenidos no se acumularán entre ellas. Una misma persona tampoco podrá ser candidata a vicegobernador en más de una fórmula.

La posibilidad había sido uno de los puntos de mayor debate durante el tratamiento legislativo. En el Senado, el proyecto fue aprobado en general por unanimidad, aunque el bloque Justicialista rechazó específicamente este mecanismo durante la votación en particular.

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Ficha limpia y nuevas restricciones

El Código incorpora nuevas inhabilitaciones para candidaturas.

Quedarán excluidas las personas condenadas por delitos contra el orden constitucional y democrático, con una inhabilitación permanente. También quienes tengan condenas por delitos dolosos con pena de prisión efectiva o por delitos tributarios, durante diez años.

La normativa alcanza además a quienes mantengan deudas exigibles con el Estado cuando exista una sentencia firme que ordene su pago y a quienes figuren como deudores alimentarios morosos.

En los casos de condenas penales, la inhabilitación podrá comenzar cuando exista una sentencia confirmada por una Cámara revisora, es decir, cuando haya doble conforme, sin necesidad de esperar el agotamiento de todas las instancias extraordinarias.

El Juez Electoral deberá controlar de oficio que quienes integren las listas no estén alcanzados por estas causales.

Qué establece sobre la veda electoral

La veda comenzará 48 horas antes de cada elección y se extenderá hasta la finalización del comicio.

Durante ese período estará prohibida la actividad de campaña y la difusión de propaganda electoral. También quedará vedada la publicidad política paga en redes sociales y plataformas digitales.

Las publicaciones personales realizadas desde cuentas propias podrán mantenerse siempre que no tengan pauta paga ni patrocinio económico.

Los comercios, bares, restaurantes, clubes y espacios culturales, deportivos y recreativos podrán funcionar normalmente. Sin embargo, desde seis horas antes del inicio de la votación y hasta dos horas después de su finalización estarán prohibidos los espectáculos, reuniones, celebraciones y eventos masivos.

Durante esa misma franja horaria tampoco podrá venderse ni suministrarse alcohol.

Además, durante los 15 días anteriores a la elección estarán prohibidas las inauguraciones de obras públicas y la promoción o lanzamiento de planes, programas, proyectos o beneficios colectivos que puedan influir en la voluntad del electorado.

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Cambia la estructura de la Justicia Electoral

El nuevo Código fortalece el rol del Juez Electoral Provincial, que será la autoridad de aplicación y tendrá funciones vinculadas con el cronograma electoral, los padrones, las alianzas, la oficialización de listas y boletas, la fiscalización y el juzgamiento de los comicios, el escrutinio definitivo y la proclamación de los candidatos electos.

La Secretaría Electoral, que funciona dentro del Poder Ejecutivo, quedará principalmente vinculada con la organización operativa y logística de las elecciones y el escrutinio provisorio.

Las decisiones del Juez Electoral podrán ser apeladas ante un Tribunal de Revisión y, posteriormente, llegar a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe mediante recurso de inconstitucionalidad.

La Procuración General del Poder Judicial actuará como Fiscalía Electoral.

Cómo se repartirán los cargos en las comisiones municipales

El Código también modifica el sistema de distribución de cargos en los municipios con Comisión Municipal.

En las comisiones de tres integrantes, durante las PASO la lista ganadora de intendente obtendrá dos cargos y el tercero corresponderá a la segunda lista interna si alcanza el 20% de los votos válidos de su agrupación. Si no llega a ese porcentaje, los tres lugares serán para la lista ganadora.

En las elecciones generales, la fuerza vencedora también obtendrá dos vocales y el tercero será para la segunda fuerza si alcanza el 20% de los votos válidos de la categoría.

En las comisiones de cinco integrantes, la lista ganadora de las PASO obtiene los tres primeros lugares. Los dos restantes podrán corresponder a listas minoritarias que alcancen el 20% de los votos de la agrupación.

Para las elecciones generales, la fuerza ganadora se asegura tres vocalías y las dos restantes se distribuyen mediante D’Hondt entre las listas que no se impongan y superen el 20% de los votos válidos de la categoría intendente.

Un nuevo marco para las elecciones santafesinas

Con la promulgación, Santa Fe completa la puesta en vigencia de una reforma integral del sistema electoral que comenzó a debatirse durante el proceso de actualización institucional iniciado con la nueva Constitución provincial.

El nuevo Código reúne 297 artículos y será la referencia normativa para los procesos electorales provinciales y municipales, con disposiciones que comenzarán a aplicarse en los próximos comicios y otras cláusulas transitorias previstas para la reorganización de la autoridad electoral.

Entre los cambios centrales quedan así definidos la continuidad de las PASO, la modificación de los pisos electorales, el nuevo esquema de Boleta Única, las restricciones para candidaturas, la regulación de la veda y una estructura más diferenciada para la organización y el control de los comicios.

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